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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1937/2012

Registro N° 1590/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente N° 291.834/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 1/3 de autos, celebrados entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (CECA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) por la parte empresarial, al cual ha adherido la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (CECA) mediante Acta homologada por Resolución S.T. N° 679/08.

Que las partes firmantes han acreditado su personería con las constancias obrantes en estos actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (CECA), que lucen a fojas 1/3 del Expediente N° 291.834/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 291.834/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 291.834/12
Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1937/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1590/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de junio de 2012, comparecen en forma espontánea, ante la Delegación Regional Mendoza; los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Jose Pablo Roberti, Pablo Amodeo, Gabriel Sanchez, Gustavo Gonzalez, Luis Ruben Palomares, Federico Ricci, Domingo Franchetti, y Octavio D’Ascanio por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica N° 205/43; Ing. José. Eduardo Margarit, Alejandro Martín y Angel Sanchez Huerta por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan), Personería Jurídica, Decreto N° 4890/G/72; Sres. Jose Antonio Gianello y Jorge Martín Salvador Chada por la Cámara Expendedores de Combustible y Afines de la Provincia de San Luis Personería Jurídica Decreto N° 1520/75 y los Sres. Escoda José, Mario Atilio Avila, Carlos Antonucci, Victor Manuel Menendez, Raul Rodolfo Roca, Roberto Castulo Calderon, Alfredo Cortez y Teresa Carina Campos por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021, con la asistencia jurídica del Dr. CARLOS CESAR GUIÑAZU. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes luego de un amplio intercambio de opiniones, concluyen lo siguiente:
PRIMERO: Cedida la palabra a las partes la mismas manifiestan: Que se ha llegado a un acuerdo salarial que regirá para todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT N° 327/00, como así también las partes quieren dejar constancia que se ha reformulado la forma de liquidar el adicional por antigüedad, el que se establece de la siguiente manera: de 1 a 4 años de antigüedad, inclusive, el 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad; a partir de los 5 años y hasta 8 años inclusive 1,5% por año que supere los cuatro años; a partir de los 9 años de antigüedad el 2% por año que supere los 8 años de antigüedad. Por otra parte se agregan las categorías de OPERARIO CONDUCTOR DE AEROPUERTOS, OFICIAL GOMERO, OFICIAL MANTENIMIENTO DE GNC Y SURTIDORES y APRENDIZ. Respecto del personal que desarrolla la tarea en alta montaña se aumenta el porcentual al 80% del básico que perciba un trabajador en zonas llanas.
SEGUNDO: Asimismo las partes adjuntan a la presente como anexo las escalas salariales correspondientes a Estaciones de Servicio y Playas de Estacionamiento, dejándose establecido que para que el sector de Estaciones de Servicio la fecha de vigencia de los acuerdos ut supra mencionados es desde el 1 de abril de 2012 y 1 de Julio de 2012, respecto de Playas de Estacionamiento la vigencia es a partir del 1 de Abril de 2012 y 1 de Agosto de 2012.
TERCERO: En este estado las partes solicitan de esta cartera de estado la Homologación del acuerdo salarial correspondiente al año 2012.
Con lo que se dio por terminada la reunión, firmando los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.


VIGENCIA
1 DE ABRIL DE 2012
AÑOS
CATEGORIABAS. ACT.%ANTIG.ART. 12ART. 12 BIS 10%M. FOND.PRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO $ 3.751,16 $ -$ 562,67$ - $ 220,00$ 220,00$ 4.753,83
OPER. PLAYA$ 3.530,36 $ -$ 529,55$ -$ 220,00$ 220,00$ 4.499,91
OPER. SERV.$ 3.705,98 $ - $ 370,60$ 220,00$ 4.296,58
ADMINISTRATIV. $ 3.756,23$ -$ - $ 375,62$ 220,00$ 220,00$ 4.571,85
OP. MINIMARKET$ 3.482,86 $ -$ 522,43$ - $ 220,00$ 220,00 $ 4.445,29
OP. CONDUCTOR$ 3.586,51 $ -$ -$ 358,65$ 220,00$ 4.165,16
OP. COND. AEROP.$ 4.662,46 $ -$ - $ 466,25 $ 220,00$ 5.348,71
OFICIAL GOMERO$ 4.472,88 $ -$ -$ 447,29 $ 220,00$ 5.140,17
OPERARIO GOMERO $ 3.727,40$ -$ -$ 372,74 $ 220,00$ 4.320,14
OFICIAL MANT. GNC
Y SURT.
$ 4.407,25 $ -$ -$ 440,73 $ 220,00$ 5.067,98
OPERARIO MANT. GNC Y SURT.$ 3.672,71 $ -$ -$ 367,27 $ 220,00 $ 4.259,98
OP. LUBRICENT.$ 3.708,26$ - $ - $ 370,83$ 220,00$ 220,00$ 4.519,09
APRENDIZ$ 2.750,00$ -$ 412,50 $ -$ 220,00$ 220,00$ 3.602,50
VIGENCIA
1 DE JULIO DE 2012
AÑOS
CATEGORIABAS. ACT.%ANTIG.ART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO $ 4.220,06$ -$ 633,01 $ - $ 220,00$ 220,00 $ 5.293,07
OPER. PLAYA $ 3.971,65 $ - $ 595,75 $ -$ 220,00$ 220,00$ 5.007,40
OPER. SERV.$ 4.169,23 $ - $ 416,92 $ 220,00$ 4.806,15
ADMINISTRATIV. $ 4.225,76$ -$ -$ 422,58$ 220,00 $ 220,00$ 5.088,34
OP. MINIMARKET $ 3.918,22 $ -$ 587,73$ -$ 220,00$ 220,00$ 4.945,95
OP. CONDUCTOR $ 4.042,00 $ -$ -$ 404,20$ 220,00$ 4.666,20
OP. COND. AEROP. $ 5.245,27$ -$ -$ 524,53$ -$ 220,00$ 5.989,80
OFICIAL GOMERO$ 5.031,98$ -$ -$ 503,20$ -$ 220,00$ 5.755,18
OPERARIO GOMERO$ 4.193,32 $ -$ -$ 419,33$ -$ 220,00$ 4.832,65
OFICIAL MANT GNC
Y SURT.
$ 4.958,16$ -$ -$ 495,82$ -$ 220,00 $ 5.673,98
OPERARIO MANT. GNC Y SURT.$ 4.131,80$ -$ -$ 413,18$ -$ 220,00$ 4.764,98
OP. LUBRICENT.$ 4.171,79$ -$ -$ 417,18$ 220,00$ 220,00$ 5.028,97
APRENDIZ $ 3.100,00$ -$ 465,00$ -$ 220,00$ 220,00$ 4.005,00
ADICIONALES


ARTICULO 9 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS INCLUSIVE 1% DEL SUELDO BASICO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD. A PARTIR DE 5 AÑOS Y HASTA 8 AÑOS INCLUSIVE 1,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO. A PARTIR DE LOS 9 AÑOS EL 2% POR AÑO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS.
ART. 10 ADICIONAL MANEJO DE FONDOS $ 220 POR MES
ART. 11 ADICIONAL PREMIO A LA ASISTENCIA $ 220 POR MES
ART. 12 BIS PROD. 10% POR MES DE BASICO MAS ANTIGÜEDAD
ART. 12 A PREMIO AL ESTUDIO 5% POR MES DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD TITULO SECUNDARIO, TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO.
ART. 12 B ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA 9 HORAS SIMPLES MENSUALES
PERSONAL DE ALTA MONTAÑA EL BASICO MENSUAL SE INCREMENTA EN 80%


VIGENCIA
1 DE ABRIL DE 2012
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
CATEGORIABASICOASIS. PERF.MAN. FON.TOTAL
ENC. TURNO$ 4.030,18150160$ 4.340,18
OPER. PLAY.$ 3.933,92150160$ 4.243,92
MANTENIM.$ 4.436,14150160$ 4.746,14
CHOFER GR$ 4.807,55150160$ 5.117,55
SERENOS$ 3.807,03150$ 3.957,03
VIGENCIA 1 DE AGOSTO DE 2012PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
CATEGORIABASICOASIS. PERF.MAN. FON.TOTAL
ENC. TURNO$ 4.533,96150160$ 4.843,96
OPER. PLAY.$ 4.425,66150160$ 4.735,66
MANTENIM.$ 4.990,66150160$ 5.300,66
CHOFER GR$ 5.408,49150160$ 5.718,49
SERENOS$ 4.282,90150$ 4.432,90


ADICIONALES
ARTICULO 9 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS INCLUSIVE 1% DEL SUELDO BASICO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD.
A PARTIR DE 5 Y HASTA 8 AÑOS INCLUSIVE 1,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO QUE SUPERE LOS 4 AÑOS. A PARTIR DE LOS 9 AÑOS EL 2% POR AÑO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS.
ART. 10 ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS $ 160 POR MES
ART. 11 ADICIONAL PREMIO A LA ASISTENCIA $ 150 POR MES
ART. 12 A PREMIO AL ESTUDIO 5% POR MES DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD
TITULO SECUNDARIO, TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO
ART. 12 B ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA 9 HORAS SIMPLES MENSUALES
PERSONAL DE ALTA MONTAÑA EL BASICO MENSUAL SE INCREMENTA EN 80%.

Fecha de publicación 23/01/2013