AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 33/2013
Bs. As., 22/1/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3—, AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3—, el Expediente de Sanciones ARN Nº 10/11, caratulado “PINEDA Mario Osvaldo s/presunto incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN , y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigaron los incumplimientos a la normativa regulatoria vigente por el señor PINEDA Mario Osvaldo, en su carácter de titular de la Licencia de Operación Nº 20.114/2/3/10-12 y del señor PINEDA Mario Osvaldo, titular del Permiso Individual Nº 19328/0/3/05-11, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.
Que el día 22 de marzo de 2011, la entidad PINEDA Mario Osvaldo presentó una solicitud de modificación de Licencia de Operación por ampliación en un equipo, informado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que adquiriría un equipo Gammamat HYBRID.
Que, el día 18/4/11 la empresa POLYTEC RM S.R.L., comunica a esta ARN que con fecha 11/4/11 vendió y remitió a la entidad PINEDA Mario Osvaldo, un equipo C0002, modelo Hybrid con fuente de Ir-192 Nº de serie 20B.031 modelo RM-HYB con 3022,9 GBq al 7/4/11.
Que al momento de la recepción del equipo, el mismo no era contemplado dentro del inventario correspondiente a la Licencia de Operación Nº 20.114/2/3/10-12 y la modificación de la citada Licencia se encontraba aún en trámite.
Que ante la comunicación efectuada por la empresa POLYTEC RM S.R.L., esta ARN efectuó una serie de solicitudes a la entidad PINEDA Mario Osvaldo, lo que motivó que este último entregara en custodia a la citada empresa el equipo Spect 2T Nº 1419 con la fuente 03B021.
Que conforme surge del Acta ARN Nº 11.715, el día 29/4/11 se realizó una inspección a las instalaciones de la empresa POLYTEC RM S.R.L. y se constató que el equipo había sido efectivamente entregado en custodia.
Que, en virtud de los hechos detectados, se instruyó la investigación de las presentes actuaciones.
Que, la entidad PINEDA Mario Osvaldo, en su carácter de titular de una Licencia de Operación, incumplió lo dispuesto en los puntos 34 y 103 de la Norma AR 7.9.1, por haber superado la cantidad de equipos de gammagrafía licenciados por esta ARN y por no haber efectuado las comunicaciones relativas a la adquisición de los equipos que excedían los amparados por la Licencia de Operación que poseía a ese momento.
Que el punto 34 de la norma AR 7.9.1 establece que: “La actividad total de Fuentes Selladas y la cantidad de Equipos en una instalación, no debe superar respectivamente la actividad máxima y la cantidad máxima licenciadas o autorizadas por la Autoridad Regulatoria para esa instalación”.
Que, en el punto 103, la norma establece la responsabilidad de “informar a la Autoridad Regulatoria toda compra, venta, préstamo, almacenamiento transitorio en custodia, baja o alquiler de Equipos o Fuentes Selladas dentro de los cinco días de producida”, obligación que recae indistintamente sobre el titular de la Licencia de Operación o el Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.
Que, en el caso de la entidad PINEDA Mario Osvaldo, la infracción a los puntos 34 y 103 de la norma AR 7.9.1 se encuadró en el Artículo 11 del Régimen de Sanciones Aplicable.
Que, por su parte, el señor PINEDA Mario Osvaldo, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, al no haber comunicado a la ARN la adquisición de un equipo excediendo lo amparado por la Licencia de Operación, incumplió con el punto 124 de la norma AR 7.9.1, el cual establece que el Responsable está obligado a “mantener actualizados los registros y realizar las comunicaciones indicadas en esta norma”.
Que, respecto del señor PINEDA Mario Osvaldo, la infracción al punto 124 se encuadró en la sanción prevista en el Artículo 11 del Régimen de Sanciones Aplicable.
Que, en ese sentido se instruyeron las presentes actuaciones, y se notificó al señor PINEDA Mario Osvaldo, en su carácter de titular de Licencia de Operación y de titular de Permiso Individual, de la infracción a la normativa regulatoria y de la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo de las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1° inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99.
Que, los argumentos esgrimidos por el señor PINEDA Mario Osvaldo en su presentación, no desvirtuaron los hechos objeto de las actuaciones; sino que, reconoció que entre los días 11/4/11 y 20/4/11 poseía más equipos que los amparados por su Licencia de Operación, pero destacó que conforme los registros de movimientos de equipos, el nuevo equipo no fue utilizado hasta el día 26/4/11, fecha en que el equipo Spec 2T Nº 1419 ya se encontraba en la firma POLYTEC RM S.R.L.
Que, en oportunidad del traslado conferido para la presentación de los alegatos, el señor PINEDA no habiendo efectuado presentación alguna.
Que, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 y el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III se expidió sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción a fin de graduar las infracciones cometidas, en cada uno de los casos.
Que la citada Subgerencia opinó que, los incumplimientos constatados eran de carácter administrativo, no encontrándose comprometida la seguridad radiológica de la instalación.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete;
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.
Por ello, en su reunión del día 14 de noviembre de 2012 (Acta Nº 28)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a la entidad PINEDA Mario Osvaldo, titular de la Licencia de Operación Nº 20114/2/310-12, con domicilio legal en la calle Carriego 650, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, una sanción de APERCIBIMIENTO, por incumplimiento a los puntos 34 y 103 de la Norma AR 7.9.1 —Revisión 3—, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
ARTICULO 2° — Aplicar al señor PINEDA Mario Osvaldo, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación de la entidad PINEDA Mario Osvaldo, titular del Permiso Individual Nº 19328/0/3/05-11, con domicilio legal en la calle Carriego 650, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, una sanción de APERCIBIMIENTO, por incumplimiento al punto 124 de la norma AR 7.9.1 —Rev. 3—, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la agente instructora actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 28/01/2013 Nº 4127/13 v. 28/01/2013
Fecha de publicación 28/01/2013