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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 82/2013

Bs. As., 28/1/2013

VISTO el Expediente Nº 375/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA.

Que la cooperativa solicitante presenta un informe realizado por el Ingeniero Diego Fernando ROGNA, en el cual se encuentran detallados los postes propiedad de la misma que serían utilizados a fin de fijar la red exterior del servicio.

Que a su vez, se adjunta la Ordenanza Nº 918 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA, mediante la cual se autoriza a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA a utilizar el espacio aéreo municipal para la prestación de un servicio de circuito cerrado de televisión por cable y antena comunitaria de televisión.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen del los fondos”.

Que mediante Informe Nº 335-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del Canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 375/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, que “Al momento de la presentación de la documentación técnica final se deberá presentar la grilla de canales y la fuente de origen de cada uno de ellos... En el caso particular de los canales de recepción por aire, se deberá indicar también, si correspondiese, las repetidoras de las cuales provengan las señales en cuestión”, y que en dicha documentación técnica “deberán adjuntarse las hojas de especificaciones técnicas principales del equipamiento a utilizar, como así también su listado valorizado por ítem”.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.018 de fecha 01 de noviembre de 2010.

Que mediante Actuación Nº 35859-AFSCA/10, de fecha 02 de diciembre de 2010, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 10155-AFSCA/11, de fecha 04 de mayo de 2011, la COOPERATIVA peticionante contestó la oposición formulada.

Que por Nota Nº 1592-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, de fecha 03 de junio de 2011, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 12 de diciembre de 2012, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 165/12, de fecha 26 de diciembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la observación efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 375/10 y que fuera consignada en el undécimo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. Dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación técnica, la Cooperativa deberá manifestarse respecto de lo requerido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en el artículo 5° de la Resolución Nº 165/12, en cuanto dispone que “deberá renunciar a las condiciones de interconexión vigentes ante la autoridad regulatoria competente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía fija local en la localidad de ADELIA MARIA, Departamento de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA, en el supuesto que no pueda acreditar fehacientemente las condiciones de prestación e interconexión a la red pública de telefonía de los Operadores Independientes”.

ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 7° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 165/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA y no únicamente respecto del servicio, público.
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar en la localidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 8° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de ADELIA MARIA, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/02/2013 Nº 5548/13 v. 05/02/2013

Fecha de publicación 05/02/2013