MINISTERIO DE INDUSTRIA
La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial notifica a la firma MONITAR S.A. el requerimiento de fecha 12 de junio de 2012 obrante a fojas 172 del expediente S01:00253833/2011, el que a continuación se transcribe: “Me dirijo a Ud. con relación a la presentación efectuada por la firma MONITAR S.A. en el marco del régimen creado por la Ley Nº 19.640, Decreto Nº 916/2010 y sus normas reglamentarias bajo expediente de la referencia de fecha 30 de junio de 2011. Por instrucción de la superioridad, y al detectarse que la póliza de Seguro de Caución Nº 0253833/2011 y suplementos, acompañada por la causante a fs. 108/111 del expediente cabeza, resulta incompleta debido a que la misma debe garantizar la ejecución del proyecto hasta una vez acreditada la efectiva puesta en marcha en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 916/2010, se deberá readecuar la misma. En tal sentido, dicho objeto contractual deberá indicar “la garantía de ejecución de proyecto cubre única y exclusivamente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo del tomador referente a la ejecución del proyecto presentado por el causante hasta una vez acreditada la efectiva puesta en marcha del proyecto que tramita bajo expediente Nº 0253833/2011 de la Secretaria de Industria. En consecuencia, el objeto de la póliza debería ajustarse a lo estipulado en el Artículo 4° del Decreto Nº 916/2010. En dicho contexto, se le requiere presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles la adecuación de la póliza en cuestión bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 4/2010. Firmado: Lic. Jorge Cannataro, Director de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial - Av. Julio A. Roca Nº 651 - 3° Piso - Sector 8. — REINALDO BAÑARES, Jefe de Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la PYME.
e. 01/02/2013 Nº 4947/13 v. 05/02/2013
Fecha de publicación 05/02/2013