Edición del
1 de Junio de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 2735/2012

Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2012 correspondiente al Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 101.207/2011 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 6° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos pertenecientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2012.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2012 correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto, de acuerdo con el detalle que obra en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1°.

Art. 4° — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

Fecha de publicación 06/02/2013