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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 76/2013

Bs. As., 28/1/2013

VISTO el Expediente Nº 586/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO de la provincia del NEUQUEN tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que conforme las constancias obrantes en el presente expediente la peticionante dio cumplimiento a los requisitos dispuesto por el artículo precedentemente aludido.

Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— para cada Estado Provincial una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y una frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, en el canal 285, frecuencia 104.9 MHz., con categoría “E”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al Gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 285, frecuencia 104.9 MHz. con categoría “E”.

ARTICULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, la GOBERNACION provincial deberá presentar el proyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación de los servicios en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 06/02/2013 Nº 5634/13 v. 06/02/2013

Fecha de publicación 06/02/2013