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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA ADUANA DE FORMOSA

Formosa, 17/1/2013

Se citan a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 947-954, 985-986-987 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) sita en calle Brandsen N° 459 de la ciudad de Formosa, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme la Ley N° 25.603 y modificatorias, o según los términos previstos por el Art. 439 del C.A., manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contigua, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal. FIRMADO: ADOLFO CESAR MARTINEZ - ADMINISTRADOR ADUANA FORMOSA.

e. 06/02/2013 N° 5889/13 v. 06/02/2013

Fecha de publicación 06/02/2013