MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 45/2013
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nro. 14.550/12 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, por el cual la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto N° 751 de fecha 1 de junio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.642 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”.
Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto N° 1.642 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Organismo ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”
I. De los fines
Art. 1. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” es una universidad creada por la Fundación de Estudios Superiores “Dr. Plácido Marín”, con el objeto de producir, conservar y comunicar el conocimiento para la búsqueda de la verdad y en función del bien común. Actúa en el ámbito del CEPRES metropolitano con domicilio en la ciudad de San Isidro.
En su visión, encuentra en cada miembro de su comunidad a una persona irrepetible con una vocación y destino trascendentes, con una conciencia que debe ser rectora de su destino, con una libertad que debe ser orientada a elecciones responsables, con una corporeidad que debe ser aceptada e integrada, con una capacidad social que debe encaminarse a la comunión y a la participación. Los diversos ámbitos de la Universidad son, para quienes participan de ellos, un lugar de encuentro y promoción de su vocación humana y cristiana, de formación integral mediante la asimilación crítica de la cultura, y de desarrollo de sus aptitudes físicas, psíquicas, sociales, intelectuales y espirituales. La Universidad busca ejercer su actividad en un marco de comunicación y diálogo, orden y respeto, creatividad y seriedad, y la búsqueda constante de la perfección.
La finalidad de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” se encuadra en la legislación vigente y además especifica su misión de preparar integralmente a sus alumnos en orden a formar personas en el marco de una cosmovisión cristiana, a fin de lograr y promover profesionales comprometidos en la transformación de la realidad social que les toque vivir.
La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” considera como factores principales para el logro de sus fines la formación y promoción de su personal docente y de investigación, a través de su capacitación continua, la igualdad de oportunidades, las posibilidades de jerarquización y de ejercer la conducción participativa y la búsqueda de la mejora continua, como camino para proveer servicios en sintonía con las necesidades y expectativas de la comunidad.
La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” garantiza la no discriminación por raza, religión o cuestión política o de cualquier tipo en un marco de respeto por la diversidad y de coherencia con la propia identidad.
Art. 2. Las actividades de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” se enmarcan en su visión cristiana de los valores de la Libertad, la Responsabilidad y la Solidaridad.
Se entiende la Libertad como el ejercicio responsable de la conducta tanto en lo intra como en lo interpersonal.
Se entiende la Responsabilidad como el compromiso de responder a la llamada de los valores que piden ser realizados y hacerse cargo de las consecuencias de tal respuesta.
Se entiende la Solidaridad como la apertura al otro y a los otros, creando vínculos con otras realidades y fundando modos de vida comunitarios a través de espíritus generosos, cooperativos y participativos.
II. De las atribuciones y la estructura
Art. 3. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” desarrolla su acción en total ejercicio de su autonomía académica en cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes.
Art. 4. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” ejerce sus atribuciones a través de los siguientes organismos y sus autoridades respectivas:
a) Consejo Superior
b) Rectorado
c) Vicerrectorado Académico y Vicerrectorado de Investigación y Extensión.
d) Secretaría General
e) Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración y sus Consejos Asesores
f) Secretaría de Investigación
g) Secretaría de Relaciones Institucionales
h) Secretaría de Extensión Universitaria
i) Secretaría Pastoral
j) Secretaría Financiera
III. Del gobierno y la evaluación institucional
Art. 5. El gobierno y la Administración de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” son ejercidos por el Consejo Superior y el Rector quienes ajustarán sus funciones al presente Estatuto.
El Consejo Superior elige y designa a todas las autoridades de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, excepto al Rector y al Secretario Pastoral que son elegidos y designados por el Obispo de la Diócesis de San Isidro. En el caso del Rector, lo hará a partir de una terna aceptada por él a propuesta del Consejo Superior.
El Consejo Superior elige y designa una comisión encargada de la evaluación interna de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y de aconsejar en lo relativo a la evaluación externa, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior.
Todas las autoridades permanecerán cinco años en sus cargos pudiendo ser designadas por un nuevo período salvo el Secretario Pastoral, que por razones eclesiales su permanencia será de tres años.
IV. Funciones y atribuciones de los organismos y funcionarios
1. Del Consejo Superior
Art. 6. Son miembros permanentes del Consejo Superior de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” el Obispo de la Diócesis de San Isidro, el Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades, un delegado del Consejo Asesor de cada Facultad, el Secretario General, el Secretario de Investigación, el Secretario de Extensión, el Secretario Pastoral, un representante de los profesores, un representante de los alumnos y un representante de los graduados, presididos por el Rector.
Art. 7. Son funciones del Consejo Superior:
a) Fijar las políticas generales de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y de sus estructuras orgánicas.
b) Reformar el presente Estatuto, formular su propio Reglamento de Funcionamiento, dictar normas relativas a la actividad académica y administrativa de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y aprobar los reglamentos internos y sus eventuales modificaciones, incluidos el Reglamento de Disciplina y Código de Etica, así como toda otra norma disciplinaria.
c) Elegir y designar a los Vicerrectores, los Decanos y los Secretarios.
d) Autorizar la propuesta de designación y categorización de los profesores e investigadores.
e) Autorizar la propuesta de designación de Directores de Carreras, miembros de los Consejos Asesores de las Facultades y Secretarios de los Vicerrectorados.
f) Designar a la Comisión de Evaluación de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” según la normativa vigente.
g) Autorizar la propuesta de designación de los miembros de la Comisión de Etica y Disciplina, la que realizará las informaciones o actuaciones presumariales o sumariales según corresponda.
h) Estudiar e implementar proyectos de creación de nuevas carreras, Facultades, Escuelas, Institutos, Centros u otras dependencias y estructuras administrativas y/o académicas.
i) Crear nuevas carreras, Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Subsedes, Anexos y/u otras dependencias y estructuras administrativas y/o académicas.
j) Fijar las políticas generales de las actividades de postgrado en el ámbito de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, ejercer el control necesario para asegurar la calidad de los postgrados, y modificar, suspender o finalizar, con causa fundada, cualquier actividad de postgrado que así lo requiera.
k) Establecer las distinciones, grados y títulos honoríficos de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y autorizar su otorgamiento.
l) Aprobar los proyectos de investigación de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
m) Crear Comisiones permanentes y/o transitorias para atender asuntos académicos específicos.
n) Aprobar planes de estudio de nuevas carreras y modificar planes de estudio existentes.
o) Asignar carreras a las unidades académicas.
p) Realizar estudios de evolución y prospectiva.
q) Celebrar convenios de colaboración académica con organismos públicos y privados nacionales y extranjeros.
r) Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y disponer la asignación de fondos.
s) Otorgar becas y subsidios.
t) Tomar toda otra decisión que fuere necesaria para el cumplimiento de la misión y el normal funcionamiento de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
Art. 8. El Consejo Superior celebrará sesiones ordinarias periódicas a convocatoria del Rector, con un mínimo de tres reuniones anuales. También podrá ser convocado a sesión extraordinaria por requerimiento mínimo de las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
Art. 9. Se formará quórum con la presencia de la mayoría simple de los miembros permanentes del Consejo Superior. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros permanentes presentes; la Presidencia tendrá derecho a voto y resolverá la votación en caso de empate y el Obispo tendrá derecho a veto en aquellas cuestiones que afecten los intereses pastorales y/o eclesiales de la Diócesis.
2. Del Rector
Art. 10. Son funciones y atribuciones del Rector:
a) Convocar y presidir el Consejo Superior.
b) Ejercer la representación de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y la Dirección Ejecutiva en los ámbitos académicos, científicos y administrativos, pudiendo delegar estas funciones en otras autoridades de la institución.
c) Designar a los profesores e investigadores propuestos por los Decanos y autorizados por el Consejo Superior.
d) Designar a los Directores de Carreras, miembros de los Consejos Asesores de las Facultades y Secretarios de Vicerrectores por él propuestos y aprobados por el Consejo Superior.
e) Designar a los miembros de la Comisión de Etica y Disciplina y de otras comisiones permanentes y transitorias que el Consejo Superior le encomiende.
f) Designar a todo el personal de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, con excepción de las designaciones atribuidas al Consejo Superior conforme al Art. 7 inc. c).
g) Aprobar la inscripción y promoción del alumnado, y aplicar o proponer al Consejo Superior, según corresponda, las sanciones disciplinarias reglamentariamente previstas respecto de alumnos y del personal. Convocar, según corresponda, a la Comisión de Etica y Disciplina para actuar en un determinado caso.
h) Disponer por resolución la aplicación de las decisiones del Consejo Superior cuando corresponda.
i) Otorgar equivalencias de estudios de conformidad con las normas legales vigentes, las del presente Estatuto y los reglamentos internos que dicte el Consejo Superior.
j) Firmar el otorgamiento de títulos y grados y expedir los diplomas académicos.
k) Otorgar, previa autorización del Consejo Superior, distinciones, grados y títulos honoríficos y extender los diplomas correspondientes.
l) Asegurar el orden y la disciplina en la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública.
m) Adoptar todas las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, y resolver cualquier cuestión urgente y/o grave, dando cuenta al Consejo Superior cuando corresponda.
n) Firmar el otorgamiento de becas y subsidios.
o) Otorgar auspicios académicos.
p) Crear, mediante Resolución, materias electivas de grado y postgrado previstas en los planes de estudio aprobados y a propuesta de los Decanos.
q) Anular, mediante Resolución fundada, actas de exámenes.
r) Presidir la Comisión de Evaluación de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
s) Constituir el nexo entre la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y la Fundación de Estudios Superiores “Dr. Plácido Marín”.
t) Firmar los cheques librados en nombre de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
3. De los Vicerrectores
Art. 11. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” contará con un Vicerrectorado Académico y un Vicerrectorado de Investigación y Extensión. El Consejo Superior de la Universidad podrá crear otros vicerrectorados los cuales serán denominados y definidas sus funciones en el momento de su creación.
El Consejo Superior determinará la línea sucesoria de los vicerrectores para el caso de sustitución o reemplazo temporal del Rector.
Art. 12. Son funciones del Vicerrector Académico.
a) Supervisar el funcionamiento de las Facultades y sus Direcciones de Carreras, Secretarías, Escuelas, Institutos, Centros u otras dependencias y estructuras administrativas y/o académicas que de él dependan orgánicamente.
b) Promover la investigación académica y proponer proyectos de investigación colaborando con la Secretaría de Investigación del Vicerrectorado de Investigación y Extensión.
c) Asesorar al Rector sobre la designación del personal docente y docente auxiliar, administrativo y técnico de sus áreas de incumbencia.
d) Asesorar al Rector en la inscripción y promoción del alumnado en las carreras de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, así como también en la aplicación de los reglamentos y normativas correspondientes.
e) Supervisar los Planes de Estudio de las carreras de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” así como estudiar y compatibilizar proyectos de equivalencias formulados por los Decanos de las Facultades para su elevación al Consejo Superior.
f) Representar al Rector en los ámbitos académicos, científicos y administrativos.
g) Sustituir o reemplazar temporalmente al Rector.
h) Realizar las tareas especiales que el Rector le encomiende.
Art. 13. Son funciones del Vicerrector de Investigación y Extensión:
a) Supervisar el funcionamiento de las Secretarías de Investigación, de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria, y otras dependencias y estructuras administrativas que de él dependan orgánicamente.
b) Supervisar y promover la investigación académica de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” en colaboración con el Vicerrectorado Académico y los Decanos de las Facultades.
c) Contribuir a la planificación estratégica institucional, la gestión de la calidad y las estrategias de capacitación continua del personal de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, a través de las funciones de desarrollo institucional.
d) Organizar e implementar las actividades inherentes a las relaciones institucionales con universidades, gobiernos nacionales, provinciales y municipales, empresas y organizaciones, fomentando el intercambio de ideas, convenios y las alianzas estratégicas que redunden en beneficio de la misión de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y de la comunidad.
e) Organizar e implementar las actividades inherentes a la extensión universitaria, fomentando el bienestar de la comunidad a través de acciones relacionadas con la promoción de la cultura, la salud y el deporte y el acompañamiento de alumnos, egresados y personal en general promoviendo el intercambio, opciones de pasantías y becas de estudio.
f) Asesorar al Rector en la aplicación de los reglamentos y ordenanzas en el área de su competencia.
g) Asesorar al Rector sobre la designación del personal de investigación, docente y docente auxiliar, administrativo y técnico de sus áreas de incumbencia.
h) Representar al Rector en los ámbitos académicos, científicos y administrativos.
i) Sustituir o reemplazar temporalmente al Rector en ausencia del Vicerrector Académico.
j) Realizar las tareas especiales que el Rector le encomiende.
4. Del Secretario General
Art. 14. Son funciones del Secretario General:
a) Organizar y conducir el funcionamiento de la Secretaría General y las estructuras administrativas que de él dependan orgánicamente.
b) Desempeñarse como Secretario del Consejo Superior confeccionando actas volantes de reuniones y asentándolas en el correspondiente Libro de Actas una vez aprobadas.
c) Tramitar ante el Ministerio de Educación las propuestas de nuevas carreras y/o la modificación de planes de estudio y realizar el seguimiento de dichos trámites.
d) Intervenir y colaborar con el Rector en las relaciones con las autoridades educativas de la Nación y de las diversas jurisdicciones.
e) Llevar los libros de Resoluciones de Rectorado y la documentación requerida por las autoridades del sistema universitario.
f) Confeccionar y firmar los certificados analíticos y los diplomas de las carreras que dicta la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
g) Llevar un registro de las materias que componen cada carrera con sus respectivos programas, según la normativa oficial vigente.
h) Llevar un registro de los títulos que se expiden, según las resoluciones de validez nacional.
i) Confeccionar y publicar el calendario académico.
j) Confeccionar el digesto de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y mantenerlo actualizado.
k) Proveer la información pertinente a los alumnos y público en general cuando le sea requerida y coordinar los sistemas de ingresos e inscripción de alumnos.
l) Registrar la asistencia de alumnos y profesores y confeccionar las estadísticas correspondientes de todo orden requeridas por las autoridades del sistema universitario.
m) Llevar registros de alumnos, según la normativa oficial vigente.
n) Llevar el registro de personal académico, profesores, personal docente auxiliar, personal administrativo, técnico y de mantenimiento. Confeccionar y mantener actualizados los respectivos legajos.
o) Confeccionar certificados y constancias docentes tanto de antigüedad como de situación de revista, a solicitud de los interesados.
p) Confeccionar certificados y constancias de alumnos, a solicitud de los interesados.
q) Coordinar las actividades de soporte y mantenimiento de la infraestructura y servicios.
r) Coordinar la asignación de aulas y el dictado de cursos, horarios y exámenes.
s) Requerir de los funcionarios de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” toda información que se relacione con las funciones asignadas en este artículo.
t) Realizar toda otra actividad necesaria para el normal desenvolvimiento administrativo de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
5. De los Decanos
Art. 15. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” está organizada en Facultades que, conducidas por los Decanos, imparten las carreras de grado y postgrado universitario. Cada Facultad cuenta con un Consejo Asesor que, a requerimiento del Decano, podrá estudiar, proponer, sugerir, emitir opinión y/o aconsejar al mismo en materia académica.
Art. 16. Son funciones de los Decanos:
a) Proponer al Consejo Superior, a través del Rector, las políticas relacionadas con la Facultad a su cargo.
b) Ejecutar las políticas emanadas del Consejo Superior relativas a la Facultad a su cargo.
c) Organizar académica y administrativamente la Facultad a su cargo.
d) Promover, proponer y supervisar la investigación en su Facultad de acuerdo con las líneas propuestas por la Secretaría de Investigación.
e) Promover, proponer y supervisar las actividades de Extensión en su Facultad de acuerdo con las líneas propuestas por la Secretaría de Extensión.
f) Proponer al Rector las designaciones del personal docente y de investigación que corresponda a su Facultad.
g) Firmar títulos conjuntamente con el Rector.
h) Estudiar los proyectos de equivalencias y correlatividades de las materias de las Carreras de sus Facultades para elevarlos al Vicerrectorado Académico.
i) Estudiar y proponer al Rector nuevas carreras y/o modificaciones de planes de estudio para elevar al Consejo Superior.
j) Articular con el Vicerrectorado de Investigación y Extensión las actividades relativas a las prácticas profesionales y pasantías de su Facultad.
k) Proponer al Vicerrector Académico proyectos afines a la actividad académica de su Facultad y contribuir a la conducción de los mismos, así como a la realización de actividades relacionadas con su Facultad que se desarrollen en otro ámbito de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
l) Realizar todas las acciones necesarias para el normal funcionamiento de la Facultad.
6. De los Directores de Carrera
Art. 17. Son funciones de los Directores de Carrera:
a) Ejercer la Dirección de Carrera para la que fue designado por el Consejo Superior.
b) Proponer al Decano modificaciones y mejoras a los planes de estudio de las materias de su Carrera.
c) Efectuar el estudio de solicitudes de equivalencia inherentes a su Carrera, y proponer sus conclusiones al Decano.
d) Asistir al Decano en toda actividad académica inherente al alumno, tales como orientación profesional, orientación en la Carrera, cursado de materias y correlatividades.
e) Atender a los alumnos para encarar la solución de problemas por ellos planteados, en relación con las asignaturas de su Carrera y competencia.
f) Supervisar el desempeño del cuerpo docente de su Carrera.
g) Organizar y supervisar las dependencias asignadas a su Carrera, tales como laboratorios, gabinetes, servicios, etc.
h) Organizar y supervisar las mesas examinadoras.
i) Realizar todas las acciones necesarias para el normal funcionamiento de la Facultad.
7. Del Secretario Pastoral
Art. 18. Son funciones del Secretario Pastoral:
a) Organizar las actividades de la Pastoral Universitaria en la institución.
b) Asesorar al Rector y a los funcionarios de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” en materia pastoral, aportando la visión de la Iglesia en el diseño e implementación de la oferta académica y de las actividades de investigación y de extensión.
c) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en las actividades evangélicas y solidarias.
d) Organizar la asistencia espiritual de los miembros de la comunidad universitaria.
8. Del Secretario Financiero
Art. 19. Son funciones del Secretario Financiero:
a) Asumir la responsabilidad de la ejecución y balance del presupuesto de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y administrar los fondos.
b) Dirigir los trámites y gestiones relativos al ingreso y egreso de fondos de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
c) Asesorar al Rector en materia económica y financiera y acompañarlo en la firma de los cheques librados en nombre de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
d) Ejercer la dirección y el control del personal de Tesorería.
e) Realizar todas las acciones necesarias para el normal funcionamiento de la Secretaría Financiera.
V. De la Docencia y el Personal Docente
Art. 20. Los docentes podrán revistar como Profesores Extraordinarios, Profesores Ordinarios y Docentes Auxiliares en las siguientes categorías:
Profesores Extraordinarios:
1) Profesor Emérito: Se concede a los académicos de la más alta jerarquía que hayan cesado en sus funciones y sean dignos de este reconocimiento por sus méritos y contribución al saber superior.
2) Profesor Consulto: Se concede a los académicos que poseen relevantes méritos académicos por sobre los exigidos para el cargo.
3) Profesor Honorario: Docente que ha prestado importantes servicios a la Cultura.
4) Profesor Invitado: Si es convocado por la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” para desarrollar una actividad académica determinada, siendo profesor de otra entidad de Educación Superior.
Profesores Ordinarios:
1) Profesor Titular: Profesor con relevantes méritos académicos, preferentemente con titulación de posgrado y trayectoria en Investigación.
2) Profesor Asociado: Profesor con relevantes méritos académicos y trayectoria en Investigación. Constituye la jerarquía académica que sigue a los Profesores Titulares.
3) Profesor Adjunto: Docente Titulado, preferentemente con experiencia en la disciplina y preferentemente en investigación, a cargo de cátedra en ausencia de cargo mayor.
Docentes Auxiliares:
1) Jefe de Trabajos Prácticos: Docente Titulado, preferentemente con participación en investigación y/o extensión, a cargo de comisiones para clases y/o trabajos prácticos.
2) Ayudante de Primera: Docente Titulado, preferentemente con participación en investigación y/o extensión, que realiza actividades complementarias en la cátedra.
3) Ayudante de Segunda: Asistente alumno con actuación destacada y preferentemente con participación en investigación y/o extensión.
Art. 21. Las propuestas de designación de profesores efectuadas por el Rector serán examinadas por el Consejo Superior, el que verificará el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá dictamen de acuerdo las normas de asignación de categorías y promoción que el mismo Consejo Superior establezca, facultando al Rector para proceder a su designación si correspondiere.
Art. 22. El Consejo Superior, a través de un Reglamento para el Personal Docente y el Reglamento General de Enseñanza, establecerá y mantendrá permanentemente actualizadas todas las obligaciones académicas que deberán cumplir los profesores y el plantel docente auxiliar de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
VI. De los Alumnos
Art. 23. Los alumnos de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” pueden revistar en las condiciones siguientes:
a) Regular: es alumno regular todo aquel que se inscribe según las reglamentaciones vigentes, que cumple con las exigencias previstas en los planes de estudio, regímenes de equivalencias, correlatividades, pago de aranceles y mantenimiento de la regularidad según lo previsto en el Artículo 24. Tiene derecho a exámenes, certificados de estudios y título académico al final de su carrera en las condiciones previstas para cada caso. Estas disposiciones se aplican a los alumnos de modalidad presencial y a los que cursen según la modalidad de educación a distancia de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades educativas de la Nación y por el Consejo de Universidades.
b) Extraordinario: es alumno extraordinario todo aquel que se inscribe según las reglamentaciones vigentes y que no está sujeto a los regímenes de equivalencias y correlatividades. Tiene derecho a exámenes y a certificados de estudio por materia, pero no tiene derecho a título académico. Los exámenes aprobados como alumno extraordinario tendrán validez para continuar la carrera, solamente en la medida en que el alumno cumpla con los requisitos de alumno regular en el momento de cursado.
Art. 24. El Consejo Superior, a través del Reglamento General de Enseñanza, establecerá y mantendrá permanentemente actualizadas todas las disposiciones relativas a: régimen y control de asistencia, sistema de justificación de inasistencias, mantenimiento de la regularidad de los estudios, así como las exigencias a satisfacer por discontinuidad de los mismos y toda otra cuestión que haga a la calidad de la enseñanza. La pérdida de la regularidad implica la cesación automática de todos los derechos correspondientes a la condición de alumno, tales como rendir exámenes parciales o finales y hacer uso de las instalaciones de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
VII. De los Exámenes
Art. 25. Las mesas examinadoras serán organizadas por la Secretaría General y estarán constituidas por al menos dos profesores, quienes podrán ser asistidos por personal docente auxiliar.
Art. 26. Los exámenes pueden ser escritos u orales, o de ambos tipos, según lo determine la mesa examinadora o el Director de Carrera quien decidirá en definitiva.
Art. 27. Podrán rendir exámenes aquellos alumnos que hayan cumplido con el régimen de asistencia, con los requisitos de trabajos prácticos impuestos, con las reglamentaciones relativas al tiempo de validez de los mismos, con el régimen de correlatividades previsto y con las normas arancelarias vigentes.
Art. 28. Los alumnos que hayan cumplimentado los requisitos expresados tendrán derecho a inscribirse en el turno de examen que deseen de acuerdo con las instrucciones dadas por la Secretaría General.
Art. 29. La Secretaría General confeccionará un acta por materia con la lista de los alumnos inscriptos que se encuentren en condiciones reglamentarias de rendir exámenes, la que será entregada a los profesores que integren la mesa examinadora.
Art. 30. Los exámenes serán evaluados por la mesa examinadora y serán calificados según el sistema decimal con notas de cero (0) a diez (10). Se considerará aprobado un examen cuando le corresponda una nota igual o mayor que cuatro (4). La mesa examinadora podrá felicitar al alumno cuyo examen considerase excepcionalmente bueno y tal estímulo constará en actas.
Art. 31. Terminado el examen se procederá a completar las actas con las calificaciones obtenidas por cada alumno presente. El acta completada y firmada por los integrantes de la mesa será entregada a la Secretaría General, la que hará guarda de esta documentación a los efectos que pudieren corresponder. La evaluación y calificación de la mesa examinadora es inapelable.
VIII. De los Postgrados
Art. 32. Se podrán implementar los siguientes tipos de carreras de postgrado.
1) Especialización
2) Maestría
3) Doctorado
Art. 33. Se reconocerán tres tipos de títulos en las respectivas carreras de postgrado, a saber: Especialista, Magíster y Doctor.
Art. 34. El Vicerrector Académico propondrá al Rector los procedimientos referidos a ingresos, equivalencias, proyectos de investigación, procedimientos de aceptación y evaluación de tesis, integración de los directores y jurados de tesis, y otros.
Art. 35. Los Decanos deberán proponer por cada carrera de Postgrado un Director de Carrera de Postgrado y un Comité de Carrera de Postgrado al Rector. El Director de Carrera de Postgrado presidirá el Comité de Carrera de Postgrado, velará por la jerarquía, excelencia y actualización académica de la carrera y será responsable de todas las actividades académicas de su postgrado. El Comité de Carrera de Postgrado estará integrado por profesores de la carrera y/o externos a la misma, asistirá al Director de Carrera de Postgrado y tendrá además, las siguientes funciones:
- Intervenir en el diseño, revisión y actualización periódica del Plan de Estudios.
- Asesorar al Director de Carrera de Postgrado en todo lo referente a su carrera específica.
- Asistir al Director de Carrera de Postgrado en la realización de las actividades inherentes a la misma.
IX. De la Investigación
Art. 36. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” fomentará la investigación por áreas, basada en proyectos que serán examinados y eventualmente aprobados por el Consejo Superior, previo dictamen de la Secretaría de Investigación.
Art. 37. La Secretaría de Investigación estará a cargo de un Secretario y depende del Vicerrector de Investigación y Extensión.
Art. 38. Para el estudio y evaluación de los proyectos específicos, la Secretaría podrá convocar a especialistas en el tema, expertos en metodología de investigación, investigadores con experiencia, etc., miembros de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” o externos a ella.
Art. 39. Son funciones de la Secretaría de Investigación:
a. Asesorar al Consejo Superior y al Rector sobre políticas de investigación.
b. Estudiar y evaluar los proyectos de investigación propuestos por los Vicerrectores o los Decanos con el fin de recomendar su aceptación, rechazo o modificación.
c. Solicitar evaluaciones de los proyectos presentados a expertos internos y externos a la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, cuando lo considere necesario.
d. Elevar al Vicerrector de Investigación y Extensión los proyectos evaluados con el fin de analizar la conveniencia y oportunidad de aceptación. El Vicerrector elevará estas actuaciones al Consejo Superior.
e. Evaluar y hacer recomendaciones sobre los informes de avance.
f. Evaluar y hacer recomendaciones sobre los informes finales.
g. Elevar al Vicerrector de Investigación y Extensión los informes evaluados. El Vicerrector elevará estas actuaciones al Consejo Superior.
h. Intervenir en la gestión de subsidios para investigación ante las entidades de Ciencia y Tecnología del país y del extranjero.
i. Asesorar al Consejo Superior y al Rector sobre las políticas de publicación de las investigaciones realizadas y otras formas de transferencias de resultados.
j. Realizar toda otra gestión necesaria para el adecuado desarrollo de la Investigación en la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
Art. 40. En el Reglamento de Investigación se establecerán los criterios y procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos de investigación.
Art. 41. Los investigadores podrán revestir las siguientes categorías:
1) Investigador Inicial: Es un ayudante de investigación, que puede ser alumno del último curso o graduado joven, que se haya destacado por su rendimiento e interés en las materias metodológicas y en un tema específico que desarrolla la universidad.
2) Investigador Junior: Es un egresado universitario, que cursa una maestría o doctorado y posee experiencia en la investigación.
3) Investigador Senior: Es un investigador, con grado de Doctor con amplia experiencia en investigación y publicaciones en revistas nacionales y/o extranjeras y/o libros que signifiquen un aporte original y relevante a una disciplina, que está en condiciones de dirigir un proyecto de investigación.
X. De la extensión
Art. 42. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” fomentará actividades de extensión, transferencia y cooperación académica, para lo cual se articularán trabajos cooperativos con las organizaciones del estado, la sociedad civil y las empresas, como así también con otras entidades educativas del país y del extranjero.
Art. 43. A esos efectos podrán designarse un Secretario de Extensión y un Secretario de Relaciones Institucionales dependientes.
Son funciones del Secretario de Extensión:
a) Organizar propuestas, programas y proyectos académicos, culturales y sociales que constituyan un verdadero servicio a la comunidad, para atender y cubrir las necesidades detectadas, particularmente en la Región Metropolitana Norte.
b) Implementar acciones que permitan la transferencia del conocimiento de la Universidad a la sociedad.
c) Promover la activa participación de docentes y alumnos como actores principales de las actividades de Extensión.
d) Favorecer y animar la participación en los Centros de Extensión que puedan establecerse.
e) Implementar programas culturales, de bienestar, deportivos, conferencias, seminarios, foros y toda otra actividad que permita ofrecer espacios propicios para el encuentro de la comunidad universitaria con el medio social en el que está inserta.
f) Promover el acercamiento a las instituciones educativas en los distintos niveles en coordinación con la Secretaría de Relaciones Institucionales, con el propósito de identificar las áreas de interés para el desarrollo de propuestas específicas.
g) Desarrollar acciones que permitan crear un clima de convivencia y de trabajo en la Universidad que estimule la generación del conocimiento científico, la tarea docente y la actividad de servicio.
h) Implementar cualquier tipo de actividad que el Vicerrector de Investigación y Extensión solicite en cumplimiento de la misión institucional.
Son funciones del Secretario de Relaciones Institucionales
a) Desarrollar las relaciones con los poderes del Estado, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales y la supervisión de las actividades de colaboración que se establezcan con dichas entidades.
b) Favorecer la comunicación interna y externa y la proyección de la imagen institucional.
c) Desarrollar una fluida relación con los medios de prensa y comunicación.
d) Gestionar la difusión de las pautas y contenidos publicitarios.
e) Establecer vínculos con los distintos sectores del mercado de trabajo y organizar programas de pasantías y prácticas profesionales.
f) Organizar el protocolo.
g) Promover la firma de convenios con universidades nacionales, del MERCOSUR, y del resto del mundo, particularmente con instituciones católicas. En ese contexto, procurar el intercambio de profesores, alumnos e investigadores con la firme intención de que, mediante sus actividades, alcancen un profundo conocimiento de la realidad política, social y económica y puedan hacer los aportes propios del conocimiento universitario.
h) Implementar y difundir las investigaciones que constituyan un aporte innovador para mejorar la realidad de la comunidad en la que la universidad se encuentra inserta.
i) Implementar cualquier tipo de actividad que el Vicerrector de Investigación y Extensión solicite en cumplimiento de la misión institucional.
XI. De la Disciplina
Art. 44. La disciplina es el orden ético y legal que asume la Universidad para desarrollar sus distintas actividades. Todas las personas ligadas a la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” en carácter de autoridades, docentes, alumnos y personal no docente están sometidas a ella y son responsables de su observancia.
Art. 45. A efecto del orden disciplinario regirán las normas establecidas en el presente Estatuto, en el Reglamento de Disciplina y Código de Etica aprobado por el Consejo Superior y toda otra que, con ese carácter, dictare el mismo.
Art. 46. El Rector designará, previa aprobación de su propuesta por el Consejo Superior, una Comisión de Etica y Disciplina integrada por tres miembros que durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos a tal efecto.
Art. 47. Son funciones del Comité de Etica y Disciplina intervenir en todos los casos de supuesta inconducta ética y en los de disciplina, por convocatoria del Rector. A tal efecto, confeccionará un presumario y/o un sumario, de acuerdo con lo que corresponda.
Se entiende por “presumario” la recopilación y ordenamiento de las evidencias referidas a un hecho disciplinario, que dan lugar o no a la formación de un sumario.
Se entiende por “sumario” el conjunto de los siguientes actos:
a) La evaluación del presumario.
b) La declaración de las partes.
c) El análisis de la situación.
d) La búsqueda de información complementaria (si fuera necesario).
e) La preparación del informe.
f) La presentación del Informe al Rector de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
g) La Resolución del Rector.
h) La comunicación al afectado.
i) La puesta en práctica de la sanción.
j) El control de su cumplimiento.
Art. 48. Todo acto contrario a la disciplina será sancionado según alguna de las siguientes disposiciones y de acuerdo con el grupo al que pertenezca la persona sancionada.
- Grupo A): Autoridades y cuerpo docente y de Investigación.
1) Llamado de atención
2) Amonestación
3) Suspensión por tiempo determinado, sin cobro de haberes.
4) Separación del cargo.
- Grupo B): Personal no docente
1) Llamado de atención
2) Amonestación
3) Suspensión por tiempo determinado, sin cobro de haberes.
4) Separación del cargo.
- Grupo C): Alumnos
1) Advertencia
2) Amonestación
3) Suspensión temporaria de asistencia a un curso, de dar examen en una o más fechas, de ingreso y uso de instalaciones de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, etc., según cuál haya sido la falta.
4) Suspensión por un cuatrimestre, incluyendo los correspondientes llamados a examen.
5) Expulsión de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.
Las sanciones 1), 2) y 3) serán aplicadas por el Rector, quién podrá requerir la sustanciación de presumario y/o de sumario. La sanción 4) de los grupos A y B será propuesta por el Rector ante el Consejo Superior, previa conformación de sumario. Las sanciones 4) y 5) del grupo C serán dispuestas por el Consejo Superior de la Universidad.
La sanción impuesta por el Rector podrá ser apelada ante el Consejo Superior y la impuesta por éste al personal, podrá ser apelada ante el Consejo de Administración de la Fundación de Estudios Superiores “Dr. Plácido Marín” en su carácter de empleador.
Art. 49. Toda denuncia por faltas a la disciplina deberá presentarse por escrito ante el Rector, con indicación de hechos y personas intervinientes, quien dispondrá la substanciación de presumario y/o sumario si corresponde.
Art. 50. El Rector podrá disponer la prohibición de acceso a la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” de una persona sancionada con suspensión, separación del cargo o expulsión. Los alumnos suspendidos o expulsados deberán entregar todos los documentos provistos por la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, los que quedarán en Secretaría General al resguardo.
XII. Del Régimen Económico - Financiero
Art. 51. El Consejo Superior de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” fijará los montos correspondientes a aranceles y trámites de todo tipo que surjan de la actividad académica.
Art. 52. La responsabilidad legal por el movimiento económico - financiero de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” corresponde a la Fundación de Estudios Superiores “Dr. Plácido Marín”, la que la ejercerá según el presupuesto anual de la Universidad, aprobado por el Consejo Superior.
Art. 53. Los fondos de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” provienen de subsidios de todo orden que reciba la Fundación de Estudios Superiores “Dr. Plácido Marín”; honorarios por servicios que se brinden a terceros; donaciones; legados y los incrementos de capital provenientes de la inversión o reinversión de sus rentas y de pagos que los alumnos efectúan por todo concepto.
Art. 54. La Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” lleva a cabo todas las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento económico - financiero que le asegure el cumplimiento de sus fines.
XIII. Cláusulas Transitorias
Art. 55. Los integrantes del primer Consejo Superior serán designados, por única vez, por el Obispo de la Diócesis de San Isidro.
Art. 56. Los representantes de alumnos y egresados de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” se incorporarán al gobierno universitario una vez que alcancen los requisitos establecidos por el Consejo Superior, en el Reglamento de Funcionamiento del mismo órgano.
e. 06/02/2013 N° 5897/13 v. 06/02/2013
Fecha de publicación 06/02/2013