MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 103/2013
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente N° 218.831/2012, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones el citado Organismo tramita la Contratación Directa N° 29/12 por urgencia, a fin de concretar la locación de un inmueble/edificio y/o espacio físico para el funcionamiento de las oficinas de la Ex - Administración de Programas Especiales, hoy bajo la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el término de un (1) año, a partir de la suscripción del respectivo contrato de alquiler, con opción de prórroga a favor de la citada SUPERINTENDENCIA por el término de doce (12) meses.
Que la aludida contratación se realiza con el fin de atender las necesidades expuestas en el pedido de la Coordinación Administrativa de Programas Especiales a través del Memorando n° 467/12-CAPE/SSSalud que obra a fs. 2/6 del Expediente del VISTO.
Que por otra parte, dicha contratación se haya encuadrada dentro de lo previsto por el Inciso d), Artículo 19, Capítulo VI, Título I del Decreto N° 893/12, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/01 del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que la mencionada contratación ha sido autorizada oportunamente a través de la Resolución N° 1426/12-SSSalud del 2 de Noviembre de 2012 (fs. 52/78), como así también, el respectivo “Pliego” de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ha efectuado la correspondiente Tasación del Inmueble ofrecido en locación, el cual actualmente ocupa la Ex-Administración de Programas Especiales, mediante Nota TT N° 3508 del 2 de Noviembre de 2012 que obra a fs. 50 del Expediente del VISTO.
Que la cotización del único oferente de esta contratación es menor al valor tasado por el aludido TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que con fecha 29 de Octubre de 2012 a través de la Nota N° 265/12-G.Adm./SSSalud se ha realizado la correspondiente consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, sobre la disponibilidad de algún inmueble que pudiera ser utilizado por parte de la Ex-Administración de Programas Especiales dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la COMISION DE EVALUACION de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la preadjudicación que propone a través del Dictamen de Evaluación N° 42/2012-C. Eval./SSSalud de fecha 22 de Noviembre de 2012 que obra a fs. 210 del Expediente del VISTO.
Que la preadjudicación mencionada, ha sido publicada en la cartelera y página Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD según constancia agregada a fs. 211, como así también, se ha notificado fehacientemente mediante Nota N° 287/12-G.Adm./SSSalud del 23/11/12, la cual obra glosada a fs. 212, a quien resultare el único oferente, DIAGONAL PLAZA S.A.
Que se han expedido en el ámbito de su competencia las GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL del mencionado Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que asimismo, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese la Contratación Directa N° 29/12 por urgencia, a fin de contratar la locación de un inmueble/edificio y/o espacio físico para el funcionamiento de las oficinas de la Ex - Administración de Programas Especiales, hoy bajo la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el término de un (1) año, a partir de la suscripción del respectivo contrato de alquiler, con una opción de prórroga a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el término de doce (12) meses.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la firma DIAGONAL PLAZA S.A., CUIT 30-63779794-4 por renglón único, en la suma total de pesos, CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 5.952.000), por única oferta, a razón de un CANON mensual de pesos, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 496.000), la citada Contratación Directa No. 29/12.
ARTICULO 3° — La erogación que demande la mencionada contratación será imputada con cargo a la partida específica del presupuesto 2013/2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 4° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a suscribir el Contrato de LOCACION cuyo modelo preliminar se adjunta como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y pase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION
Entre la firma DIAGONAL PLAZA S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Rafael Cohen Sabban, con domicilio en Av. Diagonal Roque Sáenz Peña No. 1149/1171 “P.B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, denominada en adelante la LOCADORA y, por la otra parte la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, representada en este acto por: con domicilio en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la LOCATARIA, han convenido en celebrar el presente Contrato de Locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones; lo que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, correspondientes a la Contratación Directa N° 29/2012 (Art. 25, d), 3 (Exclusividad) del Decreto Delegado N° 1023/2001 y, Art. 22 del Decreto Reglamentario N° 893/12.- En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual se aplicará supletoriamente el Régimen General de Locaciones Urbanas, Ley 23.091 y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
PRIMERA: OBJETO: La LOCADORA ofrece en locación y la LOCATARIA acepta de conformidad, la cantidad de 3550 m2, distribuidos en los pisos 3°, 4°, 7°, 8° y 9°, del Edificio denominado “Diagonal Plaza”, ubicado en Av. Roque Sáenz Peña 1149/71 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, totalmente aptos para el destino solicitado en la Contratación Directa en trato. La presente locación será destinada al funcionamiento de las oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (de la Ex-Administración de Programas Especiales). No pudiendo la misma subalquilar o ceder el presente bajo cualquier título total o parcialmente las superficies locadas, salvo expresa autorización de la LOCADORA. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la LOCADORA a rescindir la locación sin otro requisito que una intimación previa de treinta (30) días.
SEGUNDA: PLAZO: La locación se pacta por un plazo de doce (12) meses a partir del 01/02/2013, venciendo en consecuencia el día 31/01/2014, con opción de prórroga por el plazo de doce (12) meses más a favor de la LOCATARIA, previa notificación fehaciente, la que deberá ser efectuada en un plazo no menor a noventa (90) días corridos antes del vencimiento contractual. En tal supuesto el precio del alquiler mensual será establecido de común acuerdo, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, se solicitará la intervención del TRIBUNAL DE TASACION DE LA NACION, a efectos que fije el monto de alquiler a abonar mensualmente por el período de prórroga.
TERCERO: PRECIO. CONDICION DE PAGO: El precio del alquiler se establece en la suma de pesos mensuales cuatrocientos noventa y seis mil, ($ 496.000) pagaderos del uno (1) al diez (10) de cada mes y por adelantado, en el domicilio de la LOCATARIA o donde ésta lo indique en el futuro. El monto del valor locativo permanecerá invariable en los términos que establece la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, Ley 25.561, Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario o cualquier otra modificación a la normativa vigente, dentro del marco económico actual. El alquiler se pacta por período de mes entero, es decir que la LOCATARIA deberá abonar el mes completo aunque se mudare antes de finalizar el mes. Ambas partes convienen que la mora se producirá en forma automática y por el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna. La falta de pago de dos (2) meses consecutivos de alquiler o cualquier controversia que surja al respecto será de aplicación la Ley N° 3952 texto ordenado N° 11.634.
CUARTA: DEPOSITO EN GARANTIA: La LOCATARIA entregará a la LOCADORA en concepto de depósito el equivalente a un (1) mes de alquiler. Dicho importe no devengará interés alguno y será restituido a la LOCATARIA en un plazo de sesenta (60) días como máximo contados a partir del vencimiento del término de la locación, una vez cancelados los pagos por servicios y/o reparaciones y/o reposiciones de cualquier elemento faltante o deteriorado. Dado que existía un contrato de locación del mismo inmueble, previo al presente, que ha finiquitado, sin tener la parte LOCADORA, nada que reclamar a la LOCATARIA, y no habiendo sido devuelta la suma entregada en concepto de Depósito en Garantía, las partes acuerdan expresamente afectar dicho depósito al presente, debiendo la LOCATARIA, integrar el importe restante hasta cubrir el monto equivalente a un mes de depósito.
QUINTA: RECEPCION Y CONDICIONES DE DEVOLUCION DEL BIEN: La LOCADORA se obliga a entregar la unidad arrendada según lo establecido en el punto I) del Pliego de Bases y Condiciones en perfecto estado de funcionamiento y con todos los accesorios incluidos en el Anexo que forma parte integrante del presente. La LOCATARIA se obliga a entregar la unidad del inmueble en idénticas condiciones y a pagar el importe de los objetos faltantes, rotos o deteriorados, salvo los resultantes del buen uso y de la natural acción del tiempo. En el momento de otorgar la tenencia efectiva de la/s unidad/es correspondiente/s, se labrará un Acta en presencia de ambas partes dejando constancia de su estado, instalaciones y accesorios, describiéndolos a los fines de su constatación. Dicha acta formará parte integrante del presente convenio y ante la eventual incomparecencia de la LOCADORA se procederá a labrarla mediante actuación notarial.
SEXTA: MEJORAS: La LOCATARIA podrá efectuar mejoras o reformas, previa autorización de la LOCADORA, quedando las que eventualmente se hicieren en beneficio de esta última y sin derecho a exigir retribución alguna por parte de la LOCATARIA.
SEPTIMA: RESCISION ANTICIPADA: La LOCATARIA queda facultada para rescindir unilateralmente el contrato sin derecho de la LOCADORA a indemnización alguna por la rescisión anticipada. En tal supuesto la LOCATARIA deberá notificar a la LOCADORA su voluntad de rescindir con una anticipación de treinta (30) días corridos.
OCTAVA: La LOCATARIA ocupará el inmueble objeto del presente para el desarrollo de las funciones administrativas que le son propias, no pudiendo dedicarlo a otro objeto sin acuerdo previo de la LOCADORA. Esta última declara que el inmueble se encuentra aprobado para su destino según plano municipal adecuado al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, y que su cálculo estructural es apropiado al destino indicado. Para el supuesto de faltar alguna aprobación, plano, construcción o instalación necesaria para los fines de la locación será por cuenta y orden de la LOCADORA los gastos que ella demande y la gestión de su aprobación.
NOVENA: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS: La LOCATARIA toma a su cargo los gastos que correspondan, en proporción al uso efectivo del inmueble objeto del presente, tales como, consumo de luz, agua, el pago de las expensas ordinarias, vigilancia permanente, seguro de incendio y responsabilidad civil de ascensores, alumbrado barrido y limpieza, gastos de portería y gastos de administración, como así también por servicio de energía eléctrica de las áreas comunes, portería y ascensores. Serán por cuenta y cargo de la LOCADORA aquellos gastos extraordinarios que se refieran a la conservación y mantenimiento de la unidad arrendada, y en especial los cargos que devengan al buen funcionamiento, mantenimiento y reparación del sistema de aire acondicionado, (refrigeración y calefacción), y ascensores, garantizando en este último de los casos su operatividad como mínimo al 90% de su régimen de servicio.
DECIMA: SERVICIO TELEFONICO: la LOCADORA autoriza a la LOCATARIA a gestionar ante la Empresa prestataria del Servicio Telefónico la instalación de las líneas telefónicas que ésta considere pertinente.
UNDECIMA: MULTA: Para el supuesto que la LOCADORA no cumpla con la fecha de entrega definitiva, conforme lo previsto en el punto I) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, respecto de la unidad arrendada, se establece una cláusula penal a favor de la LOCATARIA, consistente en el 5% diario del valor del canon locativo y hasta el día de la efectiva entrega de las unidades, ello en concepto de multa, más los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento, sin perjuicio del ejercicio de la opción de resolución de contrato que le asiste a la LOCATARIA.
DECIMO SEGUNDA: GARANTIA DE EVICCION Y VICIOS REDHIBITORIOS: “La LOCADORA” responde frente a “la LOCATARIA” por evicción y vicios redhibitorios de las unidades funcionales locadas.
DECIMO TERCERA: COMPETENCIA: Las partes acuerdan someterse en caso de cualquier controversia derivada de este contrato a la competencia de los Tribunales Federales, con exclusión de otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en los consignados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ................... de 2013.
e. 06/02/2013 N° 5969/13 v. 06/02/2013
Fecha de publicación 06/02/2013