MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1989/2012
Tope N° 679/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.429.445/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1664 del 26 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente N° 1.429.445/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1664/12 y registrado bajo el N° 1356/12, conforme surge de fojas 69/74 y 77, respectivamente.
Que a fojas 26 vuelta del Expediente N° 1.490.560/12, agregado como foja 36 al Expediente N° 1.429.445/11, obran las escalas salariales pactadas entre las partes precedentemente citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1664/12 y registrado bajo el N° 1358/12, conforme surge de fojas 869/74 y 77, respectivamente.
Que a fojas 17 del Expediente N° 1.484.563/11, agregado como foja 38 al Expediente N° 1.429.445/11, obran las escalas salariales pactadas entre las partes anteriormente citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. N° 1664/12 y registrado bajo el N° 1360/12, conforme surge de fojas 869/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1664 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1356/12 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1664 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1358/12 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1664 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1360/12 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.429.445/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) C/ PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Establecimiento Jeppener (UMJ) ACU N° 1356/12 CCT N° 260/75 | 01/01/2011 | $ 4.770,75 | $ 14.312,25 |
01/07/2011 | $ 5.457,50 | $ 16.372,50 |
ANEXO II
Expediente N° 1.429.445/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) C/ PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Establecimiento Jeppener (UMJ) ACU N° 1358/12 CCT N° 260/75 | 01/01/2012 | $ 6.034,75 | $ 18.104,25 |
01/07/2012 | $ 6.841,25 | $ 20.523,75 |
ANEXO III
Expediente N° 1.429.445/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) C/ PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Establecimiento Palomar ACU N° 1360/12 CCT N° 260/75 | 01/04/2010 | $ 4.395,40 | $ 13.186,20 |
01/07/2010 | $ 4.604,60 | $ 13.813,80 |
Expediente N° 1.429.445/11
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1989/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 679/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Fecha de publicación 06/02/2013