MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 119/2013
Desestímase recurso deducido contra la Resolución N° 852/09 ex M.J.S. y D.H.
Bs. As., 28/1/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0000250/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el Subprefecto (R) Horacio Ubaldo BARRIENTOS (M.I. Nº 14.937.911) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 852 del 15 de octubre de 2009.
Que mediante el acto impugnado se declaró al recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416.
Que desde el punto de vista formal, por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 2635 del 27 de septiembre de 2010 se desestimó el recurso de reconsideración intentado por el Subprefecto (R) BARRIENTOS.
Que notificado el recurrente a tenor del artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, conforme a las constancias obrantes, no hizo uso de su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.
Que el recurrente califica como arbitrario al decisorio atacado, ya que en su entendimiento no existen razones objetivas que justifiquen su retiro, y que estaría en condiciones de continuar en servicio activo y progresar en la carrera penitenciaria.
Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley Nº 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada ley.
Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de DOS (2) vacantes en el grado de Prefecto, siempre que por otras causas no se motivaran.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que la sujeción por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad —entre las que se incluye al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (conforme al artículo 1° de la Ley Nº 20.416)— a las normas de fondo y de forma que estructuran a dichas instituciones —que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina—, se extiende “...al régimen de ascensos y retiros, en el cual debe privar —dentro del presupuesto de amplitud suficiente que para el ejercicio autónomo de esa competencia se requiere— la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y a su eficiencia. Esas mismas razones de subordinación jerárquica y disciplinaria —que son condición del eficaz funcionamiento de la institución policial— convalidan, consecuentemente, su particular régimen administrativo en cuanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención del respectivo ascenso” (Fallos 315:2692, voto en disidencia, Considerando 7°, criterio reiterado en Fallos 320:147).
Que el Alto Tribunal ha señalado también que la facultad para discernir sobre las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de los cuadros de este tipo de instituciones le corresponde a las respectivas Juntas de Calificaciones, por lo cual al no poder substituirse el criterio de dichos órganos propios, integrados por sus más altas jerarquías y establecidas con ese fin único y específico, el control desde la faz estrictamente jurídica debe limitarse a descartar la arbitrariedad y a verificar la observancia de las normas preestablecidas. En particular, respecto de si el acto administrativo reúne los requisitos esenciales enumerados en el artículo 7° de la Ley Nº 19.549, el control debe dirigirse a constatar “...los relativos al procedimiento, causa y finalidad, que se presentan como los más críticos en materias como las aquí analizadas”. (Fallos 315:2692, voto en disidencia).
Que el acto recurrido fue dictado a instancias del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base de lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro, a través del Acta Nº 33 del 2 de octubre de 2009, en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 76, inciso a) y 101, inciso a) de la Ley Nº 20.416, en concordancia con los artículos 25, 32, 55 y concordantes de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 54/76 y sus modificatorios.
Que del texto del acta precedentemente citada surgen las razones de servicio que en cada caso fueron tenidas en cuenta por la Junta Superior de Calificaciones para propiciar las eliminaciones anuales correspondientes al año 2009, y por ende, los fundamentos que eventualmente hacían necesario apartarse del número mínimo de eliminaciones previsto en el artículo 55 de la reglamentación citada.
Que la propuesta señalada fue oportunamente aprobada, a través de la Resolución del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 1941 de fecha 6 de octubre de 2009.
Que la actividad desarrollada por la citada Junta se ha ceñido al procedimiento reglado establecido por la normativa aplicable en la materia, destacándose que la misma cuenta con total independencia de criterio para dictaminar respecto del personal que debe pasar a retiro obligatorio, según se desprende de las competencias que, con carácter exclusivo y excluyente, le ha atribuido la propia LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (artículo 76, inciso a) de la Ley Nº 20.416).
Que la razonabilidad del mecanismo de eliminaciones contemplado en el artículo 101, inciso a) de la Ley Nº 20.416, y la reglamentación, se encuentra garantizado por la observancia de un procedimiento específico dirigido a adoptar la decisión de producir las vacantes anuales necesarias en los distintos grados y escalafones; ello, dentro de razonables parámetros de discrecionalidad técnica en procura de compatibilizar el derecho de los agentes a progresar en su carrera con las exigencias propias del servicio.
Que las razones de servicio vertidas por la Junta Superior de Calificaciones en oportunidad de proponer las respectivas eliminaciones del Personal Superior y que luego fueron refrendadas por el titular de la Institución Penitenciaria al aprobar lo actuado por dicho organismo, resultan ser los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la legitimidad del acto impugnado, cuyo dictado atiende a las necesidades propias del Organismo Penitenciario que anualmente debe hacer conjugar los mecanismos de eliminaciones y ascensos de su personal de acuerdo con su inmanente naturaleza jerárquica y estructura de neto corte piramidal.
Que los antecedentes reseñados confieren el debido respaldo jurídico al acto impugnado, motivo por el cual no encuentran asidero los agravios esgrimidos por el impugnante en torno a la supuesta ilegitimidad de la medida objeto de recurso.
Que por las razones expuestas, no habiendo el Subprefecto (R) BARRIENTOS acompañado alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los argumentos anteriores, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 852/09.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 segundo párrafo del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el Subprefecto (R) Horacio Ubaldo BARRIENTOS (M.I. Nº 14.937.911), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 852/09.
Art. 2° — Comuníquese al recurrente que el dictado del presente agota la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del mencionado reglamento.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 07/02/2013