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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 87/2013

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el Expediente Nro. 17892/12 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO
Título Introductorio
La Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, en adelante “Fundación Octubre”, persona jurídica de derecho privado de bien público y sin fines de lucro, aprobada por la Inspección General de Justicia - Resolución Nº 000178. - ha creado la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
TITULO I: Naturaleza Institucional
Artículo 1°.- La Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, en adelante UMET, es una Institución Educativa de nivel Superior destinada al desarrollo y formación humanística, científica, tecnológica, cultural, social y profesional de sus integrantes dentro del marco de la Constitución Nacional, las leyes que rigen la educación superior en la República Argentina, los derechos universales del hombre y las tradiciones del país, con exclusión de toda discriminación de carácter racial, de género, política y religiosa.
Artículo 2°.- La UMET se rige por las leyes y normas que incumben a las Universidades Privadas, bajo el gobierno del presente Estatuto. La orientación general es delineada por la Fundación Octubre en su carácter de entidad fundante.
Artículo 3°.- La designación de profesores, de investigadores, de personal técnico y administrativo, así como la admisión de estudiantes, implica el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y la aceptación de las normas que rigen su funcionamiento, quedando excluida toda discriminación de carácter racial, de género, política y religiosa.
TITULO II: Principios y Fines Institucionales
Artículo 4°.- Son principios y fines institucionales de la UMET:
a) La creación de un ambiente apropiado para el desarrollo humano, cultural, social, científico, tecnológico y profesional de su comunidad educativa, asegurando una convivencia pluralista en un marco de libertad académica;
b) La generación, construcción, promoción, conservación y transmisión de la cultura y los conocimientos a través de la docencia, la investigación y los servicios a la comunidad;
c) El desarrollo de la creatividad y el pensamiento crítico, la tolerancia ante la divergencia, el respeto y la convivencia, el diálogo y las aspiraciones de excelencia personal e institucional que deben caracterizar a una entidad de nivel universitario;
d) La formación de graduados con idoneidad y sensibilidad para encarar problemas y posibles soluciones, no sólo de carácter científico-profesional, sino también aquellos que afectan a la comunidad y al medio ambiente del país, de la región y del mundo; y
e) La promoción y el desarrollo de valores y actitudes necesarios en la formación de personas responsables, con conciencia ética, solidaria, espíritu democrático y respeto por las Instituciones de la República.
Artículo 5°.- Para alcanzar los fines señalados, la UMET para la Educación y el Trabajo debe:
a) Proporcionar educación del más alto nivel en el área de su competencia, estimulando y disciplinando la creación personal, el desarrollo grupal, el espíritu de observación y análisis crítico y las cualidades que promueven la idoneidad y el respeto a la dignidad del hombre y de los restantes seres vivientes que conforman el medio ambiente en el que se desarrolla la vida;
b) Promover la investigación científica y tecnológica estimulando la creatividad y su transferencia a la comunidad;
c) Propender a la formación y perfeccionamiento de sus docentes e investigadores, estimulando la excelencia y originalidad de su quehacer, organizando para ello actividades específicas en todos sus niveles y modalidades de grado y posgrado;
d) Crear las condiciones necesarias para la difusión y estímulo de la actividad cultural, científica y tecnológica mediante sistemas de comunicaciones apropiados en cooperación con instituciones nacionales, regionales o internacionales cuyos objetivos sean acordes con los de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo y que permitan el desarrollo e intercambio de conocimiento y experiencias;
e) Extender sus actividades a la comunidad, reconociendo sus intereses y necesidades con el propósito de contribuir a su desarrollo y transformación;
f) Responder a los intereses y vocaciones de los estudiantes, promoviendo la formación de conductas y actitudes a través de un proceso de enseñanza - aprendizaje teniendo a aquellos como su eje de acción;
g) Garantizar niveles de calidad en todas las actividades desarrolladas por la Universidad;
h) Fortalecer los valores democráticos, contribuir a la transmisión equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
i) Consolidar las relaciones entre las diferentes instituciones que integran el Sistema Educativo, promoviendo la articulación con la oferta educativa de la Universidad;
j) Estimular la actualización, capacitación, perfeccionamiento y reconversión para los docentes, investigadores, no docentes y egresados de la universidad;
k) Asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional para analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones propias de la universidad, así como sugerir medidas para su mejoramiento;
l) Convocar a instituciones reconocidas legalmente para evaluaciones externas que abracarán las funciones de docencia, investigación y extensión; y
m) Excluir todo fin de lucro.
Artículo 6°.- Con sujeción al cumplimiento de los fines mencionados en los artículos precedentes, la UMET:
a) Posee autonomía académica de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes;
b) Administra su propio patrimonio;
c) Confecciona su presupuesto, que debe ser aprobado por la Fundación Octubre;
d) Define los estudios que se cursan; y
e) Organiza su estructura en unidades académicas que se denominan: Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros u otra denominación equivalente.
TITULO III: Estructura Orgánica.
Artículo 7°.- La sede principal de la UMET se constituye en el número 2037-2045 de la calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarcando su actividad en la Región Metropolitana establecida por los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior.
Artículo 8°.- La UMET posee la siguiente estructura orgánica:
a) Consejo Superior;
b) Rectorado compuesto por: Rector, Vicerrector, Secretarios y Unidades de Apoyo;
c) Consejo Académico;
d) Consejo de Facultades;
e) Decanos; y
f) Directores de Departamentos.
TITULO IV: Del Consejo Superior
Artículo 9°.- El Consejo Superior está integrado por:
a) Rector;
b) Vicerrector;
c) Secretarios,
d) Decanos de Facultades;
e) Un miembro de la Fundación Octubre;
f) Un miembro del Consejo Académico; y
g) Dos representantes del claustro docente.
En los tres primeros casos (Rector, Vicerrector, Decanos) duran en sus funciones como Consejeros mientras ejerzan los cargos para los que fueron designados.
El miembro del Consejo Académico es designado entre los integrantes de dicho consejo y dura cuatro (4) años en sus funciones, puede ser reelecto.
El miembro de la Fundación Octubre es elegido por el Consejo de Administración de dicha fundación, dura en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelecto.
Los representantes del Claustro Docente deben ser profesores de la Universidad con un mínimo de dos años de antigüedad en la institución y son elegidos por todos los integrantes de dicho claustro, duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La representación del claustro docente debe ser resultado de la elección democrática de los miembros de dicho claustro a través de elecciones que debe convocar el Rector, previa consulta con el Consejo Superior.
Artículo 10°.- Son funciones del Consejo Superior:
a) Velar por el cumplimiento de los fines, principios y objetivos de la UMET;
b) Asegurar el funcionamiento de las instancias internas de evaluación periódicas, en concordancia con las prescripciones establecidas en la Ley de Educación Superior;
c) Resolver respecto de los recursos planteados contra disposiciones o resoluciones del Rector;
d) Resolver respecto de los recursos de revisión planteados contra las sanciones al personal docente, no docente y alumnos dictadas por el Rector;
e) Aprobar la Expedición de Títulos;
f) Considerar los pedidos de Licencia del Rector, las Licencias y Renuncias de los Miembros del Consejo Superior;
g) Dictaminar sobre los títulos honoríficos y honores académicos que hubieran sido propuestos por el Rector;
h) Resolver sobre todo asunto o cuestión que exceda el marco de las atribuciones previstas por el presente Estatuto y que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad; y
i) Aprobar:
1. Los reglamentos y otras disposiciones referentes a la vida académica y administrativa de la Universidad;
2. La designación, promoción, sanción y remoción del personal docente, no docente y pasantes de la Universidad;
3. Los planes y programas de estudio, sus modificaciones, creación y diseño de nuevas carreras, creación de unidades y dependencias académicas, centros de investigación y desarrollo; y toda otra iniciativa que esté comprendida en el Plan de Desarrollo Institucional;
4. Toda clase de convenios con instituciones del país o del extranjero;
5. El proyecto del presupuesto de la Universidad para su elevación a la Fundación Octubre;
6. La Memoria Anual y Balance;
7. El llamado a las elecciones del claustro docente; y
8. Los proyectos de investigación, la publicación de trabajos de investigación y desarrollo que se eleven a su consideración.
Artículo 11.- El Consejo Superior se debe reunir todas las veces que fuere convocado por el Rector, en reuniones ordinarias o extraordinarias y por lo menos una vez al mes. También puede autoconvocarse a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 12.- Las reuniones requieren para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deben toman por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Rector o quien lo sustituyere puede desempatar con un voto adicional.
TITULO V: Del Rector y Vicerrector
Artículo 13°.- El Rector es la autoridad superior académico-administrativa y representante legal de la UMET, y actúa como nexo entre la Universidad y la Fundación Octubre.
Artículo 14°.- El Rector y vicerrector deben ser argentinos nativos o naturalizados, mayores de 30 años de edad, egresados universitarios y son designados por la Fundación Octubre por un período de cuatro años, renovable. Pueden ser removidos con causa fundada por decisión de la Fundación Octubre, quien debe requerir para ello dictámenes del Consejo Superior, en relación a las siguientes causales: manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones; condena por delito común; inhabilidad física o incompatibilidad legal.
Artículo 15°.- Son funciones del Rector:
a) Convocar y Presidir el Consejo Superior;
b) Representar a la Universidad, ante los organismos de la autoridad de educativa nacional y ante otras instituciones vinculadas con la actividad universitaria del país y del extranjero;
c) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, a los Secretarios, Decanos y todo otro personal jerárquico de la Universidad;
d) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, al personal docente de la Universidad;
e) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, al personal no docente y pasantes;
f) Expedir los Diplomas Universitarios conjuntamente con el Decano de la Facultad correspondiente;
g) Proponer al Consejo Superior el régimen de inscripción, de promoción, de correlatividades, de equivalencias de estudios y toda reglamentación vinculada al funcionamiento interno de la Universidad;
h) Proponer al Consejo Superior la aprobación de los planes y programas de estudios, proyectos de investigación y las actividades de extensión para cada año académico;
i) Proponer al Consejo Superior la creación y diseño de nuevas carreras, creación de unidades y dependencias académicas, centros de investigación y desarrollo, y toda otra iniciativa que esté comprendida en el plan de desarrollo Institucional;
j) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de Títulos Honoríficos y Honores Académicos;
k) Firmar y elevar para su aprobación al Consejo Superior convenios con otras instituciones del país o del extranjero;
l) Elevar a la Fundación Octubre, previa aprobación del Consejo Superior, el presupuesto anual de la Universidad;
m) Elevar a la Fundación Octubre, previa aprobación del Consejo Superior, la Memoria Anual, Balance y toda información adicional sobre las actividades relevantes efectuadas por la Universidad durante el ejercicio anual;
n) Adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad;
o) Proponer al Consejo Superior las fechas para la realización de las elecciones del claustro docente;
p) Elevar al Consejo Superior los proyectos de investigación de Universidad y sus resultados; y
q) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no sean privativas de la Fundación Octubre y del Consejo Superior.
Artículo 16°.- Corresponde al Vicerrector:
a) Asumir las funciones ejecutivas delegadas por el Rector;
b) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudiera ejercer el cargo por cualquier causa; y
c) Asumir la función del Rector en caso de acefalía, por un período que no exceda los noventa días. De no ser factible, la función la ejercerá el miembro del Consejo Superior más antiguo, hasta tanto se designe un nuevo Rector en un plazo no mayor de noventa días.
TITULO VI: Del Consejo Académico
Artículo 17.- Los miembros del Consejo Académico son designados y eventualmente removidos por la Fundación Octubre a propuesta del Consejo Superior, en un número no menor de cinco. Deben ser personalidades relevantes nacionales e internacionales del campo académico, científico, cultural, social o miembros representantes de Entidades o Instituciones, que hayan evidenciado su compromiso con la educación superior.
Artículo 18.- Son funciones del Consejo Académico:
a) Proporcionar asesoramiento al Consejo Superior y al Rector de la Universidad;
b) Promover la realización de actividades de investigación y de extensión de interés para la Universidad;
c) Realizar gestiones tendientes a la captación de recursos necesarios para el desarrollo institucional, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas educativas, sociales y comunitarias;
d) Promover apoyos de organizaciones del mundo del trabajo, la producción y los servicios;
e) Brindar información a la Universidad sobre posibles demandas sectoriales en materia de formación y capacitación;
f) Asesorar al Rector y al Consejo Superior, a fin de contribuir a una mejor inserción de la Universidad en la sociedad global y el escenario regional y mundial de la educación superior;
g) Facilitar la proyección de la universidad en el exterior;
h) Propiciar las relaciones e intercambio académico con universidades organismos extranjeros.
i) Atender y asesorar respecto a toda presentación de becas, reducción de aranceles y préstamos de honor realizados por los estudiantes.
TITULO VII: Del Secretario Académico - Secretario Administrativo y Secretario de Investigación y Desarrollo
Artículo 19.- Las Secretarias Académicas, Administrativas y de Investigación y Desarrollo, dependen directamente del Rector quien vela por el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos; atendiendo las funciones de docencia, de investigación y de extensión como así también la gestión de la Universidad.
La dimensión específica de Investigación y Desarrollo cuenta con una Comisión Asesora de Investigación prevista a tal fin.
Artículo 20.- Los Secretarios Académico, Administrativo y de Investigación y Desarrollo deben ser egresados universitarios y son designados y eventualmente removidos por el Rector, requiriendo en este último caso el acuerdo del Consejo Superior.
Artículo 21.- Son funciones del Secretario Académico:
a) Coordinar la actividad académica de grado y posgrado de las diferentes Facultades de la Universidad;
b) Proponer al Rector medidas conducentes al mejor diseño de la oferta educativa de la Universidad, así como la incorporación de nuevas metodologías de enseñanza y nuevas actividades académicas;
c) Elevar al Rector el régimen de inscripción, de promoción, de correlatividades, equivalencias de estudio y toda reglamentación vinculada al funcionamiento de las Facultades;
d) Elevar al Rector los planes y programas de estudio para cada año académico de las Facultades;
e) Mantener una comunicación fluida con decanos, profesores, investigadores, graduados y alumnos;
f) Proponer al Rector la creación del Departamento de Desarrollo Emprendedor y el Departamento de Voluntariado Social determinando sus estructuras, dependiendo de su secretaría el funcionamiento;
g) Coordinar el proceso de selección e incorporación de profesores y proponer al Rector su designación;
h) Firmar, conjuntamente con el Rector y Decano de cada Facultad, los diplomas y certificaciones de estudios;
i) Redactar normas y reglamentos académicos para su elevación al Rector y supervisar su aplicación;
j) Administrar en coordinación con el Rector, los fondos asignados para el desarrollo de las actividades vinculadas a las relaciones institucionales;
k) Realizar el análisis de datos estadísticos sobre admisiones, deserciones, egresos, exámenes, materias adeudadas y demás elementos que pongan de relieve el rendimiento académico;
l) Proponer al Rector la creación de Areas de Asesoría Pedagógica, Asesoría de Evaluación de la Calidad y Asesoría de Tecnología Educativa, asignando las respectivas misiones y funciones;
m) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo;
n) Proponer al Rector la creación de Areas de de Relaciones Institucionales, promoviendo la firma de convenios interinstitucionales que fomenten los procesos de mutua cooperación;
o) Organizar un sistema permanente de formación y evaluación del desempeño de los docentes, a fin de promover su mejoramiento;
p) Presentar, junto a los decanos, los proyectos de extensión y sus resultados, al Rector para su elevación al Consejo Superior;
q) Organizar e implementar un sistema de evaluación de la calidad educativa de manera sistemática y permanente; y
r) Instrumentar y coordinar las acciones y herramientas necesarias para la implementación del proceso de autoevaluación de la UMET, a través del Area de Evaluación Continua bajo su dependencia.
Artículo 22.- Son funciones del Secretario Administrativo:
a) Llevar la contabilidad y balance del patrimonio y tesoro de la Universidad;
b) Efectuar las erogaciones correspondientes a los gastos e inversiones ordenados por la Universidad;
c) Supervisar al personal no docente de su área;
d) Elaborar el presupuesto anual de conformidad con los requerimientos de los distintos sectores de la Universidad y la propuesta del Rector;
e) Controlar el cumplimiento del presupuesto anual;
f) Asistir al Rector y al Consejo Superior respecto del cumplimiento del presupuesto, flujo de fondos, plan y ejecución de inversiones y control de gestión;
g) Ejercer la función de administración del personal de la Universidad, inclusive el pago de sueldos, honorarios y viáticos y el cumplimiento de obligaciones laborales;
h) Mantener la relación administrativa con la Fundación Octubre;
i) Administrar en coordinación con el Rector, los fondos asignados para el desarrollo de las actividades del área de extensión;
j) Asistir al Consejo Académico en todo lo vinculado a la generación y captación de recursos;
k) Realizar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del cobro de matrículas, aranceles, cuotas y otros ingresos provenientes de las actividades de la Universidad;
l) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo;
m) Coordinar conjuntamente con los demás secretarios y decanos de la facultad las necesidades de infraestructura y de equipamiento, asegurando el buen funcionamiento de todos los sectores con eficacia y eficiencia; y
n) Proponer al Rector la creación de las Areas de Gestión Administrativa y Financiera, de Extensión, y de Infraestructura y equipamiento, asignando las respectivas misiones y funciones.
Artículo 23.- Son funciones del Secretario de Investigación y Desarrollo:
a) Elaborar y proponer al Rector y al Consejo Superior planes estratégicos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la investigación, de la innovación, y la transferencia a la comunidad de los resultados obtenidos;
b) Ejercer conjuntamente con el Director de Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia, la conducción general de las actividades de Investigación de grado y posgrado;
c) Proponer al Rector la designación del Director del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia;
d) Proponer al Rector los reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo;
e) Promover y establecer conjuntamente con el Secretario Administrativo, vínculos institucionales con entidades externas que apoyen y financien la investigación;
f) Realizar las gestiones necesarias para la aprobación y puesta en marcha de los proyectos de investigación, desarrollo y transferencia;
g) Propiciar la publicación de los resultados de los proyectos de investigación;
h) Velar por la calidad de las investigaciones y transferencias que se ejecuten en la Universidad;
i) Gestionar, administrar y evaluar la carrera de Investigador conforme al reglamento que establezca la Universidad;
j) Gestionar ante los organismos competentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología la categorización de los docentes de la Universidad;
k) Proponer al Rector el presupuesto anual de Investigación, Desarrollo y Transferencia, para su análisis y aprobación; y
l) Convocar y presidir la Comisión Asesora de Investigación.
Artículo 24.- La Comisión Asesora de Investigación debe esta constituida por al menos cinco (5) integrantes, designados y eventualmente removidos por el Consejo Superior, los cuales deben ser personalidades con trayectoria sustantiva en el campo de la investigación y/o la gestión de la investigación comprometidas con el desarrollo de la educación superior y producción científica de excelencia. Duran cuatro en sus funciones pudiendo ser reelectos por igual período.
Artículo 25.- Son funciones de la Comisión Asesora de Investigación:
a) Asesorar al Rector y al Secretario de Investigación y Desarrollo;
b) Proponer líneas de acción prioritarias y grupos de investigación;
c) Proponer convenios o actividades tendientes a la captación de recursos necesarios para el desarrollo institucional, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas educativas, sociales y comunitarias;
d) Fomentar el apoyo de organizaciones del mundo del trabajo, la producción y los servicios;
e) Brindar información a la Universidad sobre posibles demandas sectoriales en materia de investigación; y
f) Establecer criterios para la evaluación de propuestas e informes finales de investigación.
Artículo 26.- La Comisión Asesora de Investigación debe ser convocada por el Secretario de Investigación y Desarrollo como mínimo dos veces al año en su condición de cuerpo colegiado.
TITULO VIII: De la Organización Académica
Artículo 27.- La Organización Académica de la Universidad es por Facultades vinculadas con áreas disciplinarias.
Artículo 28.- Dentro de cada Facultad se constituirán departamentos que concentrarán las carreras disciplinariamente afines.
TITULO IX: Del Gobierno de las Facultades
Artículo 29.- El gobierno de cada Facultad está integrado por el Consejo de Facultad, el Decano y un Secretario General.
Artículo 30.- Los Decanos de las Facultades deben ser egresados universitarios y son designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, por un período de cuatro (4) años, siendo el cargo renovable. El Consejo Superior puede removerlos con causa fundada, en relación a las siguientes causales: Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones; condena por delito común; inhabilidad física o incompatibilidad legal.
Artículo 31.- Son funciones de los Decanos:
a) Dirigir la administración general de la Facultad;
b) Presidir el Consejo de Facultad y ejecutar sus resoluciones;
c) Acordar licencia al personal de la Facultad de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
d) Gestionar la actividad académica de grado y posgrado, de investigación, de extensión y/o transferencia de su respectiva Facultad;
e) Proponer al Consejo Superior, a través del Rector, la creación y organización de las áreas de docencia, investigación, extensión y/o transferencia en el ámbito de su Facultad, sus programas y proyectos y los responsables de su gestión;
f) Proponer a la Secretaría Académica los planes y programas de estudio y sus modificaciones y los proyectos de investigación que se llevarán a cabo en su respectiva Facultad;
g) Proponer al Rector la designación y promoción del personal de su competencia;
h) Firmar Certificados y Diplomas; verificando las calificaciones, fiscalizando el cumplimiento de los requisitos de graduación;
i) Aprobar la programación del dictado de cursos, horarios, exámenes y actividades docentes a realizar en la Facultad;
j) Efectuar el control de calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, y asegurar la capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes;
k) Asegurar instancias de asesoría pedagógica y de aplicación de tecnologías educativas en el ámbito de su Facultad;
l) Promover y Evaluar el desempeño y resultado de los profesores, investigadores, responsables de las actividades de extensión, personal auxiliar y elevar el correspondiente informe;
m) Difundir las actividades, de docencia de grado y posgrado, de investigación y extensión que se realizan en cada Facultad;
n) Elevar los proyectos de investigación propuestos por su Facultad al Secretario de Investigación y Desarrollo de la Universidad y viabilizar su desarrollo;
o) Informar de las actividades de investigación y sus resultados al Director General del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia de la Universidad;
p) Promover la relación con empresas e instituciones interesadas en el ámbito nacional e internacional para detectar necesidades de investigación, de pasantías y de prácticas profesionales, supervisando su realización;
q) Mantener una permanente comunicación con los estudiantes, docentes y graduados a fin de promover una real participación; y
r) Elevar al Rector, para su posterior aprobación la planificación presupuestaria anual y la rendición del presupuesto ejecutado el año anterior.
Artículo 32.- El Consejo de Facultad esta integrado por el Decano, dos representantes del claustro docente, un estudiante de grado y un graduado, en todos los casos por cada una de las carreras que la componen. La representación del claustro docente, de alumnos y de graduados, debe ser producto de la elección democrática de los miembros de los claustros respectivos. Permanecen en sus funciones por un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.
Artículo 33.- Son funciones del Consejo de Facultad:
a) Dictar y modificar su reglamento interno;
b) Promover el desarrollo de cursos para graduados y carreras de posgrado que tiendan al complemento de su formación;
c) Decidir, en consulta con el Decano toda cuestión que se refiera a planes de estudios, y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos, pudiendo sancionar faltas cometidas conformes al Estatuto;
d) Promover la extensión universitaria y la investigación;
e) Promover actividades de formación de su cuerpo académico;
f) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación del Consejo Superior;
g) Elevar al Rector los proyectos o reformas de los planes de enseñanza previa aprobación de los mismos; y
h) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según condiciones y formas que establecidas para la promoción de los alumnos.
Artículo 34.- El Consejo de Facultad se debe reunir todas las veces que fuere convocado por el Decano, en reuniones ordinarias o extraordinarias y por lo menos, una vez al mes. También puede autoconvocarse a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 35.- Las reuniones de los Consejos de Facultad requieren para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deben tomar por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Decano o quien lo sustituyere puede desempatar con un voto adicional.
Artículo 36.- Los Secretarios Generales de Facultades deben ser egresados universitarios y son designados y eventualmente removidos por el Decano respectivo. Permanecen en su cargo cuatro años, pudiendo ser su cargo renovado.
Artículo 37.- Los Secretarios Generales de Facultades dependen de los Decanos respectivos y son el vínculo entre docentes, alumnos y demás personal en relación a las actividades de formación docente, investigación y extensión. También se vinculan de forma directa con el Director General de Investigación, Desarrollo y Transferencia.
Artículo 38.- Son funciones de los Secretarios Generales:
a) Atender a las demandas y propuestas para el desarrollo de actividades por parte de los docentes y alumnos;
b) Proponer acciones de formación continua del cuerpo docente e investigadores de cada Facultad;
c) Elevar al Decano y al Consejo de Facultad Informes Anuales sobre el desarrollo de actividades de formación docente, investigación y extensión;
d) Informar conjuntamente con el Decano las actividades de investigación y sus resultados al Director de Departamento de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Universidad;
e) Resolver los temas referentes a horarios, asistencia de profesores y personal docente en general, suplencias y demás cuestiones relativas a la gestión educativa, en consulta con la Secretaria Académica y el Area de Infraestructura;
f) Coordinar y gestionar en el ámbito de cada Facultad las actividades de investigación, formación docente de grado y posgrado y extensión;
g) Promover convenios con instituciones nacionales y extranjeras vinculadas con las áreas de disciplinares de cada Facultad;
h) Promover la publicación de resultados de las investigaciones;
i) Colaborar en las evaluaciones que determine el Area de Evaluación Continua de la UMET;
j) Proponer, al Decano, el calendario académico anual, exámenes y actividades docentes a realizar en la Facultad; y
k) Reemplazar en sus funciones al Decano a causa de enfermedad, ausencia prolongada o acefalía, siendo en este caso hasta tanto el Consejo Superior designe un nuevo Decano.
TITULO X: Los Directores de Departamentos
Artículo 39.- Los Directores del Departamentos son designados y eventualmente removidos por el Consejo Superior a propuesta del Decano de cada Facultad. Deben ser graduados universitarios con reconocida trayectoria académica y profesional en las disciplinas en las que se insertan. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Artículo 40.- Son funciones de los Directores de Departamentos;
a) Asesorar al Decano en el desarrollo de las actividades bajo su órbita;
b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y por las reglamentaciones vigentes;
c) Conducir la gestión académica y administrativa de las carreras bajo su órbita;
d) Elevar al Consejo de Facultad y al Decano los informes anuales de las actividades académicas de grado y posgrado desarrolladas bajo su órbita;
e) Promover actividades de extensión e investigación y la participación de los docentes y alumnos en ellas;
f) Elevar al Decano los pedidos de cobertura de cargos docentes de grado y posgrado;
g) Mediar entre conflictos que se susciten entre los docentes, no docentes y alumnos;
h) Elevar al Decano la planificación anual de las actividades académicas y los cursos y programas aprobados por el Consejo de Facultad;
i) Asesorar a los docentes en caso de ser necesario para la elaboración de los mismos;
j) Elevar al Decano el presupuesto ejecutado y la planificación presupuestaria anual;
k) Implementar mecanismos de evaluación de las carreras, alumnos y docentes bajo su dependencia conforme a la normativa de la Universidad; y
l) Promover la formación académica del cuerpo docente bajo su dependencia conforme a la normativa de la Universidad.
TITULO XI: Del Personal Docente.
Artículo 41.- El personal docente se rige por el presente Estatuto y por el Reglamento especifico creado a tal fin.
Artículo 42.- El personal docente de la Universidad debe contar con antecedentes académicos, profesionales, investigativos y éticos que lo califiquen para tales actividades, es designado preferentemente por concurso y deben identificarse con el espíritu y los fines de la Universidad. Se ubican de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Profesor Titular: máximo responsable de su cátedra y accede a esta categoría por antecedentes profesionales, de investigación, académicos y personales que avalan su designación;
b) Profesor Asociado: colabora con el profesor titular y puede supervisar a los restantes docentes siguiendo instrucciones del profesor titular. Debe contar con antecedentes académicos y de investigación que respaldan su capacidad pedagógica y profesional;
c) Profesor Consejero: Realiza un seguimiento personalizado del desempeño académico de los estudiantes en los primeros años de sus carreras, apoyando y guiando su desempeño, siendo su objetivo central lograr la consolidación académica de los estudiantes que presenten problemas;
d) Profesor Adjunto: Colabora en el desarrollo de la cátedra y tiene a su cargo los docentes auxiliares y ayudantes;
e) Profesor Invitado: no integra en forma permanente el cuerpo docente de la Universidad;
f) Profesor Emérito: docente titular o asociado que ha cumplido su ciclo laboral legal, aunque se encuentra en condiciones de aptitud para la enseñanza y reúne condiciones de excepción que justifican esta distinción;
g) Auxiliar Docente: reúne condiciones académicas y antecedentes que le acreditan competencia para la enseñanza, tutoría de alumnos y desarrollo de trabajos prácticos;
h) Ayudante Docente: colabora en la realización de trabajos prácticos. Puede ser graduado o estudiante y en este caso deberá poseer un rendimiento académico y condiciones vocacionales destacadas; y
i) Profesor interino: es aquel que es designado en forma transitoria hasta la celebración de los concursos correspondientes para cubrir las vacantes docentes. Los profesores interinos pueden revestir las diferentes categorías ut-supra mencionados.
Artículo 43.- Las dedicaciones Docentes se organizan en:
a) Dedicación Completa: poseen esta dedicación aquellos que desarrollen tareas de docencia, investigación y extensión durante 40 horas semanales;
b) Dedicación Parcial: poseen esta dedicación aquellos docentes que desarrollen tareas de docencia, investigación y extensión durante 20 horas semanales; y
c) Dedicación Simple: poseen esta dedicación aquellos docentes que desarrollen tareas de docencia y extensión hasta 10 horas semanales.
Artículo 44.- Los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes docente.
Artículo 45.- La Universidad debe velar por la formación permanente de su cuerpo académico.
Artículo 46.- La Universidad debe reglamentar el régimen disciplinario, estableciendo causas y oportunidades en que corresponde apercibir, suspender o expulsar a los docentes de todas las categorías.
TITULO XII: Del Personal de Investigación
Artículo 47.- A fin de articular las actividades de Investigación de grado y posgrado de todas las facultades conjuntamente con las líneas de investigación propias de la Institución; se debe establecer el Departamento General de Investigación, Desarrollo y Transferencia dependiente del Secretario de Investigación y Desarrollo.
Artículo 48.- El Director del Departamento General de Investigación, Desarrollo y Transferencia debe ser egresado universitario, con relevante trayectoria en Investigación. Es designado y eventualmente removido por el Rector, a propuesta del Secretario de Investigación y Desarrollo.
Artículo 49.- Son funciones del Director General del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia:
a) Dirigir y Ejecutar las políticas y Programas relativos a la investigación, innovación y desarrollo que hayan sido aprobados por los organismos directivos;
b) Colaborar con los Decanos de facultad y sus Secretarios en la elaboración de sus propios planes y programas de investigación;
c) Identificar y proponer acciones para superar dificultades en el desarrollo del proceso investigativo;
d) Propiciar la capacitación de los estudiantes y del personal académico de la Universidad en actividades de Investigación y la integración con las comunidades académicas en los distintos campos del saber;
e) Generar y estimular publicaciones de carácter informativo y formativo producto de las investigaciones realizadas;
f) Elaborar programas e implementar acciones de apoyo para docentes y estudiantes que colaboren al mejoramiento de la metodología de la investigación;
g) Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos de investigación de grado y posgrado conjuntamente con los Decanos de Facultad y sus Secretarios;
h) Efectuar el seguimiento y control de los proyectos aprobados;
i) Documentar la evaluación cuantificada de los proyectos terminados con base a los criterios establecidos y dar a conocer los informes de los evaluadores internos y/o externos;
j) Coordinar conjuntamente con el responsable de la Unidad de Vinculación Tecnológica los programas y/o proyectos de innovación, desarrollo y transferencia que fueran aprobados en concordancia con la política institucional; y
k) Colaborar con los Decanos de Facultad y sus Secretarios en la elaboración de políticas que permitan garantizar una genuina articulación entre los proyectos de grado y posgrados de cada facultad.
Artículo 50.- El Consejo Superior debe reglamentar la Carrera de Investigación, con un régimen de acreditación de proyectos, de incentivos y de evaluación permanente de las actividades científicas y del personal a su cargo.
Artículo 51.- Los investigadores deben contar con antecedentes académicos, profesionales, investigativos y éticos que lo califiquen para tales actividades. Son designados preferentemente por concurso y deben identificarse con el espíritu y los fines de la Universidad.
TITULO XIII: De los Alumnos
Artículo 52.- En la Universidad existe solamente la categoría de alumnos regulares. Para el ingreso se requiere el cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos que la Universidad establezca. No existe la categoría de alumnos libres. En circunstancias excepcionales y por resolución fundada del Rector, se puede permitir que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial.
Artículo 53.- La Universidad debe reglamentar el régimen disciplinario, estableciendo causas y oportunidades en que corresponde amonestar, suspender o expulsar a los alumnos y pasantes.
TITULO XIV: Biblioteca
Artículo 54.- La Universidad debe organizar y mantener permanentemente actualizada una Biblioteca para uso de los alumnos de grado y de posgrado, de los docentes y de los investigadores, disponiendo para ello del número de ejemplares necesarios según su demanda. Se le debe otorgar la infraestructura edilicia, de equipamiento y de tecnología requerida y una asignación presupuestaria no inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto de la Universidad.
TITULO XV: Administración y Presupuesto.
Artículo 55.- El régimen económico financiero de la Universidad se debe ajustar a las siguientes disposiciones:
a) Son ingresos de la Universidad:
1) Ingreso por matrícula y aranceles de alumnos;
2) Contribuciones y subsidios de la Nación, Provincias, Municipios, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organismos Oficiales, Internacionales y Entidades Privadas, Fundaciones, Personas, legados y donaciones;
3) Rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades conexas;
4) Derechos de tasas o aranceles percibidos por servicios prestados;
5) Derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales por trabajos realizados en la Universidad; y
6) Todo otro recurso que eventualmente pudiera crearse o recibirse.
b) Los procedimientos respectivos se canalizarán a través del Rectorado, quien debe delegar en el Secretario Administrativo la ejecución y contralor del presupuesto.
c) Del presupuesto anual debe destinar un mínimo del diez por ciento (10%) del total a las actividades de investigación.
Artículo 56.- Los ingresos percibidos conforme al artículo anterior serán afectados exclusivamente a los fines enumerados en el Título I del presente Estatuto.
Artículo 57.- El proyecto del presupuesto anual es responsabilidad del Rectorado, quien debe solicitar el acuerdo del Consejo Superior antes de elevarlo para su aprobación a la Fundación Octubre.
Artículo 58.- El Rector debe autorizar todo gasto o inversión que efectue la Universidad dentro del presupuesto aprobado, siendo responsable ante el Consejo Superior y ante la Fundación Octubre de la debida aplicación de fondos, de conformidad con dicho presupuesto, debiendo rendir cuentas en la Memoria del ejercicio cumplido. Los estados contables y la memoria del ejercicio deben presentarse debidamente auditados por un auditor externo independiente, designado por la Fundación Octubre.
TITULO XVI: De las Reformas del Estatuto.
Artículo 59.- El presente Estatuto puede ser reformado por el Consejo Superior con el voto unánime de todos sus miembros.

e. 08/02/2013 Nº 6517/13 v. 08/02/2013

Fecha de publicación 08/02/2013