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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 14/2013

Agte. César Andrés ALVARADO (Legajo Nº 25.401-1) - S/finalización de funciones y traslado.

Bs. As., 28/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12239-244-2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente César Andrés ALVARADO en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y su traslado a la Aduana Puerto Madryn.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), normativa que rige la relación de empleo público entre el Organismo y el personal perteneciente al servicio aduanero, prevé expresamente el caso de agentes que revisten como jefes de Unidades de Estructura y que resulten relevados de su cargo.

Que en este sentido, en su artículo 11 establece que la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9º, inciso a) punto 2 —que se refiere al momento en que la relación laboral adquiere el carácter de permanente—.

Que la medida que se adopta respecto del agente César Andrés ALVARADO no innova con relación a la categoría escalafonaria alcanzada por el mismo, asignándose funciones acordes a ella.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (Dict. PTN, 259:244).

Que, en tal sentido, el artículo 121 del Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) establece que: “Al cesar en el desempeño de la función de mayor jerarquía, el trabajador dejará de percibir automáticamente las diferencias en más que, en relación con su categoría de revista, percibía por tal concepto”.

Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas oportunidades en el sentido de que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto al traslado derivado de la medida que se adopta mediante el presente acto, resulta pertinente recordar que entre los recursos que recauda esta Administración Federal con destino al tesoro nacional, los de origen aduanero, vinculados al comercio y tráfico internacional, requieren de una actividad de control específica y diferenciada que entre otras consecuencias le otorga al régimen laboral del personal afectado características particulares, entre las que se destacan la movilidad de los funcionarios afectados a dicho servicio público.

Que tal particularidad se refleja en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10). En tal sentido su artículo 67 establece que el personal comprendido en el mismo podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que, asimismo, en el punto a) del artículo 6º de dicho instrumento normativo se establece que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización; dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que, en numerosos fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado que debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta, supuesto que no se verifica en la especie, por lo que no es necesaria la especificación de razones pormenorizadas en los actos discrecionales de este tipo y sobre esta base cabe concluir que no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a modificar el puesto de trabajo del agente en cuestión, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación.

Que asimismo, las cuestiones de política administrativa, necesidades funcionales y la ponderación de las aptitudes personales de los agentes para la función son facultades propias de la Administración con fundamento suficiente en el ejercicio de las facultades discrecionales de las que le confiere como empleador el mismo laudo y convenio colectivo; así en los casos en que el organismo ejerce las facultades que son propias de un empleador, se debe estar, en primer lugar a lo previsto en el laudo y/o convenio colectivo que resulta de aplicación que son las normas de orden público laboral y en segundo lugar a las de orden común, es decir la Ley de Contrato de Trabajo, modificatorias y complementarias.

Que a las facultades discrecionales otorgadas expresamente por el ordenamiento vigente cabe reconocerles una razonable amplitud para la apreciación de los distintos factores de hecho y decisión correspondientes (fallo 311:2130, considerando 5º).

Que a mayor abundamiento, es del caso poner de manifiesto que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estructura orgánico funcional y el estatuto del personal, siendo competencia de esta Administración Federal la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/10 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente César Andrés ALVARADO (Legajo Nº 25.401-1) en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, a quien se le asignarán funciones acordes a su categoría de revista.

ARTICULO 2º — Trasladar al agente César Andrés ALVARADO (Legajo Nº 25.401-1) a la Aduana Puerto Madryn de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 08/02/2013 Nº 6613/13 v. 08/02/2013

Fecha de publicación 08/02/2013