Edición del
16 de Agosto de 2017

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 671/98.

Art. 1º) La Asociación Profesional de primer grado constituida como Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, Organización Sindical que tiene como ámbito de representación territorial la Ciudad de La Plata, Berisso, Ensenada y Los Partidos de Magdalena, Chascomús, General Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Monte, General Paz, Cañuelas, Brandsen y San Vicente de la Provincia de Buenos Aires, es continuadora de la Seccional La Plata y a su vez de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos (F.O.E.T.) fundado el 22 de Octubre de 1929 y del Sindicato de Obreros y Empleados, Telefónicos La Plata. En lo sucesivo y bajo la vigencia del presente Estatuto se denominará Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata, agrupando a todos los trabajadores de las Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento y Comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas y abarcan todas las funciones laborales ya sean realizadas por las Empresas o sus contratistas; manteniendo el sindicato la adhesión a la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina.
Domicilio: Art. 2º) El Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata tiene su domicilio en la calle 48 Nro. 819 ½ de la Ciudad de La Plata y lo constituye en ese lugar a todos los efectos.
Objeto: CAPITULO Il. DE LOS FINES. Art. 3º) El Sindicato tendrá como fines:
a) Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores de las Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia, considerándose de principal importancia el mantenimiento y perfeccionamiento de las condiciones de trabajo.
b) Fomentar la unión y la agremiación de todos los trabajadores cuya actividad esté comprendida en la rama de las Telecomunicaciones y Multimedia propiciando la ayuda y el mantenimiento recíproco.
c) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, según corresponda, la defensa de los intereses de los afiliados.
d) Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía y solidaridad social, cooperando en los estudios que interesen al gremio y a la comunidad.
e) Fijar su posición en materia política, dando su apoyo a candidatos a cargos electivos que sustenten y propugnen políticas nacionales y populares coincidentes con el criterio de los trabajadores.
f) Defender y representar al gremio y sus componentes en las cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, Justicia y reparticiones del Estado.
g) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales de los trabajadores propendiendo a su constante perfeccionamiento.
h) Efectuar obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los afiliados, propender al mejoramiento de los servicios asistenciales, recreativos, de consumo y de viviendas, ayudar moral y económicamente a los afiliados.
i) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales ajustándose a las normas de la más estricta disciplina sindical, de acuerdo a las normas que fija el Estatuto a efectos de consolidar la unidad de todos los trabajadores de las telecomunicaciones y multimedia.
j) Adherir a Federaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea.
k) Ejercer en cumplimiento de sus fines todos los demás actos que no sean prohibidos.
e) Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejerzan la representación social y duración de los mandatos respectivos.
Art. 24º) La Comisión Directiva se compondrá de los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Difusión y Cultura, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.
Art. 26º) Los Miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. El 75% como mínimo de los cargos directivos y representativos del Sindicato serán desempeñados por argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.
f) Número de afiliados.
Al día 09 de Noviembre de 2012, fecha de aprobación de nuestra personería gremial, mediante Resolución 1010/2012, el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, cuenta con un total de quinientos treinta y seis (536) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013