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21 de Noviembre de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA (S.T.P.L.P.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 849/12.

ARTICULO 1*: En la ciudad de Santa Rosa, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA (S.T.P.L.P.), que agrupará a los trabajadores de la actividad del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (peones de taxi). Con domicilio legal en H. Yrigoyen Nº 261 de la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones vigentes, con ámbito de actuación en la provincia de La Pampa.
Denomínase trabajador de la actividad al “peón de taxi” o, al chofer que presta servicio en relación de dependencia conduciendo taxímetro en forma subordinada a quien detenta la calidad de empleador, aún cuando dicho empleador haya adherido, decidiera abonarse, contratar o asociarse en algún sistema de radio taxi o tuviera en el rodado algún sistema de radio llamada o cualquier otro sistema de comunicación, perteneciente o no al sistema satelital.
ARTICULO 9*: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA compuesta de once miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO TESORERO, SECRETARIO DE OBRA Y ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, y cinco (5) VOCALES TITULARES. Habrá además cinco (5) VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la COMISION DIRECTIVA, podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales,
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñándose como “peón de taxi” durante dos (2) años.
El setenta y cinco (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Así mismo queda expresamente garantizado el cupo mínimo femenino en la integración de cargos electivos de acuerdo a la prescripción normativa del art. 60 del Código Electoral Nacional, modificado por Ley 24.012, su Dto. Reglamentario 379/93 derogado por Dto. 1246/00, y Ley 1593 de la Pcia.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013