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8 de Octubre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL (SOEMRM) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES RIO MAYO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1015/12.

ARTICULO I: A los 26 días del mes de septiembre de 2009, se constituye el (SOEMRM) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES RIO MAYO, provincia de CHUBUT, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependencia en la municipalidad de RIO MAYO (CHUBUT). Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrados afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrán como zona de actuación todo el territorio que comprende el ejido municipal de Río Mayo, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Río Mayo.
ARTICULO 2º La entidad tendrá los objetivos y fines que se indiquen a continuación: FINES GREMIALES Y SOCIOCULTURALES.
a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de los trabajadores que representan.
b) propender el mejoramiento de las normas que integran el Derecho Social ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instalando a la sanción de normas de Derecho.
c) propender al desarrollo de la conciencia Sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad.
d) vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e) representar a sus afiliados ante las autoridades ante las Autoridades de la Municipalidad de Río Mayo y las organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le correspondan.
f) peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de Río Mayo, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural, y de seguridad de sus afiliados y sus familiares.
g) estrechar vínculos de solidaridad con las demás Asociaciones de Trabajadores.
ARTICULO 29:
El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por seis Secretarios que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Actas y Organización
Secretario Tesorero de administración y finanzas
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación Cultura y difusión
ARTICULO 31.- para integrar los órganos directivos se requerirá
a) mayoría de edad
b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (ley 23.551).
c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013