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12 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE INFORMATICOS DE CUYO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 823/12.

ARTICULO 1.- A los 19 días del mes de Noviembre del año 2011, se constituye el SINDICATO DE INFORMATICOS DE CUYO (S.I.C.) como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores, bajo relación de dependencia, que desarrollen tareas en empresas de informática. A título ejemplificativo y sin que ello implique enumeración taxativa se encuentran involucrados todos los trabajadores de software, hardware y servicios informáticos. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha presentación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Morón 107 de la ciudad de Mendoza.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
- Secretario General
- Secretario Adjunto
- Tesorero
- Secretario Gremial
- Secretario de Actas
- 2 Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad, conforme todas las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 79.- De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato, que previo aceptación de la designación procederán a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos disponibles procederán a cancelar deudas y efectuar los pagos que la administración demande, el remanente de los bienes se donará a la Fundación Hospital Pediátrico HUMBERTO J. NOTTI - Bandera de Los Andes 2603, San José, Mendoza - CUIT 30-70843150-4. La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación, del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013