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21 de Junio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO NUEVA FUERZA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (SI.N.F.T.I.CA.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1146/12.

ARTICULO 1.- A los veintiuno (21) días del mes de julio de 2012, se constituye el SINDICATO NUEVA FUERZA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE SALTO (SI.N.F.T.I.CA.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en empresas o establecimientos de la Industria de la Carne, cualquiera sea la forma jurídica bajo la cual se encontraren registrados los empleadores. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
A los fines expuestos precedentemente, se considera empresas o establecimientos dedicados a la industrialización en todas las etapas de carne bovina, ovina, equina o porcina; en peladeros o establecimientos dedicados a la industrialización de aves, subproductos, sus plantas de incubación y de Alimentos Anexas, granjas y en empresas o establecimientos donde se faena ya sea que se desempeñen en empresas o establecimientos donde se faene todo tipo de hacienda; animales de caza mayor y/o menor y/o industrialización de productos cárneos; ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales o depósitos dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y el que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realicen similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sectores de establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Salto, de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Saavedra Nº 749 de la Ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.-
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internaciones en beneficio de la entidad sindical.-
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.-
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Capítulo VI. De la Comisión Directiva.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido .y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Prosecretario General
Secretario de Organización
Prosecretario de Organización
Secretario de Finanzas
Prosecretario de Finanzas
Secretario de Actas
Prosecretario de Actas
3 Vocales titulares
Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares y dos (2) congresales titulares y dos (2) congresales suplentes.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 30.- En caso de licencia, ausencia. Fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaria General, en cuyo caso asumirá el Prosecretario General. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Al momento de la aprobación del estatuto el Sindicato Nueva Fuerza de Trabajadores de la Industria de la Carne y sus Derivados de Salto (Bs. As.) cuenta con 126 afiliados aproximadamente.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013