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15 de Septiembre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1162/12.

ART. 1. La Asociación Gremial de Trabajadores constituida el 21 de noviembre de 1944 como “Sociedad de Obreros de Materias Explosivas”, y denominada, a partir del 11 de julio de 1952 “Sindicato de Industrias Químicas y Explosivas”, y a partir del 16 de agosto de 2011, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, agrupará sindicalmente y representará a todos los trabajadores de las empresas de la industria química, petroquímica y explosivas que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o fraccionamiento y/o comercialización de o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico benzoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, ftálico, láurico, nítrico, palmítico, propiónico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubidio, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos; aluminio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, “hot roll”, “hot stamping”, toner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electrointensivos, electroquímica, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroaluminio, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, ferrosilicio) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvano plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganoil negro de acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electródicas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiográficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivos; reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenilmetanol, hexanol, isopropílico, metanol, metil terbutil, eter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre, benceno (alquilbanceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno. BTX, cetona, ciclohexano (caprolactama; ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrílicas, formaldehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo, normal bexano, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno; poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros; propano, propileno, resinas de butana, solventes clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno, teniendo como zona de actuación los partidos de Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Burzaco, Ensenada y Lanús, todos de la Provincia de Buenos Aires.
Esta Organización tendrá como objetivo:
a) Exigir el cumplimiento de las leyes sociales y de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y propugnar su aplicación a medida que la acción sindical lo conciba;
b) Respetar y defender ante quienes corresponda, los intereses profesionales de los afiliados colectiva e individualmente;
c) Colaborará con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio de los problemas que se relacionen con la profesión que ejercen los asociados y propender a la elevación sindical, moral y cultural de los mismos, mediante la discusión de acontecimientos sociales, científicos y artísticos, los que se podrán desarrollar en su carácter técnico;
d) Propender a la unión de los afiliados y que éstos se ayuden y sostengan recíprocamente en todos aquellos propósitos lícitos que no contradigan el presente Estatuto;
e) Fomentar los hábitos de trabajo, estudio y armonía a cuyo efecto se crearán escuelas de capacitación, general, sindical, técnica y social, de acuerdo con las leyes de vigencia, adoptándose para ello todas aquellas disposiciones que atribuyan a tal fin;
f) Propender a la realización de sus objetivos mediante la unión organizada de todos sus afiliados manteniendo una organización sindical apta, consciente y unificada, capaz de llevar a cabo los fines a ella encomendadas;
g) El Sindicato de Industrias Químicas, Petroquímicas y Explosivas, no podrá intervenir en cuestiones políticas, ideológicas ni religiosas, tampoco podrá intervenir en actos de dicha naturaleza, pero podrá participar en actos donde se defiendan los derechos de los trabajadores y en conmemoraciones patrióticas.
La sede social de la entidad estará constituida en la calle Lavalle Nº 126 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Art. 9º.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares que desempeñarán los siguientes Cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Prosecretario de Organización; Secretario de Actas; Prosecretario de Actas; Tesorero; Protesorero; Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; Prosecretario de Prensa, Propaganda y Cultura: tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los miembros titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años, y podrán ser reelectos de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013