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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 995/12.

Artículo 1º: En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril del 2010, se constituye el SINDICATO DE UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como Asociación Gremial con el objeto de agrupar a todos los trabajadores de los municipios de Olavarría, Azul, Daireaux, Bolívar, Tandil, Benito Juárez, González Chávez, Tres Arroyos y Laprida y que presten servicios en edificios, inmuebles, barrios y/o emprendimientos urbanísticos comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal, Rentas y demás emprendimientos urbanísticos y/o inmobiliarios cualquiera sea la forma jurídica que los regule, incluso cuando la prestación de servicios sea tercerizada por particulares o empresas para tareas de mantenimiento, cuidado, limpieza o vigilancia y en el ámbito de estas ciudades. La misma tendrá el carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo cuanto concierne a condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten su más plena realización. En la Ciudad de TANDIL se fija el domicilio legal.
Artículo 10º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y dos (2) vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requerirá: a) mayoría de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013