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16 de Agosto de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, de Corral de Bustos, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1014/12.

ARTICULO 1º) Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, de Corral de Bustos ubicado en calle Independencia Nº 185 de la misma ciudad de Corral de Bustos a la asociación sindical de trabajadores fundada el día veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicio en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro que cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan boca de expendio en los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprometido en las convenciones colectivas suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º) EL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRAL DE BUSTOS, ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de Corral de Bustos, y Guatimozin, teniendo su domicilio legal en la localidad de Corral de Bustos indicado en el artículo primero y/o en el que indique el Consejo Directivo.
CAPITULO II - Comisión Directiva:
ARTICULO 31º) El centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización y Gremiales; Secretario de Finanzas y Administración; Secretaria de Turismo y Secretaria de la Mujer; Secretario de Actas; y dos (2) vocales titulares; habrá además dos (2) miembros suplentes en calidad de vocales que sólo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
El Centro de Empleados de Comercio de Corral de Bustos cuenta con setecientos cincuenta y ocho (758) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2013