ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Decreto 156/2013
Promoción.
Bs. As., 5/2/2013
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del artículo 2.03.22, inciso 1., subinciso 1.1. de la Reglamentación para la Armada del Capítulo III - Ascensos del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 2037 de fecha 3 de noviembre de 1992, la Junta de Calificaciones para el Personal Militar Superior de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, no trató por razones de justicia en el fuero civil, el ascenso al grado inmediato superior del señor Teniente de Corbeta Dn. Mauricio Andrés PORTE LABORDE.
Que la referida suspensión se fundó a raíz de que el causante se encontraba involucrado en tres causas penales.
Que en la causa caratulada “LABORDE MAURICIO S/AMENAZAS” (IPP Nº 02-00-057238-03), que tramitara por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Doctor Dn. Oscar Bautista Duizeide, se dispuso, con fecha 18 de enero de 2006, el archivo de las actuaciones, por haber prescripto la acción penal.
Que en la causa caratulada “LESIONES LEVES REITERADAS” (IPP Nº 77.266), que tramitara por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca se resolvió, con fecha 5 de noviembre de 2008, “Sobreseer a Mauricio Andrés PORTE LABORDE respecto del delito de “lesiones leves reiteradas” —en la causa nro. 909/06, orden interno 1920— y por el “delito de lesiones leves” y “desobediencia a la autoridad” en la causa nro. 908/06, orden interno 1919 (arts. 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. y 62, 67 y 173 inc. 2° del C.P)”.
Que en la causa caratulada “PORTE LABORDE, Mauricio Andrés y STRAZZANTI, María Graciela S/Sustracción de Menores y Lesiones Leves y Desobediencia a la Autoridad” (I.P.P. Nº 76.797 UFIJ nro. 1), causa Nº 908/06 (Orden interno 1.919), que tramitara por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca se dictó sentencia, con fecha 13 de setiembre de 2010, absolviendo libremente de culpa y cargo a Mauricio Andrés PORTE LABORDE, por el delito de “sustracción de menores”, la que se encuentra firme y consentida.
Que habiendo desaparecido las causales que impedían su consideración para el ascenso, la Junta de Calificaciones para el Personal Militar Superior del año 2010, consideró el ascenso del señor Teniente de Corbeta Dn. Mauricio Andrés PORTE LABORDE y con el asesoramiento de la misma, el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo calificó “PROPUESTO Y SELECCIONADO PARA EL ASCENSO” al grado de Teniente de Fragata, con retroactividad al 31 de diciembre de 2005 y al grado de Teniente de Navío con retroactividad al 31 de diciembre de 2008.
Que el mencionado Oficial, tiene cumplidas todas las condiciones reglamentarias para su promoción al 31 de diciembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2008 y en las Políticas de Ascensos, se habían contemplado las pertinentes vacantes.
Que por las razones expuestas corresponde promover al Teniente de Corbeta PORTE LABORDE al grado de Teniente de Fragata, con antigüedad al 31 de diciembre de 2005 y al grado de Teniente de Navío, con antigüedad al 31 de diciembre de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ARMADA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que de conformidad a lo prescripto en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y en el artículo 99, inciso 12, de la CONSTITUCION NACIONAL, es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL conceder el ascenso del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Promuévese al grado de Teniente de Fragata, con antigüedad al 31 de diciembre de 2005 y al grado de Teniente de Navío, con antigüedad al 31 de diciembre de 2008, en el Cuerpo Comando, Escalafón Ejecutivo, al señor Teniente de Corbeta D. Mauricio Andrés PORTE LABORDE (M.I. Nº 26.313.878).
Art. 2° — El citado Oficial mantendrá la precedencia que ocupaba al 30 de diciembre de 2005 en las publicaciones reservadas del Personal Militar Superior “Escalafón y Destinos” y “Precedencia General”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.
Fecha de publicación 13/02/2013