Edición del
25 de Marzo de 1954

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 68/2013

Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján la personería gremial.

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.234.101/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJAN, con domicilio en Adolfo Alsina 968, de la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 946 de fecha 18 de abril de 1988 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo N° 1436.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 22 de agosto de 2007.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que la requirente contestó el traslado conferido peticionando que a fin de efectuar cotejo de representatividad se designe audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el 28 de diciembre de 2012 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, constatándose idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2011.

Que a la audiencia del 28 de agosto de 2012 no se presentaron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional La Matanza, arbitre los medios necesarios para informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES, afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período febrero 2007 a julio 2007 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer ha quedado comprobado que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION carece de afiliación cotizante en el ámbito peticionado.

Que se comprobó que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial respecto a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Luján, en los distintos escalafones comprendidos en la planta permanente, jerárquico, profesional, técnico administrativo, obreros y al personal temporario, con zona de actuación en el Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJAN, con domicilio en Adolfo Alsina 968, de la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES, en los distintos escalafones comprendidos en la planta permanente, jerárquico, profesional, técnico administrativo, obreros y al personal temporario, con zona de actuación en el Partido de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 13/02/2013