MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 10/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 11717/2003 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 146/04 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la Resolución Nº 22 de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió los compromisos asumidos por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio de la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) la inversión en activos fijos comprometida, en UN MILLON CIENTO NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTE (1.109.520) unidades anuales la capacidad máxima de producción, y en TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales la producción mínima comprometida, y asimismo adicionó al personal registrado la cantidad de OCHENTA (80) empleados, fijando por último el plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto de ampliación de producción aprobado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que la Resolución Nº 494 de fecha 3 de agosto de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió los compromisos asumidos por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio de la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y por la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL (3.600.000) unidades anuales la capacidad máxima de producción, y en NOVECIENTAS DIEZ MIL (910.000) unidades anuales la producción mínima comprometida.
Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. con fecha 29 de agosto de 2011 conforme surge de la documentación obrante a foja 232 del expediente cabeza, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción autorizada con el objeto de alcanzar un total de SIETE MILLONES (7.000.000) de unidades anuales del bien en cuestión, comprometiéndose a una inversión adicional de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318.082.172,50), y alcanzar un compromiso de empleo mínimo de CIENTO VEINTIUN (121) empleados.
Que a fojas 282/292 del expediente cabeza la referida Unidad de Evaluación analizó lo peticionado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. concluyendo que de acuerdo a los análisis realizados, desde un punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de ampliación de capacidad máxima de los productos originalmente aprobados por la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por las Resoluciones Nros. 22/10 y 494/11 ambas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, considerando las siguientes variables: inversión total por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318.082.172,50), la que se encuentra dividida en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 38.082.172,50) en concepto de inversión en activos fijos.
Que la ampliación de la capacidad máxima de producción le permitirá alcanzar un total de SIETE MILLONES (7.000.000) de unidades anuales de Equipos de Radiocomunicación Móviles Celulares, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.
Que para alcanzar la producción máxima mencionada con anterioridad, la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. deberá contar con un total de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (1.148) empleados.
Que la nueva producción mínima comprometida asciende a UN MILLON DOSCIENTAS MIL (1.200.000) unidades anuales, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año; aumento del empleo mínimo asociado a dicho nivel de producción en CUARENTA Y UN (41) empleados adicionales a los OCHENTA (80) aprobados mediante la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, alcanzando un compromiso de empleo mínimo de CIENTO VEINTIUN (121) empleados. Al momento de la presentación la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. contaba con un total de SEISCIENTOS OCHENTA (680) empleados registrados.
Que la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. utilizará equipamiento existente compuesto por DIECISEIS (16) líneas de ensamble, estas últimas conformadas por equipos de lectura e impresión de etiquetas, testeo funcional, testeo de radio y antena, carga de software, pesaje, entre otros.
Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a foja 5 del Expediente Nº S01:0375457/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 279 del expediente cabeza, se obliga a realizar inversiones en activos fijos por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 38.082.172,50) destinadas a la construcción y puesta en marcha de la nueva planta industrial de aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2), a ubicarse de forma contigua a su planta actual.
Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Acta Nº 51 de fecha 8 de noviembre de 2012, agregada a fojas 293/297 del expediente cabeza, aprueba por unanimidad el proyecto de ampliación de la capacidad máxima de producción presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles, por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase la inversión total comprometida de la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318.082.172,50), la que se encuentra dividida en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 38.082.172,50) en concepto de inversión en activos fijos.
ARTICULO 2° — La Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. afectará a su proyecto de ampliación un equipamiento instalado compuesto por DIECISEIS (16) líneas de ensamble, entre las principales se encuentran equipos de lectura e impresión de etiquetas, testeo funcional, testeo de radio y antena, carga de software, pesaje, entre otros.
ARTICULO 3° — La Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a realizar la construcción y puesta en marcha de una nueva planta industrial de aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2), a ubicarse de forma contigua a su planta actual.
ARTICULO 4° — Amplíase la capacidad máxima de producción del proyecto presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 2° de la Resolución Nº 22 de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el Artículo 2° de la Resolución Nº 494 de fecha 3 de agosto de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a SIETE MILLONES (7.000.000) de unidades anuales de Equipos de Radiocomunicación Móviles Celulares, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año. Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con un total de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (1.148) empleados.
ARTICULO 5° — Amplíase la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., de Equipos de Radiocomunicación Móviles Celulares, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 3° de la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y por el Artículo 3° de la Resolución Nº 494/11 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a UN MILLON DOSCIENTAS MIL (1.200.000) unidades anuales, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año. Para alcanzar la producción mínima referida la firma mencionada deberá adicionar como mínimo a los SEISCIENTOS OCHENTA (680) empleados registrados al momento de la presentación la cantidad de CUARENTA Y UN (41) empleados, sin perjuicio de los que se incorporen en función de otras actividades de la empresa referida.
ARTICULO 6° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.
ARTICULO 7° — El incumplimiento por parte de la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.
ARTICULO 8° — Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 26/02/2013 Nº 9589/13 v. 26/02/2013
Fecha de publicación 26/02/2013