MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1646/2012
Dase por aprobada contratación en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 54.310/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 272 de fecha 25 de febrero de 2008 y 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nro. 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nro. 24.557 de Riesgos del Trabajo establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nro. 24.557 se estipula que “...las relaciones del personal con la SRT se regirán por la legislación laboral...”.
Que el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, dispone que “...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nro. 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—...”.
Que por el Decreto Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.
Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del contrato a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, suscripto “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual del mismo supera la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 772 de fecha 29 de julio de 2009, fue aprobada la estructura orgánica funcional de dicho Organismo.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 272 de fecha 25 de febrero de 2008, se resolvió que los gastos que origine el funcionamiento de la Unidad de Relaciones Institucionales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, tanto de índole operativo y equipamiento, como los correspondientes al personal que se designe para su integración, serán financiados con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.
Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557, cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto Nro. 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones, plazo y monto mensual allí consignados.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderá con cargo al fondo proveniente de los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Nueva contratación
(Artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo)
Apellido y Nombre | M.I. Nº | Período de Vigencia | Categoría | Monto Mensual Bruto | Lugar de Prestación de Servicios |
SALCEDO GARAY, Celina Marilín | 30.688.255 | 15/09/2011 31/12/2011 | Profesional Junior A1 | $ 8.710,54 | Unidad de Relaciones Institucionales |
Fecha de publicación 28/02/2013