SERVICIO EXTERIOR
Decreto 220/2013
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Guyana.
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 552/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE GUYANA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Luis Alberto MARTINO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE GUYANA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Luis Alberto MARTINO (D.N.I. Nº 8.533.389).
Art. 2° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 01/03/2013