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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 3104/1957

Bs. As., 25/3/1957

VISTO el EXPEDIENTE Nº 1.853/957 “C” (D.G.P.) y Nº 368/55 - Cde.48 “V” (M.E.), atento a lo dictaminado por el señor Auditor General Accidental de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Ministro Secretario de Estado de Ejército y

CONSIDERANDO:

Que el ex Teniente General (R.E.) D. JOSE DOMINGO MOLINA, interpone recurso a efectos de que “no admita” la sentencia por la que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas le impuso la pena de dos años y dos meses de prisión mayor con la accesoria de destitución, y de que “deje sin efecto su ejecución”;

Que el nombrado ex oficial superior, en su presentación, ataca el fallo mencionado porque “…no reúne las exigencias legales y de equidad correspondientes...”, dejándose constancia que se ha planteado el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia Nacional;

Que la solicitud del causante no responde a ninguna previsión legal que la ampare, ni se ha esgrimido causal alguna de las especificadas en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (R.L.M.2) como susceptibles de demorar el cúmplase de la sentencia;

Que, en consecuencia, frente a los textos legales, la presentación del recurrente no tiene asidero alguno, siendo además su pedido interpuesto cuando ya se había decretado el “cúmplase”;

Que, por ello, corresponde desestimar la petición del causante, por extemporánea y no fundada ni prevista en la ley;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desestimar la petición formulada por el ex Teniente General (R.E.) D. JOSE DOMINGO MOLINA.

Art. 2º — Notifíquese de la precedente denegatoria al interesado, tómese nota y archívese en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, agregado al sumario respectivo. — ARAMBURU.

Fecha de publicación 01/03/2013