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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 1158/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-859-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que mediante una denuncia tomó conocimiento de irregularidades respecto de los productos: A) Oleo Vegetal - ADRIANA NAVARRO - Cont. Neto 30 ml Ind. Arg. - ANTIAGING - uso cosmético - Lab. Leg. 2016 M.S. Res. 155/98 - A. Navarro - Mosconi 91 - Beccar – Bs. As., en el que se observa el logotipo de ANMAT en un lateral del envase secundario y que se encuentra identificado como ACEITES VEGETALES ADRIANA NAVARRO en el envase primario, careciendo de detalle de fórmula cualitativa, lote y vencimiento y B) Oleo Vegetal - ADRIANA NAVARRO - Cont. Neto 30 ml Ind. Arg. - DESCONTRACTURANTE - uso cosmético - lab. Leg. 2016 M.S. Res. 155/98 - A. Navarro - Mosconi 91 - Beccar - Bs. As., en el que se observa el logotipo de ANMAT en un lateral del envase secundario y que se encuentra identificado como ACEITES VEGETALES ADRIANA NAVARRO en el envase primario, careciendo de detalle de fórmula cualitativa, lote y vencimiento.

Que el mencionado Instituto informa que por O.I. Nº 746/12, se procedió a verificar la legitimidad de dichos productos en el establecimiento de la firma FARMAVITA (Legajo Nº 2016), sito en Gral. Artigas 1365 CABA, en la que el Director Técnico manifiesta que no son originales del laboratorio y que nunca llegó a elaborar productos para la Sra. Adriana Navarro, sin perjuicio de haber llegado a realizar el trámite de admisión de dos productos denominados ACEITES VEGETALES y ACEITES ESENCIALES marca ADRIANA NAVARRO, exhibiendo las admisiones por Internet de los productos marca ADRIANA NAVARRO, a saber a) Trámite de admisión por Internet Nº 10341/2011 para el producto ACEITES ESENCIALES y sus variedades y b) Trámite de admisión por Internet Nº 11212/2011 para el producto ACEITES VEGETALES y sus variedades.

Que el profesional manifiesta además que en ningún caso entre las variedades declaradas en la inscripción constan las variedades “antiaging” ni “descontracturante”.

Que a su vez, mediante Acta Entrevista Nº 1211/002 con la titular de los productos denunciados, ésta manifiesta que son originales, que no están inscriptos ante ANMAT y que fueron elaborados en su SPA como prueba piloto para un evento, careciendo dicho establecimiento de la habilitación ante esta Administración Nacional para elaborar productos cosméticos.

Que en virtud de ello, y considerando que se incumple con lo regulado en los artículos 1° y 3° de la Resolución del ex Ms y As Nº 155/98, las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99, Nº 959/12 y Nº 1109/99, el INAME sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos mencionados en el primer párrafo.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como: A) Oleo Vegetal - ADRIANA NAVARRO - Cont. Neto 30 ml Ind. Arg. - ANTIAGING - uso cosmético - Lab. Leg. 2016 M.S. Res. 155/98 - A. Navarro - Mosconi 91 - Beccar - Bs. As., en el que se observa el logotipo de ANMAT en un lateral del envase secundario y que se encuentra identificado como ACEITES VEGETALES ADRIANA NAVARRO en el envase primario, careciendo de detalle de fórmula cualitativa, lote y vencimiento y B) Oleo Vegetal - ADRIANA NAVARRO - Cont. Neto 30 ml Ind. Arg. - DESCONTRACTURANTE - uso cosmético - lab. Leg. 2016 M.S. Res. 155/98 - A. Navarro - Mosconi 91 - Beccar - Bs. As., en el que se observa el logotipo de ANMAT en un lateral del envase secundario y que se encuentra identificado como ACEITES VEGETALES ADRIANA NAVARRO en el envase primario, careciendo de detalle de fórmula cualitativa, lote y vencimiento, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.

Art. 2° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

Fecha de publicación 01/03/2013