Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1159/2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-871-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que mediante una denuncia tomó conocimiento de irregularidades respecto de los productos: EXIL BARRO VEGETAL - para todo tipo de cabello - baño de crema capilar - hidrata y desenreda al instante para un mejor peinado - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc. y EXIL ACONDICIONADOR ALOE VERA —para todo tipo de cabello— DE USO DIARIO Pro Vitamina “B” nutre y fortifica - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y AS. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc., que fueran adquiridos en Av. Saenz y Traful en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en base a los datos impresos en los mencionados productos, el INAME informa que el establecimiento habilitado ante esta ANMAT con número de legajo Nº 2680 es la firma QUAZON S.A., la cual manifiesta desconocer la marca y que no ha producido hasta el día de la fecha productos de higiene capilar.
Que en relación al Legajo Nº 7261, el INAME informa que corresponde a la firma BIOCONTROL S.A., en cuyo establecimiento, mediante O.I. Nº 728/12, se procedió a realizar una inspección para verificar la legitimidad de los productos, durante la cual la referida firma manifiesta que los productos no son originales y que no elaboran ni son titulares de productos cosméticos ni de ningún producto que responda a la marca EXIL.
Que cabe señalar que realizada la consulta en la base de datos de inscripción de productos cosméticos no se halló ninguna inscripción que responda a los datos de dichos productos y/o marca EXIL.
Que con posterioridad, mediante O.I. Nº 24/12, el INAME señala que se realiza una inspección en el domicilio declarado por el denunciante como el lugar de comercialización de los productos de referencia y en los comercios de la zona, no encontrándose ninguno de ellos a la venta.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que se desconoce el elaborador de los citados productos, que los datos del elaborador declarado no son veraces, que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria y considerando que se incumple con lo regulado en los artículos 1° y 3° de la Resolución del ex Ms y As Nº 155/98, las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y Nº 959/12, el INAME sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como EXIL BARRO VEGETAL -para todo tipo de cabello - baño de crema capilar - hidrata y desenreda al instante para un mejor peinado - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc. y EXIL ACONDICIONADOR ALOE VERA —para todo tipo de cabello— DE USO DIARIO Pro Vitamina “B” nutre y fortifica - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como EXIL BARRO VEGETAL —para todo tipo de cabello —baño de crema capilar - hidrata y desenreda al instante para un mejor peinado - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc. y EXIL ACONDICIONADOR ALOE VERA - para todo tipo de cabello - DE USO DIARIO Pro Vitamina “B” nutre y fortifica - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc., por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 01/03/2013