MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 1069/2000; 1015/2000; 2795/2007; 2816/2002; 2812/2008; 2808/2008; 2802/2008, 2736/2008, 2699/2004, 2699/2004, 2417/2008, respectivamente a las siguientes entidades: MUTUAL LAS CASUARINAS, MATRICULA Nº BA 1255; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL GRIMOLDI LA MARCA DEL MEDIO PUNTO, MATRICULA Nº CP 1231; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL OBREROS EMPLEADOS DE COMESI PLANTA CANNING, MATRICULA Nº BA 1271; SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS PERSONAL DE LA DIADEMA ARGENTINA S.A. DE PETROLEO, MATRICULA Nº BA 1031; ASOCIACION CONCORDIA ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, MATRICULA Nº ER 20; MUTUAL DEL PERSONAL DEL HOSPITAL “4 DE JUNIO”, MATRICULA Nº CH 34; ASOCIACION MUTUAL 20 DE JUNIO, MATRICULA Nº BA 2578; “ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA LINEA DE MICROS OMNIBUS 324 - 1° JUNTA, MATRICULA Nº BA 1983; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL ARGENTAL S.A., MATRICULA Nº SF 460; ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS SOEME-OSPLAD, MATRICULA Nº CBA 656. Mediante las Resoluciones N°: 2571/2001, 2520/2008, 1455/2008, 3097/2008, 3039/2008, 3041/2008, 2994/2008, 3036/2008, 2699/2004, 2985/2008, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la Dra. Vanesa Cristina Vasquez como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps.1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.
e. 27/02/2013 Nº 10031/13 v. 01/03/2013
Fecha de publicación 01/03/2013