MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DEL SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS “24 DE SEPTIEMBRE”, (Expte: 4528/2005, Mat: BA 1829, Prov: 75/13), MUTUAL DEL PERSONAL DEL JOCKEY CLUB MENDOZA (Expte: 3625/05, Mat: Mza.155, Prov: 76/13), MUTUAL LASALLE (Expte: 1674/2005, Mat: B.A. 1438, Prov: 77/13) , ASOCIACION MUTUAL AMESUR (Expte: 1503/2005, Mat: CF 1742, Prov: 78/13), ASOCIACION FORMOSEÑA DE PROTECCION MUTUA (Expte: 1706/2005, Mat: CF 1534, Prov: 79/13), ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (A.M.A.S.) (Expte: 131/2005 Mat: CBA 463, Prov: 80/13) ASOCIACION MUTUAL “16 DE ENERO” (Expte: 1740/2005, Mat: BA 2404, Prov:81/13), ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES LIBERALES (Expte: 1961/2004, Mat: CF 1818, Prov: 82/13), EMPRENDIMIENTOS LABORALES DE PREVISION SOCIAL SOCIEDAD MUTUAL (EMPRELAB SOCIEDAD MUTUAL) (Expte: 3616/2005, Mat: BA 2148, Prov: 83/13), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 27/02/2013 Nº 10037/13 v. 01/03/2013
Fecha de publicación 01/03/2013