Decreto S 5938/1958
Bs. As., 16/9/1958
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —Secretaría de Estado de MARINA—, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso renovar las unidades de combate de la Armada;
Que para contribuir a tal fin se dictó el Superior Decreto Nº 19.316/56;
Que el Almirantazgo de Gran Bretaña efectuó el ofrecimiento de venta del portaaviones “H.M.S. WARRIOR”, unidad naval que por sus características se adapta a las necesidades de la Armada;
Que la adquisición y/o construcción de un portaaviones ha sido prevista en distintas leyes de Armamento, tales como las Leyes N°s. 12.690 y - 12.936;
Que el precio convenido, así como su forma de pago son convenientes y que la Secretaría de Estado de MARINA cuenta con las divisas necesarias para ello;
Que se cumple así uno de los propósitos enunciados en el Superior Decreto Nº 5.747“S”/57;
Que la presente adquisición encuadra en lo dispuesto en el artículo 56° inciso 3° acápite c) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la adquisición efectuada por la Secretaría de Estado de MARINA del ex-Portaaviones “H.M.S. WARRIOR”, ahora Portaaviones A.R.A. “INDEPENDENCIA”.
Art. 2° — El precio de compra, a abonarse al Almirantazgo de Gran Bretaña, y que asciende a un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS (£. 1.750.000, -), será pagado en cinco cuotas anuales de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS (£. - 350.000, -), con el seis por ciento (6%) de interés anual sobre las cuatro últimas cuotas.
Art. 3° — El importe de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 88.200.000, -) equivalente de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS (£. 1.750.000) convertidas al cambio oficial de CINCUENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL (m$n 50,40) por libra será imputado a la Cuenta Especial Secretaría de MARINA - PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES 4-4-100-62-370-9-0-8-198-0-0-814 del Ejercicio 1957/1958 y sus equivalentes de años venideros.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de INTERIOR e interino de DEFENSA NACIONAL y firmado por el señor Secretario de Estado de MARINA.
Art. 5° — Dése el carácter “Secreto” al presente decreto y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). — FRONDIZI.
Fecha de publicación 05/03/2013