Decreto S 908/1959
Bs. As., 23/1/1959
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha subsisten las causales invocadas en el Decreto Nº 11.537 del 22 de diciembre de 1958;
Que por Decretos Nros. 859 y 862 de fechas 19 y 20 del mes en curso respectivamente se dispuso la movilización del personal de transportes y de las empresas petrolíferas estatales y privadas,
Que, consecuentemente corresponde arbitrar los créditos para respaldar los gastos que las Secretarías Militares realicen en el cumplimiento de sus funciones en el marco de las actividades extraordinarias derivadas de la aplicación del plan “Conintes” para los casos citados precedentemente y los que en cumplimiento de dicho plan se presenten en lo sucesivo,
Por todo ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — En uso de la facultad conferida por el artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad, incorpórase a la Sección 1a. Título I - Servicios (Sector 2) A. Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1958/1959, en los anexos y ubicación presupuestaria que se indican a continuación, la suma de SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. - 61.000.000.-), destinada a la atención de gastos derivados de las actividades del Plan “Conintes”:
Anexo 61 - SECRETARIA DE GUERRA
2-1-61-9-334-0-7-480-0-0-1793-0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.000.000
Anexo 62 - SECRETARIA DE MARINA
2-1-62-9-369-0-7-63-0-0-528-0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16.000.000
Anexo 63 - SECRETARIA DE AERONAUTICA
2-1-63-9-522-0-7-40-0-0-2817-Gastos Plan “Conintes”-0 . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.000.000
Total Autorizado: $ 61.000.000
Art. 2° — El importe citado en el artículo que antecede se tomará de Rentas Generales con imputación al presente decreto.
Art. 3° — La Tesorería General de la Nación pondrá, de inmediato, a disposición de los Servicios Administrativos de las Secretarías Militares con el destino especificado en el artículo primero los siguientes importes:
SECRETARIA DE GUERRA
Orden de disposición Nº 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.000.000
SECRETARIA DE MARINA
Orden de disposición Nº 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16.000.000
SECRETARIA DE AERONAUTICA
Orden de disposición Nº 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.000.000
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente del Despacho de la Cartera de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Hacienda.
Art. 5° — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — GUIDO.
Fecha de publicación 05/03/2013