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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 50/2013

ACTA Nº 1243 Expediente ENRE Nº 36.549/2012

Bs. As., 27/2/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar la Ampliación Menor presentada por la “TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSNEA S.A.”) a solicitud de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (DPEC), consistente en la construcción de la nueva E.T. 132/33/13,2 KV 30 MVA COLONIA BRUGNE, ubicada en la provincia de CORRIENTES, la que se vinculará al Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino seccionando la LAT 132 KV entre las EE.TT. SANTA CATALINA y BELLA VISTA, propiedad de “TRANSNEA S.A.”, a SESENTA KILOMETROS (60 km) de la primera y CINCUENTA Y TRES KILOMETROS (53 km) de la segunda, en cercanías de la Ruta Nacional Nº 12.
2.- Autorizar la Ampliación provisoria consistente en una configuración en “T” rígida mediante la conexión directa a la LAT 132 KV entre las EE.TT. SANTA CATALINA y BELLA VISTA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de dictado de la presente Resolución. Transcurrido ese plazo se deberá contar con la configuración definitiva, completando la E.T.132/33/13,2 KV 30 MVA COLONIA BRUGNE con TRES (3) campos completos de 132 KV, DOS (2) de salida de línea y UNO (1) de transformación.
3.- Establecer que la operación y el mantenimiento de las instalaciones directamente asociadas al seccionamiento, tanto en la configuración provisoria como en la definitiva, deberá ser realizada por “TRANSNEA S.A.”, conservando ésta la responsabilidad original por la línea. La operación y mantenimiento del resto de las instalaciones de la E.T. COLONIA BRUGNE quedará bajo la responsabilidad de “TRANSNEA S.A.”, o de un Transportista Independiente de la misma.
4.- Establecer que el Sistema de “TRANSNEA S.A.” se extiende hasta las botellas terminales de los cables de acometida a celdas de 13,2 y 33 KV.
5.- El Sistema de Medición Comercial (SMEC) constará de 2 nodos: 1 en 33 kV y otro en 13,2 kV a instalarse en las salidas de los arrollamientos de 33 y 13,2 kV del transformador de potencia. La provisión de todos sus componentes, el montaje y la puesta en servicio del sistema estará a cargo de la DPEC en un todo de acuerdo a la normativa vigente y una vez aprobados los proyectos respectivos por CAMMESA. La Distribuidora deberá facilitar todas las tareas tendientes a lograr la Habilitación Comercial de los nodos dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la habilitación comercial de la ampliación. Todas las penalidades que puedan suscitarse por no contar con el SMEC operativo en el plazo indicado serán responsabilidad de la misma DPEC.
6.- Instruir a DPEC y a “TRANSNEA S.A.” a los efectos de que suscriban un convenio donde se establezcan las condiciones para el otorgamiento de la Licencia Técnica para la construcción de la E.T. COLONIA BRUGNE.
7.- Notificar a “TRANSNEA S.A.”, a la DPEC, y a CAMMESA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 05/03/2013 Nº 11635/13 v. 05/03/2013

Fecha de publicación 05/03/2013