Decreto S 273/1960
Bs. As., 13/1/1960
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Defensa Nacional en expediente 119/59 Cde. 80 (S.G.) y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los conocimientos de los cuadros del Ejército adecuándolos a la evolución de los procedimientos de conducción y de los nuevos medios de lucha;
Que la guerra tóxica constituye una de las formas más importantes de la guerra moderna y que por lo tanto es necesario disponer de un organismo que entienda en todo lo relacionado con la preparación e instrucción del personal superior y subalterno en esa especialidad,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el Centro de Instrucción de Guerra Tóxica del Ejército.
Art. 2° — El Centro de Instrucción de Guerra Tóxica del Ejército tendrá como misión:
Instruir a los cuadros y tropas del Ejército destinados al Centro, en todo lo relacionado con la Guerra Tóxica; capacitar a oficiales y suboficiales de las unidades y organismos sobre dicha clase de guerra; para formar los instructores y subinstructores de las unidades en que prestan servicios; dirigir la instrucción de las unidades de guerra tóxica dependientes; realizar experiencias con los materiales y organizaciones a poner en práctica y confeccionar reglamentos técnicos y de conducción para las unidades de Guerra Tóxica.
Art. 3° — El Ministerio Secretaría de Defensa Nacional por intermedio de la Secretaría de Estado de Guerra, adoptará las medidas que correspondan para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y archívese en el Ministerio Secretaría de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Guerra - Comando en Jefe del Ejército). — FRONDIZI.
Fecha de publicación 06/03/2013