Decreto S 511/1960
Bs. As., 18/1/1960
VISTO el Decreto (SECRETO) Nº 15.162/59, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Aeronáutica, lo propuesto por el señor ministro secretario en el departamento de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Decreto (SECRETO) Nº 15.162/59 la Fuerza Aérea Argentina debe encarar la renovación del material de vuelo de dotación particularmente de los aviones a reacción,
Que, al respecto, el Gobierno Argentino ha gestionado y obtenido del Gobierno de los Estados Unidos de América créditos destinados a la adquisición de materiales y equipos para la defensa nacional por un valor de TRECE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.000,00),
Que del total citado, corresponden SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 6.500.000,00) para la renovación parcial del material aéreo de la Fuerza Aérea Argentina,
Que paralelamente a las gestiones realizadas por vía diplomática, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Aeronáutica han efectuado trámites tendientes a la clasificación y selección de los materiales, de acuerdo con las especificaciones técnicas que deben reunir los mismos, resultando de ello que los aviones a reacción NORTH AMERICAN F-86 F son los más aptos para los fines previstos de utilización como caza-bombardero,
Que se hace necesario concretar el pertinente convenio, para lo cual la Secretaría de Estado de Aeronáutica debe contar con la autorización y los fondos correspondientes,
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON CARACTER SECRETO:
Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE AERONAUTICA a concertar —por intermedio de sus órganos competentes— con la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; la adquisición de VEINTIOCHO (28) aviones NORTH AMERICAN F-86 F su armamento, repuestos y equipos correspondientes.
Art. 2° — La cantidad aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 542.750.000,00) equivalente de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 6.500.000,00) al cambio de OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL (m$n 83,50) el dólar, que importa el total del referido convenio, se atenderá con los créditos que oportunamente se asignarán a la SECRETARIA DE ESTADO DE AERONAUTICA como complemento de los que presupuestariamente se le otorguen por las respectivas leyes de presupuesto.
Mientras tanto y en forma transitoria, hasta que se produzca la circunstancia apuntada para la parte proporcional correspondiente al Ejercicio 1959/60; el anticipo de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 54.275.000,00) equivalente de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 650.000,00) al cambio anteriormente mencionado y que importa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del convenio a concertar, se imputará circunstancialmente al Presupuesto de Inversiones Patrimoniales, Sección 2da., Título II - Trabajos Públicos, Sector 5, Anexo 63, Ejercicio 1959/60, asignado por Ley Nº 15.021.
Dicho pago será reintegrado a la cuenta antes mencionada, una vez acordado el crédito correspondiente.
Art. 3° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE AERONAUTICA a transferir a sus organismos competentes en los Estados Unidos de América, el importe del anticipo del convenio a concertar, especificado en el artículo anterior.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica, de Hacienda y de Finanzas.
Art. 5° — Regístrese; tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica para su publicación en el Boletín Aeronáutico Confidencial y archivo. — FRONDIZI.
Fecha de publicación 06/03/2013