Secretaría de Políticas Universitarias BECAS
Resolución 641/2013
Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas. Resolución Nº 742/2010. Modificación.
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 13.358/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009 y la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.
Que por el artículo 2° del citado decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Que por Resolución Ministerial Nº 742/10 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia de estudiantes en las carreras científico técnicas. Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 742/10.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 4º y 28 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010, reemplazando su Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL V REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de las carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas en carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país.
ARTICULO 2º.- Son objetivos complementarios de las becas:
a) Incrementar el número de ingresantes en las carreras prioritarias para el desarrollo nacional.
b) Mejorar el rendimiento académico de los becarios.
c) Incrementar progresivamente la tasa de egresados.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3º.- Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 4º.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva convocatoria.
ARTICULO 5º.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nominas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.
ARTICULO 6º.- El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de la carrera que curse el becario y se determinará en cada convocatoria.
ARTICULO 7º.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 8º.- Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:
a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de cierre de la Convocatoria en el caso de ser ingresantes, ni los CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 12 de este reglamento.
b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f del presente artículo.
c) Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente y Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, dictadas bajo modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.
d) Ser alumno avanzado, de los últimos DOS (2) años de la carrera de Ingeniería restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y DIEZ (10) materias.
e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el Programa para cada convocatoria, a excepción de aquellos alumnos que percibieran o hubieren percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria.
g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los artículos 16 y 17 del Capítulo IV, deben acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos:
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DI SCAPACIDAD.
ARTICULO 9º.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado.
b) Se encontrara suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.
c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
d) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTICULO 10.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:
a) Han iniciado la carrera o aprobado el curso de ingreso y estén cursando en una Universidad Nacional o Instituto Universitario Nacional o en los Institutos Superiores dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE o el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, en el año de la Convocatoria.
b) Han iniciado a cursar en el segundo semestre del año anterior al de la misma.
ARTICULO 11.- Se consideran alumnos avanzados aquellos que son renovantes del beneficio.
ARTICULO 12.- Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos que se postulen para la obtención del beneficio bajo el supuesto previsto en el inciso d del artículo 8° del presente reglamento.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 13.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB. A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION para su publicación.
ARTICULO 14.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.
ARTICULO 15.- Finalizado el periodo de inscripción, el PNBB constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionara una nomina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de merito.
ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 8° de este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio, becarios del último año del nivel secundario egresados de escuelas técnicas de gestión estatal, madres, padres y/o embarazadas, personas con algún tipo de discapacidad certificada, integrantes de comunidades indígenas.
ARTICULO 17.- Grupos especiales: Se considerarán grupos especiales a los efectos del ingreso al PNBB a aquellos alumnos que percibiesen o hubieran percibido en el año aproximo anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo y, a aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente. A éstos solo se les exigirá el cumplimiento de los incisos a, b, c, y d, del artículo 8º de este reglamento. Tendrán prioridad exclusiva para la obtención del beneficio y, posteriormente, para el trámite de renovación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de este Reglamento en su totalidad.
ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo especial previsto en el artículo 17 de este reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.
c) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
f) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 16 del presente reglamento.
ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBB. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION
Y ADJUDICACION
ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBB realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.
ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBB procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 16, a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.
ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación de los alumnos preseleccionados, será publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.
ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria.
ARTICULO 24.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBB en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE PAGO
ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBB a las fechas de pago.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 26.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurridos.
ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBB para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios de Participación firmados con las universidades, o para participar de jornadas de capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBB.
CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONES
PARA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada en el año inmediato posterior al de haber resultado adjudicada, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en el Capítulo VII del presente Reglamento General, siendo requisitos para renovar el beneficio:
a) En el primer año de la carrera se deberá acreditar estar cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el plan de estudios.
b) Para la renovación de la beca en el segundo año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios.
c) Para la renovación de la beca en el tercer año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, y no adeudar más de UNA (1) materia de primer año.
d) Para la renovación de la beca en el cuarto año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año y no adeudar ninguna materia de primer año.
e) Para la renovación de la beca en el quinto o último año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de tercer año o cuarto año, según corresponda y no adeudar ninguna materia de segundo año. Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el último año de la carrera no podrán renovar más de DOS (2) años consecutivos.
f) No estar excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudios.
CAPITULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 30.- El beneficio cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
j) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.
ARTICULO 31.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 32.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 33.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al orden de mérito.
CAPITULO X
SUSPENSION DEL BENEFICIO
ARTICULO 34.- Habiendo tomado conocimiento el PNBB de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 35.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 36.- El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.
Fecha de publicación 06/03/2013