MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 74/2013
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0040822/2012 de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0499471/2011 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA solicita ampliación de la autorización otorgada por Resolución Nº 781 de fecha 15 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificada por Resolución Nº 900 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de DOS (2) frecuencias diarias, utilizando equipos de gran porte.
Que la referida ampliación consiste en la adición de UNA (1) tercera frecuencia diaria a las indicadas en el considerando precedente.
Que por lo tanto, la sumatoria de las frecuencias que tiene autorizadas y de las que actualmente solicita, arrojan un total de VEINTIUNA (21) frecuencias semanales.
Que mediante la Resolución Nº 900 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se actualizó la razón social de la empresa, anteriormente denominada SKY SERVICE SOCIEDAD ANONIMA y que actualmente gira en plaza bajo la denominación de SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE suscripta el 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países en materia de servicios combinados.
Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar operaciones regulares entre SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) con una frecuencia de VEINTIUN (21) vuelos semanales.
Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para la obtención de la ampliación de frecuencia solicitada en la ruta indicada.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.
Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para acceder al requerimiento formulado por SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de la ampliación de la autorización otorgada por Resolución Nº 781 de fecha 15 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificada por Resolución Nº 900 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado perteneciente a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución Nº 781 de fecha 15 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificado por Resolución Nº 900 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de VEINTIUNA (21) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte”.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
e. 06/03/2013 Nº 12049/13 v. 06/03/2013
Fecha de publicación 06/03/2013