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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


IMPORTACIONES

Decreto 242/2013

Autorízase a la Gendarmería Nacional Argentina a la importación de vehículos blindados.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0090877/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA dependiente de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó autorización para realizar la importación para consumo de DIEZ (10) vehículos blindados en condición de usados.

Que los vehículos han sido donados a la citada repartición por el MINISTERIO DE DEFENSA de la REPUBLICA FRANCESA.

Que la solicitud se realiza por vía de excepción en virtud de la prohibición de nacionalización de vehículos usados que establece el Artículo 5° del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que, asimismo, el citado artículo contempla excepciones a la prohibición mencionada, sólo para los casos previstos en la citada normativa legal.

Que al ponderar la naturaleza y el destino que tendrán los bienes pasibles de importación, es necesario destacar que los vehículos a importar serán afectados a tareas de apoyo y cooperación para el accionar de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que lo precedentemente expuesto justifica el dictado de una medida de excepción que permita el despacho a plaza de los bienes donados.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la importación de DIEZ (10) vehículos blindados en condición de usados, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1990, VIN 2891 0019: A1PH100310, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1990, VIN 2891 0010: A1PH100299, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1991, VIN 2901 0015: A1PH100344, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1990, VIN 2891 0020: A1PH100311, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1985, VIN 6841 0010: A1PH100162, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1985; VIN 6841 0011: A1PH100163, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1985, VIN 6841 0012: A1PH100164, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1992, VIN 2911 0043: A1PH100383, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1992, VIN 2911 0044: A1PH100384, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1992, VIN 2911 0045: A1PH100385; excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización prevista por el Artículo 5° del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a través de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la mencionada Secretaría procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades mencionadas por el artículo precedente.

Art. 3° — Los vehículos a los cuales se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1° del presente decreto, no podrán ser enajenados por el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

Fecha de publicación 07/03/2013