Decreto S 6688/1960
Bs. As., 10/6/1960
VISTA la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto Nº 4207/60, y
CONSIDERANDO:
Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 87° de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Nº 4207 de fecha 19 de abril de 1960.
Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de DEFENSA NACIONAL y refrendado por el señor Secretario de Estado de GUERRA.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. — FRONDIZI.
Fecha de publicación 07/03/2013