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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 2075/2012

16/11/2012

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-65884719-4, con domicilio legal y real en la calle 9 de Julio Nº 479, Código Postal 5570, Localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico sin Integración.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico sin Integración, bajo la Categoría Definitiva “A”, con un cupo de dieciséis (16) asistidos en jornada simple turno mañana y de dieciséis (16) asistidos en jornada simple turno tarde.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Recategorízase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-65884719-4, con domicilio legal y real en la calle 9 de Julio Nº 479, Código Postal 5570, Localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, en la modalidad prestacional de Centro de Día.

ARTICULO 5° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro de Día, bajo la Categoría Definitiva “A” con un cupo para treinta y siete (37) asistidos en Jornada Simple turno mañana; y treinta y siete (37) asistidos en Jornada Simple, turno tarde.

ARTICULO 6° — Reinscríbase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7° — Déjase establecido que la presente categorización y recategorización definitiva se ha otorgado hasta el 9 de noviembre de 2013 conforme habilitación de incumbencia otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 8° — Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/03/2013 Nº 12314/13 v. 07/03/2013

Fecha de publicación 07/03/2013