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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5391. 30/01/2013.

Ref.: Circular CAMEX 1 - 708. Mercado Unico y Libre de Cambios. Modificación Comunicación “A” 4560.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 1.02.2013 inclusive, modificar el inciso b. de la Comunicación “A” 3661 del 12.07.2002, modificado por la Comunicación “A” 4560 del 18.08.2006, que queda redactado de la siguiente manera:
“b. La realización de arbitrajes y canjes con entidades financieras del exterior. El requisito de la conformidad previa del Banco Central no será necesario cuando la entidad del exterior sea:
i. Sucursal o agencia en el exterior de bancos oficiales locales.
ii. Entidad bancaria del exterior de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
iii. Banco multilateral de desarrollo.
iv. Matrices y sucursales de bancos del exterior autorizados por el Banco Central para la apertura de sucursales en el país o para la compra de participaciones accionarias en entidades bancarias locales.
v. Otro banco del exterior cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios calificados como de baja o nula tributación según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
vi. Otros bancos del exterior radicados en países con los cuales se hayan firmado acuerdos entre los Bancos Centrales, que contemplen específicamente la habilitación de las entidades para estas operatorias.
vii. En los casos de operaciones con oro amonedado o en barras de buena entrega, cuando la contraparte del exterior sea una compañía que reúna la totalidad de los siguientes requisitos: a) esté radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria; b) su actividad principal es la compra-venta de metales preciosos amonedados y en barras de buena entrega; c) actúe como depositario de metales preciosos en mercados en los que se negocien derivados de metales preciosos; y d) la compañía o su casa matriz o controlante es “Miembro” ó “Asociado” en la “London Bullion Market Association”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AGUSTIN TORCASSI, Gerente de Operaciones Externas. — JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 07/03/2013 Nº 12409/13 v. 07/03/2013

Fecha de publicación 07/03/2013