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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5302. 10/05/2012.

Ref.: Circular SINAP 1 - 31. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Actualización de texto ordenado.

ANEXO


B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS


—Indice—
Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
1.1. Introducción.
1.2. Definición y características del sistema.
1.2.1. Objetivos.
1.2.2. Instituciones participantes.
1.2.3. Descripción del producto.
1.2.4. Ambito de aplicación.
1.3. Instrucciones operativas.
1.3.1. Solicitud de transferencia y compensación en la CEC.
1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC.
1.3.3. Compensación entre Cámaras Electrónicas.
1.3.4. Envío a las entidades.
1.3.5. Otros aspectos operativos.
1.3.6. Transacciones a procesar.
1.4. Responsabilidades de los participantes.
1.4.1. Entidad originante.
1.4.2. Cámara electrónica.
1.4.3. Entidad receptora.
1.5. Controles a realizar.
1.5.1. Cámaras electrónicas.
1.5.2. Entidades.
1.6. Transacciones.
1.6.1. Introducción.
1.6.2. Estructura del archivo.
1.7. Diseño de registros.
1.7.1. Cabecera de archivo.
1.7.2. Cabecera de lote.
1.7.3. Registro individual de órdenes de transferencia y devoluciones de órdenes de transferencia.
1.7.4. Registro adicional de órdenes de transferencia y devoluciones.
1.7.5. Registro adicional de rechazados de órdenes de transferencia.
1.7.6. Control fin de lote.
1.7.7. Control fin de archivo.
1.7.8. Codificación de transacciones.


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Sección 2. Transferencias inmediatas de fondos.
2.1. Introducción.
2.2. Definición y características del sistema.
2.2.1. Objetivo.
2.2.2. Características.
2.3. Responsabilidades de los participantes.
2.3.1. Entidades.
2.3.2. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos.
2.4. Controles a realizar.
2.4.1. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos.
2.4.2. Entidades originantes y receptoras.
Tabla de correlaciones


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B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS
Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación


1.1. Introducción.
El presente documento define las instrucciones operativas necesarias para que las entidades financieras y otros entes autorizados por el B.C.R.A., en adelante “entidades”, operen en la compensación electrónica de transferencias, a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.).
Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema de compensación electrónica de transferencias, los circuitos de presentación, compensación y distribución de la información procesada a las entidades las sesiones de comunicación, los controles a efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos y las características y los diseños de registro de la información a intercambiar electrónicamente con las C.E.C.
Los principales puntos de las presentes instrucciones operativas son:
• Definición y características del sistema.
• Instrucciones operativas.
• Responsabilidades de los participantes.
• Controles a realizar.
• Transacciones.
• Diseño de registros.
1.2. Definición y características del sistema.
El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente a transferencias, lo cual implica el intercambio electrónico de los datos entre las entidades originantes y receptoras de transacciones a través de las C.E.C.
1.2.1. Objetivos.
Este sistema tiene por objeto la compensación electrónica abierta de transferencias entre las distintas entidades.
El sistema de compensación electrónica de transferencias es abierto, en el sentido que un cliente que desee realizar movimientos de fondos entre distintas entidades utilizando transferencias (ente ordenante) puede realizar estos movimientos a través de transacciones de crédito en las cuentas de los clientes de entidades bancarias (“entidades receptoras”) distintas a donde ordena la transferencia (“entidad originante”). Esto es factible a través de la compensación que realizará la C.E.C. de la información que le enviarán las entidades.


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1.2.2. Instituciones participantes.
1.2.2.1. Forma de participación.
La forma de participación de las entidades en el sistema de compensación electrónica de transferencias es a través de las C.E.C.
Esta participación podrá ser, a elección de las entidades, directa como miembro pleno de una Cámara, o indirecta mediante la designación de otra entidad miembro como su representante. En la fase de liquidación en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina intervendrán solamente los miembros plenos de cada Cámara. La entidad representante deberá identificar en el proceso de intercambio los documentos que presente de su representada.
Será responsabilidad de las entidades operar conforme a los estándares y formatos que definen las presentes instrucciones operativas a los efectos del intercambio electrónico de la información de transferencias.
1.2.2.2. Actores participantes.
Los distintos actores participantes en el sistema son los que a continuación se describen:
• El ente ordenante.
• La entidad originante.
• La entidad receptora.
• El cliente receptor.
• El Centro de Transmisión.
• Las C.E.C.
• El Banco Central de la República Argentina.
Ente ordenante:
Es el ordenante de las transferencias que serán acreditadas en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades receptoras.
Entidad originante:
Es la entidad financiera que por orden del cliente originante o bien el organismo autorizado por el B.C.R.A., emite transferencias de cuya introducción en el sistema de compensación se encarga y responsabiliza.
Entidad receptora:
Es la entidad financiera que recibe las transferencias destinadas a sus clientes y donde se encuentran abiertas las cuentas a acreditar.


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Cliente receptor:
Es el titular de la cuenta en la que se efectuarán las acreditaciones de las transferencias enviadas a través del sistema.
Centro de Transmisión:
Son los elementos de telecomunicaciones con los que las distintas entidades efectúan la emisión o recepción de la información electrónica hacia y desde la C.E.C.
Las entidades podrán instalar un Centro de Transmisión en una o más sucursales, en su casa matriz y/o en uno o más centros externos pertenecientes a un tercero que les preste este servicio a través de un acuerdo.
Cada entidad podrá utilizar tantos Centros de Transmisión como necesite para dar cobertura a la totalidad de su red de sucursales. En la C.E.C. que le preste servicio, cada una de estas sucursales tendrá un Centro de Transmisión asignado, tanto para la emisión de información hacia la C.E.C. como para la recepción de información. Los Centros de Transmisión no tendrán ningún efecto en la compensación, sino que actuarán solamente como puntos de envío y de recepción de archivos.
En caso que la entidad utilice más de un Centro de Transmisión para recibir información desde la C.E.C., la recepción de las posiciones netas resultantes de la compensación procedente de esta última se podrá efectuar en un mismo Centro de Transmisión predeterminado.
Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.):
Son las instituciones que administran la compensación electrónica de los instrumentos de pago originados por operaciones de clientes de las entidades y otros entes autorizados por el B.C.R.A. Trabajan en libre competencia brindando los servicios de compensación definidos en estas Instrucciones. Se comunican entre sí para intercambiar las transacciones cruzadas, lo que posibilita a las entidades comunicarse sólo con una C.E.C., y ésta hacerse cargo de las transacciones de todas las entidades, sin importar si son clientes de ella o no. Las principales funciones que efectuarán son las siguientes:
• Refundición de los archivos recibidos de las distintas entidades originantes y clasificación de la información por entidad receptora, generando y enviando archivos de salida con el detalle de transacciones para las mismas (sesión de presentados).
• Refundición de los archivos enviados por las entidades receptoras y clasificación de la información por entidad originante, generando y enviando archivos de salida con el detalle de transacciones para las mismas (sesión de rechazados).
• Intercambio de transacciones con las restantes C.E.C.


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• Cálculo de posiciones bilaterales de cada entidad y envío de éstas a cada una de ellas.
• Liquidación de saldos en las cuentas corrientes abiertas en el B.C.R.A.
• Envío de información estadística y de control al B.C.R.A.
• Administración de las comisiones interbancarias asociadas al proceso.
La relación entre los participantes se describe en el siguiente cuadro:


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• Se podrán cursar los siguientes tipos de transferencias:
- Pago de sueldos.
- Pagos previsionales.
- Asignaciones familiares.
- Embargos sobre haberes por orden judicial.
- Pago a proveedores.
- Entre clientes o clientes y terceros.
1.2.3.1. Descripción del producto Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares y Embargos sobre haberes por orden judicial.
Cuentas sobre las que se aplica el servicio.
Este producto está creado para transferir dinero entre cuentas existentes de distintas entidades del sistema.
Tanto el pagador (originante) como el beneficiario (receptor) tendrán que contar con una cuenta abierta en alguna entidad financiera.
Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria, sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el B.C.R.A.
Constitución de cuenta cobertura.
Consiste en la apertura de una cuenta corriente operativa para que las C.E.C. liquiden únicamente estas transferencias.
En esta cuenta las entidades originantes transmitirán por el Sistema Medio Electrónico de Pagos (M.E.P.), a su respectiva C.E.C., el monto total de la presentación de dichas transferencias. Recibida en la C.E.C. la presentación de los movimientos, y acreditados los fondos en la cuenta cobertura, la C.E.C. controlará que el depósito cubra el total de la presentación. La falta de cobertura de la cuenta operativa de la C.E.C. en el M.E.P., mediante la transferencia de los montos totales del producto en cuestión, producirá que la C.E.C. no ingrese la/s presentación/es en el proceso de compensación y liquidación de ese día, de la/s entidad/es que no haya/n cumplido con tal requisito.
Plazo de compensación 24 horas.
Estas transferencias se realizarán en 24 horas; esto significa que la entidad originante de los movimientos transmite la información y transfiere los fondos a través de la C.E.C. a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios, teniendo éstos los fondos disponibles al inicio del día siguiente.


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Será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que el primero debe entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias, para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su C.E.C.
Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la C.E.C. a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios.
Día D: se realiza la compensación en las C.E.C., la liquidación en el B.C.R.A. y la acreditación en las cuentas de las entidades receptoras. Día D+1: al inicio del día, el beneficiario tiene disponibles los fondos en su cuenta.
Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión.
1.2.3.2. Descripción del producto Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros (minoristas).
Cuentas sobre las que aplica el servicio.
Estas transferencias minoristas están creadas para transferir dinero entre distintas entidades financieras participantes del sistema.
Tanto para las Transferencias Pago a proveedores como para las Transferencias Entre clientes o clientes y terceros, el pagador (cliente originante) como el beneficiario (cliente receptor) tendrán que contar con una cuenta bancaria en algunas de las entidades.
Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria, sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el B.C.R.A.
Plazo de compensación.
i) Transferencias nominadas en pesos.
El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 24 horas; esto significa que la entidad originante transmite la información a través de la C.E.C. a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los clientes, teniendo éstos sus fondos disponibles al inicio del día siguiente.
Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la C.E.C. a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.


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Día D: se realiza la compensación en las C.E.C., la liquidación en el B.C.R.A. y la acreditación en las cuentas de las entidades receptoras. Día D+1: al inicio del día, el cliente tiene disponibles los fondos en su cuenta.
Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión.
ii) Transferencias nominadas en moneda extranjera.
El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 48 horas; esto significa que la entidad originante transmite la información a través de la C.E.C. a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los clientes. Al día siguiente se procesarán los rechazados de Transferencias minoristas observadas por la entidad receptora, se compensan y liquidan los saldos netos y se acreditan los fondos en las cuentas receptoras. Al inicio del día siguiente el cliente de la entidad receptora tiene disponibles los fondos.
Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la C.E.C. a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.
Día D+1: se reciben los rechazos de Transferencias minoristas de las entidades receptoras, se realiza la compensación en las C.E.C., la liquidación de los saldos netos en el B.C.R.A. y la acreditación de los fondos en las cuentas de las entidades receptoras.
Día D+2: al inicio del día, el cliente de la entidad receptora tiene disponibles los fondos.
Cabe aclarar que será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que la primera debiera entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias, para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su cámara según lo establecido en la presente normativa.
Constitución y liquidación de garantías.
Para el producto Transferencias minoristas se aplica lo estipulado por el B.C.R.A. en la normativa vigente.
1.2.4. Ambito de aplicación.
Por este sistema se podrán compensar electrónicamente transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial. y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, en un plazo de 24 horas, cualquiera que sea su origen y destino, dentro del territorio nacional.


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Asimismo se podrán compensar electrónicamente transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, nominadas en moneda extranjera, en un plazo de 48 horas, cualquiera que sea su origen y destino, dentro del territorio nacional.
Si las entidades originantes y receptoras operan en diferentes C.E.C., será responsabilidad de estas últimas intercambiar las transacciones para asegurar la interconexión completa del sistema.
Si al definirse los alcances del producto se generan limitaciones, éstas deberán ser de carácter general, evitando implementaciones parciales que afecten el carácter abierto del sistema.
1.3. Instrucciones operativas.
Este punto contiene las instrucciones operativas correspondientes a transferencias, que regirán los mecanismos de presentación, compensación, sesiones de comunicación y otros aspectos relevantes a considerar.
1.3.1. Solicitud de transferencia y compensación en la C.E.C.
La solicitud de transferencias por parte del cliente originante podrá ser efectuada en las entidades originantes a través de los procedimientos que éstas fijen para la captura de las mismas. Dichos procedimientos deberán garantizar la correcta autorización de la transferencia por parte del cliente, independientemente del canal por el que se ordene.
Las entidades transmitirán a una C.E.C. archivos conteniendo la información correspondiente a las transferencias que cada entidad presenta para su compensación.
1.3.1.1. Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares y Embargos sobre haberes por orden judicial.
Diariamente operará una única sesión, de presentados.
Las transacciones a presentar electrónicamente a la C.E.C. son las siguientes:
- Ordenes de transferencias.
- Devoluciones de transferencias.
1.3.1.2. Transferencias minoristas: Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros.
En pesos.
Diariamente operará una única sesión, de presentados.
Las transacciones a presentar electrónicamente a la C.E.C. son las siguientes:
- Ordenes de transferencias.
- Devoluciones de transferencias.


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En moneda extranjera.
Diariamente, operarán dos sesiones en las cuales la C.E.C. recibirá los archivos de las entidades:
- La sesión de presentados.
- La sesión de rechazados.
1.3.1.3. Plazos y horarios.
Para cada sesión (presentados y rechazados) regirán los horarios límite de presentación de información definidos por cada C.E.C. para las comunicaciones entre las mismas y sus respectivas entidades adheridas.
Esto significa que las entidades podrán transmitir archivos a una C.E.C. durante toda la jornada, desde el horario de inicio de operaciones que cada C.E.C. defina hasta el horario límite.
Las entidades que se retrasen en el envío de la información en la sesión de presentados, sin haber podido comunicarse con la C.E.C. dentro del horario límite, deberán esperar hasta el día hábil siguiente para transmitir la información a ser compensada.
1.3.2. Recepción y validación de información de la C.E.C.
La C.E.C. ejecutará el procesamiento electrónico de la información relativa a transferencias, ya sea de la recibida en la sesión de presentados como en la de rechazados, a partir del horario límite correspondiente a cada una de ellas.
La C.E.C. efectuará validaciones sobre los archivos recibidos, devolviéndolos en caso de error. Los motivos de devolución serán:
• Imposibilidad de lectura del archivo.
• Error en la estructura del archivo.
• Falta de coincidencia en totales de control.
• Error en los códigos de entidades originantes y receptoras.
• Entidad originante no adherida a la C.E.C.
• Archivo duplicado.
Si los archivos superan todas las validaciones efectuadas por la C.E.C., ésta enviará una respuesta electrónica de aceptación, con la cual asumirá, en más, la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida.
De no superar las validaciones, la C.E.C. se reservará el derecho de solicitar la retransmisión del archivo en forma total o parcial.


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1.3.3. Compensación entre C.E.C.
Cuando las entidades origen y destino estén adheridas a C.E.C. distintas, se deberá aplicar un procedimiento de interconexión entre las mismas.
El procedimiento a seguir en cada sesión será el siguiente:
1. La C.E.C. que reciba la información de la entidad origen, calculará en primera instancia los movimientos de compensación bilateral entre ella y todas sus entidades destino.
2. En segundo lugar retransmitirá, a la/s otra/s C.E.C., la información de detalle de las entidades a ella adheridas.
3. La C.E.C. de las entidades destino, calculará los movimientos de compensación bilateral entre sus entidades adheridas y la de origen, y hará llegar el detalle de las transacciones a cada entidad destino.
4. Cada C.E.C. comunicará los movimientos bilaterales resultantes de la compensación a sus respectivas entidades.
5. Las C.E.C. calcularán su posición final con respecto a otras C.E.C. La C.E.C. deudora pagará a la C.E.C. acreedora para distribuir el saldo entre sus miembros en el B.C.R.A.
La estructura, contenido y formato de los archivos a intercambiar electrónicamente entre las C.E.C. deberá adecuarse a las especificaciones y estándares definidos en los puntos “Transacciones” y “Diseño de registros”.
A los efectos de que no se produzcan retrasos en el envío de la información resultante de la compensación a las entidades y al B.C.R.A., se definirán horarios límite para las transmisiones de información entre C.E.C. Con esta información cada C.E.C. podrá, en función a sus propios tiempos y volúmenes, definir los horarios de corte con sus entidades.
El siguiente gráfico presenta el esquema de compensación entre C.E.C.:


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1.3.4. Envío a las entidades.
1.3.4.1. Comunicación de movimientos.
Luego del proceso de compensación, todas las entidades recibirán de la C.E.C. los archivos con:
• El detalle de los movimientos compensados.
• Los saldos bilaterales resultantes de la compensación.
En caso que la entidad utilice más de un Centro de Transmisión para recibir información desde la C.E.C., la recepción de las posiciones netas resultantes de la compensación procedente de esta última se podrá efectuar en un mismo Centro de Transmisión predeterminado.
Esta información se recibirá separadamente por tipo de moneda (pesos o moneda extranjera autorizada por este B.C.R.A.) y por producto.
1.3.4.2. Procesamiento de la información recibida.
Las entidades recibirán de las C.E.C. los archivos resultantes de la compensación dentro de los horarios de recepción que cada C.E.C. defina.
Las entidades deberán efectuar validaciones a los archivos recibidos y devolverlos en caso de detectar algún error. Los posibles motivos de devolución son:
• Imposibilidad de lectura del archivo.
• Error en la estructura del archivo.
• Falta de coincidencia en totales de control.
• Error en el código de entidad destino de la información.
• Archivo duplicado.
Si los archivos superan todas las validaciones efectuadas por la entidad que recibió la información, ésta enviará una respuesta de aceptación asumiendo la responsabilidad por la información recibida.
De no superar las validaciones, las entidades se reservarán el derecho de solicitar la retransmisión del archivo en forma total o parcial.
1.3.5. Otros aspectos operativos.
1.3.5.1. Días hábiles para la compensación.
Se considerarán días hábiles para la compensación todos aquellos que el B.C.R.A. defina como tales.


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1.3.5.2. Días no laborables.
Los días no laborables en una determinada plaza pueden ser objeto de no compensación en dicha plaza, sujeto a la definición de la entidad receptora.
Las instrucciones operativas a seguir en los días no laborables son las siguientes:
• La C.E.C. transmitirá al Centro de Transmisión de la entidad receptora las transacciones correspondientes. Esta entidad tendrá la opción de devolver los movimientos recibidos contra una plaza, indicando como motivo de devolución “día no laborable”.
• En caso que la entidad receptora devuelva los movimientos recibidos con motivo “día no laborable”, la entidad originante procederá a presentar dichos movimientos en la compensación del día siguiente.
1.3.5.3. Procedimiento de excepción por falla en las comunicaciones.
Ante la eventualidad de una falla en la comunicación entre los Centros de Transmisión y la C.E.C., deberán tener previsto un procedimiento alternativo de intercambio de información.
No obstante, si el problema de comunicación no se hubiera extendido a todas las entidades, las que se vieran afectadas tendrán la opción de recurrir a un Centro de Transmisión de otra entidad para gestionar la transmisión de la información a la C.E.C.
1.3.6. Transacciones a procesar.
1.3.6.1. Ordenes de transferencias.
Las transferencias presentadas de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, tendrán un plazo de compensación de 24 horas.


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Procesamientos de las C.E.C.
Las C.E.C. recibirán y compensarán las transferencias para informar luego a las entidades receptoras los movimientos resultantes de la compensación, conforme a los horarios por ellas definidos.
Recepción por la entidad receptora.
Una vez recibida la información resultante de la compensación y asegurada su validez, las entidades receptoras ejecutarán los siguientes procesos:
1. Realización de los controles electrónicos de existencia de la cuenta hacia la cual se movilizarán los fondos.
2. Preparación de las devoluciones y/o rechazos, de todas aquellas transferencias que no se hayan podido efectuar por alguno de los motivos establecidos (punto 1.3.6.2.).
3. Imputación de la transferencia en la cuenta de su cliente. Información al cliente.
Las entidades deberán informar oportunamente a sus clientes los datos referentes a las transferencias efectuadas y/o recibidas, a través del extracto de cuenta u opcionalmente por el medio que pacten con los mismos.
Las entidades originantes, que debitan las cuentas de sus clientes por transferencias de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Pago a proveedores, acordarán con los mismos de qué manera informarán el detalle de los movimientos distribuidos a las distintas entidades receptoras de los fondos, debiendo informar como movimiento en la cuenta el importe total debitado.
La información mínima a suministrar al cliente deberá ser la siguiente:
Para el originante de la transferencia:
§ Información discrecional a criterio del cliente originante.
§ El importe total transferido.
§ La fecha de la transferencia.
Para el receptor de la transferencia:
§ El nombre del cliente originante.
§ El número de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. del originante.
§ Referencia unívoca de la transferencia.
§ El importe total transferido.
§ La fecha de la transferencia.
En caso de realizarse una transferencia entre clientes o clientes y terceros, la información a incluir en el extracto del cliente receptor (referente al número de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. del originante) se deberá obtener del Registro adicional de la transferencia, campo 3 “Concepto”, las primeras 11 posiciones.


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1.3.6.2. Devoluciones o rechazos.
Son las transferencias que la entidad receptora reenvía a la entidad originante cuando verifica, en la información recibida en forma electrónica, la existencia de alguna de las causales de devolución o rechazo previstas a continuación.
Causales.
• Cuenta inexistente.
• Sucursal/entidad/destino inexistente.
• Error de formato.
• Importe erróneo.
• Moneda distinta a la de la cuenta de crédito.
• Solicitud del beneficiario.
• Sucursal no habilitada.
• Transacción duplicada.
• Error en el registro adicional.
• Error por campo mandatario.
• No coincide C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I.
• No corresponde a sueldos.
• Error en campo 11 de la cabecera de lote “Dígito verificador”.
• Código de entidad incompatible con moneda de transacción.
• Día no laborable.
• Solicitud de la entidad originante.
Plazos de devolución o rechazo.
En todos los casos el plazo para efectuar la devolución o rechazo de una transferencia es de 24 horas, a partir de la recepción de la misma.
Se deberá tener en cuenta que el procedimiento para realizar un rechazo o una devolución, difiere en función del tipo de transferencia.
Para las Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, existe solamente la sesión de presentados, por lo cual las devoluciones de las mismas se realizarán en esa única sesión mediante la presentación de una nueva transferencia, al otro día de cursada la transferencia original.
Las Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, nominadas en moneda extranjera, cuentan con una sesión de presentados y una sesión de rechazados, por lo cual los rechazos se cursarán al otro día de la presentación en la sesión de rechazos correspondiente.


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Solamente se podrá exceder el plazo de devolución de 24 horas en el caso que la devolución sea solicitada por expreso pedido del cliente receptor. El plazo máximo para efectuar la devolución, a través de la C.E.C., de una transferencia es de 30 días corridos, y se realizará por medio de un acuerdo bilateral pactado entre las entidades involucradas en cada oportunidad.
Instrucciones operativas.
i) Transmisión de transferencias devueltas o rechazadas.
La entidad receptora transmitirá a la C.E.C., hasta el horario límite de la sesión de presentados, la información correspondiente a las transferencias de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, que fueron devueltas.
La entidad receptora transmitirá a la C.E.C., hasta el horario límite de la sesión de rechazados, la información correspondiente a las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en moneda extranjera, que fueron rechazadas.
ii) Procesamiento de la C.E.C.
La cámara recibirá de las entidades receptoras la información correspondiente a las transacciones devueltas o rechazadas y ejecutará el proceso de compensación electrónica conforme a los horarios definidos.
Devolución por parte de la entidad originante.
Para el caso de que la entidad originante solicite la devolución de una transferencia por ella enviada, la gestión de devolución deberá ser pactada entre las entidades originante y receptora por fuera del sistema de compensación. Como resultado de esta operatoria, la entidad receptora enviará una devolución de la transferencia a la C.E.C. indicando como motivo de la misma “Solicitud de la entidad originante”.
1.4. Responsabilidades de los participantes.
Las entidades, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y las C.E.C., deben cumplir con las siguientes responsabilidades:
1.4.1. Entidad originante.
1. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el sistema.
2. Generar la información conforme a los estándares definidos.


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3. Enviar la información a la C.E.C. dentro de los horarios que ésta defina.
4. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la entidad, en caso de no poseer información a enviar. De esta forma queda informada la C.E.C. de que no se ha entregado ninguna transferencia para compensar durante el transcurso del día.
5. Responsabilizarse por la guarda de la documentación respaldatoria de solicitudes de transferencias.
6. Acreditar o pagar en el mismo día de recibida la comunicación, el importe correspondiente a las devoluciones de las transferencias adecuadamente solicitadas.
7. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias.
1.4.2. C.E.C.
1. Asumir la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida de las entidades y los resultados del procesamiento de la misma, una vez validados y aceptados los archivos enviados por las entidades.
2. Efectuar los controles correspondientes sobre las transacciones recibidas y presentadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud.
3. Enviar los archivos de salida a las entidades en los tiempos definidos.
4. Presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos.
5. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación.
6. Administrar las claves de seguridad para la transmisión y recepción de información.
7. Administrar la red de telecomunicaciones entre su propio centro de cómputos y los Centros de transmisión de las entidades.
8. Proveer la información necesaria a las entidades para el cálculo de facturación de comisiones interbancarias.
1.4.3. Entidad receptora.
1. Informar a los clientes las transferencias efectuadas en el medio y plazo correspondiente.
2. Garantizar la fidelidad de la información aportada al sistema.
3. Asegurar la transmisión de la información conforme a los estándares definidos.
4. Enviar la información a la C.E.C. dentro de los horarios que ésta defina.
5. Conservar la información correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas.
6. Acreditar según los plazos de compensación establecidos, el importe correspondiente a las transferencias recibidas.
7. Realizar los controles de validez de las transferencias recibidas.
8. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la entidad, en caso de no poseer rechazos de transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, en moneda extranjera). De esta forma queda informada la C.E.C. que no se ha entregado ningún rechazo relacionado con transferencias minoristas recibidas el día anterior.
9. Mantener disponibles los Centros de Transmisión que utilice durante todos los días en que se efectúe liquidación de operaciones en el B.C.R.A.
10. Devolver las transferencias que no pudieron ser imputadas en las cuentas de los clientes receptores, en el plazo de devolución previsto de 24 horas.


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1.5. Controles a realizar.
El presente punto enumera los controles que deberán efectuar las C.E.C. y las entidades sobre los archivos intercambiados electrónicamente, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos.
1.5.1. C.E.C.
• La existencia de las entidades originantes.
• La existencia de las entidades receptoras.
• Verificar que la entidad se encuentra adherida a esa C.E.C.
• Los totales de control de cada lote.
• Los totales de control del archivo.
• La integración de los campos de inclusión mandatoria.
• Detectar archivos o lotes duplicados enviados por las entidades en un mismo día.
• Verificar que una Transferencia minorista (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominada en moneda extranjera, haya sido presentada previamente en el caso de devoluciones de la entidad receptora.
1.5.2. Entidades.
1.5.2.1. Entidades que reciben información electrónica.
Las entidades que reciben información de la C.E.C., ya sea en calidad de receptora en el caso de la sesión de presentados, o en calidad de originante en el caso de la sesión de rechazados, deberán efectuar los siguientes controles:
• La inexistencia de caracteres inválidos.
• La información correspondiente a la entidad destino.
• La cantidad de lotes del archivo.
• La integración de los campos de inclusión mandatoria.
• Los totales de control de cada lote.
• Los totales de control del archivo.
• Verificar la validez de los plazos de devoluciones o rechazos.
• Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos.
• La coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.
• Verificar la no inclusión de días no laborables.


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1.5.2.2. Entidades que envían información electrónica.
Las entidades que envían información a la C.E.C., ya sea en calidad de originante en el caso de la sesión de presentados, o en calidad de receptora en el caso de la sesión de rechazados, deberán efectuar el siguiente control:
• Detección de envío de archivos duplicados.
1.6. Transacciones.
1.6.1. Introducción.
Las transacciones que se intercambiarán electrónicamente las entidades y la C.E.C. serán las siguientes:
• Transferencia.
• Devolución o rechazo.
1.6.2. Estructura del archivo.
La estructura de los archivos ha sido desarrollada considerando los estándares de la NACHA (“National Automated Clearing House Association”). Los archivos a intercambiar electrónicamente tendrán la siguiente estructura:
• Cabecera de archivo.
• Cabecera de lote.
• Registro individual.
• Registro adicional.
• Control fin de lote.
• Control fin de archivo.
Se utilizará la letra M para indicar que es un campo mandatorio y la letra O para indicar los campos opcionales.


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La información contenida en la cabecera de lote aplica a todos los registros individuales contenidos en él.
1.6.2.3. Registro individual de transacciones.
El registro individual de transacciones contiene la información necesaria para enviar la transacción a la entidad destino (entidad y sucursal) y la cuenta correspondiente.
1.6.2.4. Registro adicional.
El registro adicional se utiliza para brindar información adicional sobre la transacción incluida en el registro individual.
En el caso de registros individuales de órdenes de transferencias de Pago a proveedores, la incorporación de un registro adicional es de carácter opcional.
En el caso de registros individuales de órdenes de transferencias Entre clientes o clientes y terceros, la incorporación de un registro adicional es de carácter mandatorio.
En el caso de registros individuales de devoluciones la incorporación de un registro adicional es de carácter mandatorio.
1.6.2.5. Control fin de lote.
El control fin de lote contiene la suma de los importes, registros (individuales y adicionales) y totales de control de los registros individuales contenidos en el lote.
El registro cabecera de lote y control fin de lote no se incluyen en la suma de registros antes mencionada.
1.6.2.6. Control fin de archivo.
El control fin de archivo contiene la suma de los importes, registros (individuales y adicionales) y totales de control de los lotes contenidos en el archivo.
Se incluye también la cantidad de lotes incluidos en el archivo.


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1.7. Diseño de registros
1.7.1. Cabecera de archivo.


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2. Código de prioridad. Este código fue definido para un posible uso futuro. Momentáneamente se utiliza el 01 en todos los casos.
3. Destino inmediato.
Identifica el destino del archivo. Cuando la entidad transmite a la cámara, este campo contiene:
a) Un espacio en blanco.
b) El número identificatorio de la CEC en 8 posiciones. Al número identificatorio de la CEC se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares.
c) Un cero.
En el caso de ser la cámara la que transmite este número identificatorio se compondrá de:
a) Un espacio en blanco.
b) El número de la entidad destino en 4 posiciones. Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares.
c) El número de la sucursal de la entidad que oficie como Centro de transmisión en 4 posiciones.
d) Un cero.
4. Origen inmediato.
Identifica el origen del archivo. Cuando la cámara transmite a la entidad, este campo contiene:
a) Un espacio en blanco.
b) El número identificatorio de la CEC en 8 posiciones. Al número identificatorio de la CEC se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares.
c) Un cero.


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En el caso de ser la entidad la que transmite a la CEC, este número identificatorio se compondrá de:
a) Un espacio en blanco.
b) El número de la entidad origen en 4 posiciones. Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares.
c) El número de la sucursal de la entidad que oficie como Centro de transmisión en 4 posiciones.
d) Un cero.
5. Fecha de presentación. Este campo contiene la fecha en que el archivo fue creado.
6. Hora de presentación. Este campo contiene la hora en que el archivo fue creado.
7. Identificador del archivo.
Este campo permite diferenciar los múltiples archivos creados en una misma fecha y entre los mismos participantes, mediante la inclusión de un código de orden que pueden ser letras o números (A-Z o 0-9).
8. Tamaño del registro. Este campo indicaría el número de caracteres contenidos en cada registro. Momentáneamente se utiliza el número “094”.
9. Factor bloque.
Este campo define el número de registros físicos que existen en un bloque (un bloque se compone de 940 caracteres). Todas las transmisiones entre las entidades y la cámara deben utilizar el número “10”.
10. Código de formato.
Este campo se encuentra reservado para uso futuro. Se deberá completar con el valor ‘1’.


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11. Nombre del destino inmediato.
Este campo contiene el nombre del destino del archivo (Cámara electrónica/ Centro de transmisión según el caso).
12. Nombre del origen inmediato.
Este campo contiene el nombre del originante del mensaje. (Cámara electrónica/ Centro de Transmisión según el caso).
13. Código de referencia del producto.
Este campo contiene el código de referencia del producto. Los productos posibles son - SUE - para transferencias Pago de Sueldos, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial y - MIN - para transferencias minoristas Pago a Proveedores y entre Clientes o Terceros . En las primeras 3 posiciones se completará con el código de referencia de la transferencia, en mayúsculas, SUE o MIN, las restantes 5 posiciones se completarán con blancos.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.2. Cabecera de lote.


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2. Código de clase de transacción.
Este código identifica una clasificación general del tipo de transacciones que se incluyen en el lote:
220 Transacciones de crédito.
3. Nombre de la empresa/individuo.
Identifica la empresa o el individuo originante del mensaje o transacción. En el caso de transferencias originadas por un individuo, este campo se completará con la palabra “PARTICULARES”.
4. Información discrecional a criterio de la empresa.
Este campo será utilizado por la empresa originante para la incorporación de información adicional a su criterio.
5. Identificación de la empresa/ individuo.
Este campo contiene la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la empresa. El dígito verificador será incorporado en el campo 11. Cuando la transferencia sea iniciada por un individuo, este campo se completará con cero (0).
6. Código estándar del tipo de registro.
Este código permite distinguir el tipo de registro:
CCD Transacciones correspondientes al producto Transferencias de sueldos.
CTX Transacciones correspondientes al producto Transferencias minoristas.
7. Reservado.
Reservado para uso futuro. Cabe destacar que en el caso de “unwinding” de transferencias, las cámaras completaran el presente campo con el literal REVERSALS.
8. Fecha de presentación.
Este campo contiene una fecha establecida por el originante con el objetivo de brindar información sobre la transacción original.


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9. Fecha de compensación.
Este campo contiene la fecha de liquidación de la transferencia.
10. Moneda de transacción/Tipo de transferencia.
Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de la siguiente manera:
La primera posición se completará siempre con cero (0).
La segunda posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.
La tercera posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:
0.- Devoluciones de Sueldos.
1.- Pago de Sueldos.
2.- Pago a Proveedores.
3.- Transferencias entre Clientes o Terceros.
4.- Asignaciones Familiares.
5.- Pagos Previsionales.
6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.
7.- Devoluciones de Pago a Proveedores.
8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.
9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares.
A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.
B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial.
11. Dígito verificador.
Este campo contiene el dígito verificador del CUIT que identifica a la empresa originante o cero (0) en caso de haber completado el campo 5 con ceros (transferencias entre terceros).
12. Identificación de la entidad originante.
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad originante del registro (se incluye el número de entidad con 4 caracteres y el número de sucursal con 4 caracteres). Cuando se envíen transacciones en dólares al número de Entidad se le sumará 500.


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13. Número de lote.
Este campo contiene el número de lote, determinado por la entidad originante.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.3. Registro individual de órdenes de transferencias y devoluciones de órdenes de transferencias.


Transacciones/Devoluciones
Rechazos/Rejects de cámara“Unwinding”
323137


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3. Entidad a acreditar.
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad destino de la transacción. (se incluye el número de entidad con 3 caracteres precedidos por un cero –“0”- y el número de sucursal con 4 posiciones). Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 cuando se envían transacciones en dólares.
4. Reservado. Este campo deberá ser completado con un “0”.
5. Cuenta a acreditar.
Este campo indica la cuenta a acreditar, y debe contener los datos exactos de la misma. Estos datos serán tomados del bloque dos de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) incluyendo su dígito verificador. Se incluyen números del 0 al 9, alineados a la derecha.
6. Importe.
Este campo indica el importe a ser acreditado en la cuenta antes detallada.
7. Referencia unívoca de la transferencia.
Este campo indica la referencia por medio de la cual la empresa o individuo identifica unívocamente la transferencia a efectuar.
Se deberá completar según el siguiente detalle:
Alquileres: ALQ+12 posiciones libres alfanuméricas.
Cuotas: CUO+12 posiciones libres alfanuméricas.
Expensas: EXP+12 posiciones libres alfanuméricas.
Facturas: FAC+12 posiciones libres alfanuméricas.
Préstamos. PRE+12 posiciones libres alfanuméricas.
Seguros: SEG+12 posiciones libres alfanuméricas.
Honorarios: HON+12 posiciones libres alfanuméricas.
Varios.VAR+12 posiciones libres alfanuméricas.


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8. Identificación del cliente beneficiario.
Este campo identifica en las primeras 19 posiciones en forma unívoca al cliente beneficiario de la transferencia, ya sea con su número de CUIT, CUIL o CDI, con su número de documento, número de legajo del empleado, número de proveedor, etc. Las últimas tres posiciones se completarán de la siguiente manera: la primera posición con un “0” y las dos restantes con el código de operatoria del BCRA:
73- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones gravadas.
74- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones no gravadas.
75- Transferencias por pago de sueldos.
9. Moneda de transacción/Tipo de transferencia.
Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de la siguiente manera:
La primera posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.
La segunda posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:
0.- Devoluciones de Sueldos.
1.- Pago de Sueldos.
2.- Pago a Proveedores.
3.- Transferencias entre Clientes o Terceros.
4.- Asignaciones Familiares.
5.- Pagos Previsionales.
6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.
7.- Devoluciones de Pago a Proveedores
8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.
9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares.
A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.
B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial.


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0. Registros adicionales.
Este campo indica si existen o no registros adicionales (‘1’ o ‘0’ respectivamente).
1. Contador de registro (“Trace number”).
Este campo incluye el número de identificación de la entidad originante en 8 posiciones (4 para la entidad y 4 para la sucursal) y luego en las posiciones 9 a 15 un número secuencial ascendente unívoco en todas las sesiones del día para cada registro enviado en un archivo. Esto implica que el número del contador de registro puede repetirse en distintos archivos transmitidos a lo largo del día. Estas 15 posiciones deberán ir ordenadas secuencialmente dentro de cada lote. Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 cuando se envían transacciones en dólares.
En caso que una entidad represente a otra para la presentación de cheques, el número de sucursal será reemplazado por un “9” en la quinta posición y el número de entidad representada en las siguientes posiciones.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.4. Registro adicional de órdenes de transferencia y devoluciones.


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3. Concepto.
Este campo se completará de la siguiente manera:
Para la presentación de las transferencias entre Clientes y/o Terceros:
En las primeras 11 posiciones se informará el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del originante del movimiento y en las siguientes 22 posiciones el nombre y apellido del mismo.
Cuando la transferencia sea una devolución de Pago de Sueldo, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:
• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;
• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 3 - entidad a acreditar, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución.
• En las restantes 49 posiciones blancos.
Cuando la transferencia sea una devolución de Transferencias Minoristas (Pago a Proveedores y entre Clientes y/o Terceros), en pesos, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:
• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;
• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 3- entidad a acreditar, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución. Según descripción indicada en el campo 3 “Motivo de devolución”, del Registro adicional de rechazos de ordenes de transferencias.
• En las restantes 49 posiciones blancos.


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4. Número de secuencia.
Número consecutivo asignado a cada registro adicional que sigue a un registro individual.
5. Número de secuencia del registro individual.
Indica las últimas 7 posiciones del contador de registro (“trace number”) del registro individual de transacciones.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.5. Registro adicional de rechazados de órdenes de transferencias.


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Este campo describe la razón por la cual una transacción es devuelta por las cámaras a través de la utilización de un código.


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4. Contador de registro de transacción original.
Este campo lleva el contador de registro de la transacción que está siendo rechazado.
5. Reservado.
Este campo queda reservado para uso futuro.
6. Entidad de la transacción original.
Este campo contiene la identificación de la entidad que transmitió la transacción original, con el siguiente formato:
a) El número de la entidad en 4 posiciones.
b) El número de la sucursal establecido por la entidad origen en 4 posiciones.
7. Información adicional.
Este campo contiene información adicional que clarifique el motivo de devolución.
8. Contador de registro (“Trace number”).
Este campo contiene el mismo Contador de registro de su correspondiente Registro individual.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.6. Control fin de lote.


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4. Totales de control.
Este campo contiene la suma del campo ¨ entidad a acreditar ¨ de los registros individuales del lote.
5. Suma total de débitos del lote.
Este campo contiene la suma de los importes de los débitos incluidos en el lote. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro lote.
6. Suma total de créditos del lote.
Este campo contiene la suma de los importes de los créditos incluidos en el lote. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro lote.
7. Identificación de la empresa/ individuo.
Este campo contiene la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la empresa (no se incluirá el dígito verificador). Cuando la transferencia sea iniciada por un individuo, este campo se completará con el número 0.
8. Reservado.
Este campo queda reservado para uso futuro.
9. Reservado.
Este campo queda reservado para uso futuro.
10. Identificación de la entidad originante.
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad originante del registro (se incluye el número de entidad con 4 caracteres y el número de sucursal con 4 caracteres). Cuando se envíen transacciones en dólares al número de entidad se le sumará 500.
11. Número de lote.
Este campo contiene el número de lote, determinado por la entidad originante.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.7. Control fin de archivo.


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3. Número de bloques.
Este campo contiene el total de bloques del archivo. Un bloque se compone de 940 caracteres, es decir, 10 registros formarían un bloque. Para esta cuenta se consideran todos los registros, desde la cabecera de archivo hasta el Control fin de archivo. Cuando la cantidad de registros no sea múltiplo de 10, este total se calculará de la siguiente manera:


Hasta 10 registros
1
Hasta 20 registros2, y así consecutivamente.


4. Cantidad de registros individuales y adicionales. Este campo contiene el total de registros individuales y adicionales que existen en el archivo.
5. Totales de control. Este campo contiene la suma del campo ¨ Totales de control ¨ de los registros de control de todos los lotes.
6. Suma total de débitos del archivo.
Este campo contiene la suma de los importes de los débitos incluidos en el archivo. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro archivo.
7. Suma total de créditos del archivo.
Este campo contiene la suma de los importes de los créditos incluidos en el archivo. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro archivo.
8. Reservado.
Este campo queda reservado para uso futuro.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.


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1.7.8. Codificación de transacciones.


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B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS
Sección 2. Transferencias inmediatas de fondos


2.1. Introducción.
La presente sección tiene como objetivo definir las instrucciones operativas relativas a la funcionalidad de transferencias inmediatas de fondos.
Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema, los circuitos de envío, compensación y distribución de la información y las transacciones, los controles a efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos, y las características de la información a intercambiar electrónicamente.
2.2 Definición y características del sistema.
2.2.1. Objetivo.
La funcionalidad de transferencias inmediatas de fondos tiene el objetivo de proporcionar a los clientes bancarios un servicio de transferencias que acredite el importe “en línea” —que mejore el servicio al cliente a través de la aplicación de los estándares internacionales— contribuyendo a disminuir la manipulación de efectivo y los riesgos asociados.
2.2.2. Características.
2.2.2.1. Usuarios: personas físicas y jurídicas, titulares de cuentas contempladas en el ítem siguiente.
2.2.2.2. Cuentas: caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta a la vista para uso judicial, cuenta corriente bancaria y corriente especial para personas jurídicas.
2.2.2.3. Entidades: todas las entidades financieras.
2.2.2.4. Canales habilitados: cajeros automáticos y “homebanking”.
2.2.2.5. Monedas: la operatoria estará disponible para transferencias en pesos y dólares, entre cuentas de la misma moneda.
2.2.2.6. Disponibilidad horaria y plazos de acreditación: la transferencia inmediata podrá ser cursada por el cliente durante las 24 hs del día, todos los días del año y serán acreditadas en línea, como mínimo, aquellas que se originen los días hábiles de 8 a 18 horas.
Si el banco receptor recibiera una transferencia fuera de este período, y estuviera “en línea”, la operación podrá ser acreditada en la cuenta receptora. El débito de los fondos en la cuenta de origen será efectuado en línea.


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2.2.2.7. Costos: Las transferencias inmediatas de fondos se encontrarán alcanzadas por el esquema de costos establecido con carácter general a través de la normativa emitida por el B.C.R.A.
2.2.2.8. Seguridad y límites: cada entidad financiera podrá definir los mecanismos de autenticación de sus usuarios de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas por esa entidad para la operatoria en cada canal y establecer montos superiores a los definidos por la normativa del BCRA para la primera etapa. No obstante lo señalado, se recomienda que las entidades implementen mecanismos de autenticación de doble factor tanto al inicio de la sesión como al momento de la confirmación de una transacción de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, los entornos de operación utilizados por los canales habilitados deberán contar con medidas de protección acordes con las solicitadas para los ambientes de tecnología de las entidades financieras previstas en la normativa vigente emitida por el B.C.R.A.
Se recomienda habilitar mecanismos para fortalecer la autenticación de ordenantes y receptores, y el seguimiento de las transacciones, con el objetivo de detectar alteraciones de la identidad y comportamientos inusuales a partir de las operaciones cursadas, con mayor énfasis aún si la entidad financiera decide admitir montos para cursar transferencias inmediatas que excedan los establecidos por el B.C.R.A.
A título de ejemplo, podrán adoptarse:
• Sistemas de monitoreo preventivo que permitan detectar posibles operaciones inconsistentes con el perfil del cliente, que incluyan:
• Clasificación de ordenantes y receptores sobre la base de las características de su cuenta y transacciones habituales, incluyendo, pero no limitándose a: frecuencia de transacciones por tipo, monto de transacciones y saldos habituales de cuentas.
• Determinación de umbrales, patrones y alertas dinámicas sobre la base del comportamiento de ordenantes y receptores según su clasificación.
• Utilización de credenciales que provengan del uso de al menos dos factores de autenticación de distinto tipo, tanto en el ingreso al sistema como en forma previa a la confirmación de la transacción.
• Implementación de verificación complementaria de la identidad y de la transacción por vías alternativas ante las siguientes situaciones:
• Detección de comportamiento inusual del ordenante y/o receptor.
• Solicitud de autorización previa para transacciones no habituales.
En línea con las recomendaciones expuestas, —y adicionalmente a las medidas de seguridad que hayan adoptado de acuerdo con los perfiles de sus clientes, las características de sus cuentas, los movimientos que efectúen normalmente


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y otros criterios— se permite que las entidades financieras apliquen bajo su responsabilidad, los siguientes cursos de acción:
• El diferimiento de la efectivización de las transferencias (débitos y/o créditos) operará cuando la transacción sea considerada por la entidad financiera como inconsistente respecto de los parámetros de seguridad adoptados, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Como máximo hasta las 18 horas del mismo día, para aquellas transferencias ordenadas antes de las 13 horas, o
• Hasta las 13 horas del día hábil siguiente, cuando las transferencias hayan sido ordenadas luego de las 13 horas del día.
Dentro de los horarios estipulados precedentemente, la entidad deberá proceder a cursar o rechazar la transferencia, según el resultado de esa evaluación.
• La reversión de los débitos y/o créditos por las transferencias inmediatas se practicará cuando la inconsistencia de la operación respecto a esos parámetros, se haya detectado con posterioridad a la efectivización del débito y/o crédito en cuestión.
2.2.2.9. Constitución y liquidación de garantías: se aplica lo estipulado por el B.C.R.A en la normativa correspondiente al producto transferencias inmediatas.
2.2.2.10. Horarios de corte para compensación: el horario de corte de la operatoria, destinado a compensar los montos en las cuentas de las entidades financieras en días hábiles, será acordado entre estas últimas y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos. Las transferencias posteriores al horario prefijado serán consideradas en la compensación del día hábil siguiente.
2.2.2.11. Política “conozca a su cliente”: se recomienda que, de manera previa a la efectivización de una transferencia, se tomen recaudos especiales, específicamente sobre esta operatoria, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo de fraude informático, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:
• Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que las entidades financieras consideren pertinente.
• Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
• Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.


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2.3. Responsabilidades de los participantes.
Las entidades participantes, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán arbitrar los mecanismos de seguridad apropiados dentro de su competencia para asegurar la transmisión y recepción de las transacciones, como así también tendrán las siguientes responsabilidades:
2.3.1. Entidades.
i. Informar a los proveedores diariamente, los días hábiles, las novedades a las bases de C.B.U. de las cuentas alcanzadas, con los datos de identificación del o los titulares y, periódicamente, la totalidad de las cuentas habilitadas.
ii. Cumplir con la constitución de garantías y mantener el encuadramiento dentro del esquema vigente.
2.3.1.1. Entidad originante.
i. Garantizar la veracidad de la información ingresada en el sistema.
ii. Generar la información conforme a los estándares definidos.
iii. Disponer de estándares de comunicación que garanticen la disponibilidad en línea para los horarios establecidos para operar en esa condición.
iv. Responsabilizarse por la guarda de los registros electrónicos de los movimientos originados por las transferencias iniciadas por sus clientes.
v. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias y la acreditación en el plazo establecido.
vi. Garantizar el cursado de las solicitudes electrónicas de los movimientos efectuados por sus clientes.
vii. Conservar la información correspondiente a las transferencias que son devueltas por las entidades financieras receptoras.
viii. Informar al cliente originante, ante la imposibilidad de concreción de la transferencia por insuficientes garantías, sobre la responsabilidad de la entidad sobre el particular.
2.3.1.2. Entidad receptora.
i. Realizar los controles de validez de los datos de las transferencias recibidas en línea, previo a la acreditación.
ii. Acreditar a los clientes las transferencias recibidas en forma inmediata dentro de los horarios y días estipulados, en la moneda de origen. Sólo podrá rechazar operaciones en monedas distintas a pesos, en el caso de que la entidad no ofrezca a sus clientes productos en la moneda extranjera de la transferencia.


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iii. Conservar la información electrónica correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas.
iv. Enviar a través del M.E.P., mediante la operatoria DZ5 “Devolución de transferencias inmediatas de fondos”, la devolución de la transferencia inmediata de fondos, cuando exista la causal pertinente y especificar ésta, en un plazo de 24 horas a partir de su recepción.
2.3.2. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos.
i. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica recibida desde los distintos canales habilitados de las entidades y los resultados de su procesamiento.
ii. Efectuar los controles y validaciones correspondientes sobre las transacciones recibidas y enviadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud.
iii. Cursar las transferencias en forma inmediata y presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos.
iv. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación.
v. Administrar la red de comunicaciones entre su centro de cómputos, los de las otras redes y los de las entidades participantes.
vi. Enviar información diaria a las C.E.C. y las correspondientes instrucciones operativas en los horarios estipulados, correspondientes a las entidades participantes, a fin de acreditar y debitar las cuentas de las entidades por la compensación diaria de los fondos.
vii. Monitorear el encuadramiento de las entidades en el esquema de garantías, generar alertas cumpliendo la política de escalamiento y gestionar las acciones esperadas ante eventos, incluyendo acciones frente a la entidad originante, en caso de que su saldo deudor exceda las garantías constituidas.
viii. Preservar la confidencialidad de la información en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y complementarias) y de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326 y complementarias).
2.4. Controles a realizar.
El presente punto enumera los controles que deberán efectuar los proveedores del servicio de compensación y las entidades sobre las transacciones electrónicas recibidas y cursadas en línea, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos.


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2.4.1. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos.
i. Verificar la existencia de las entidades originantes.
ii. Controlar la existencia de las entidades receptoras.
iii. Controlar en línea la existencia de la C.B.U. de la cuenta receptora en las bases enviadas y actualizadas diariamente por las entidades.
iv. Asegurar la integridad de la mensajería cursada a las entidades originantes y receptoras a través de los vínculos habilitados para operar en línea.
2.4.2. Entidades originantes y receptoras.
Las entidades que envían y reciben información a través de los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán efectuar los siguientes controles:
i. Verificar la validez e integridad de la mensajería que componen las transacciones recibidas en línea.
ii. Chequear, como entidad receptora, que la cuenta destino esté en condiciones de recibir créditos. Asegurar, como entidad originante, el débito en línea en la cuenta del originante.
iii. Acreditar la devolución a la entidad originante cuando por algún inconveniente no pudiera ser acreditado en la cuenta destino.
iv. Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos y la coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.


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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en virtud de lo difundido a través de las Comunicaciones “A” 5195 y 5230, se ha procedido a incorporar al texto ordenado de la referencia la sección vinculada a las transferencias inmediatas fondos.
Al respecto, cumplimos en adjuntar las hojas que deberán ser reemplazadas y/o incorporadas a la mencionada normativa.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JUAN C. NAVAS, Subgerente de Evaluación de Sistemas de Pago. — JULIO C. PANDO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 07/03/2013 Nº 12411/13 v. 07/03/2013

Fecha de publicación 07/03/2013