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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5397. 08/02/2013.

Ref.: Circular CAMEX 1 - 709. Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.02.2013 inclusive, lo siguiente:
I. Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 del 3.01.2012, que se reemplaza por el siguiente:
“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.
Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior:
a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable.
b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos.
c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.
d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con Organismos Internacionales y sus agencias, Agencias Oficiales de Crédito del Exterior y bancos del exterior, y en la medida que: a) dichas cancelaciones sean las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y b) que no implique para el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior.
El valor actual de la deuda, deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e intereses, a la tasa de interés efectiva anual equivalente de la tasa de interés implícita registrada en las operaciones de cobertura de futuros de tipo de cambio para el dólar estadounidense negociados en mercados institucionalizados en el país, para el plazo más cercano no menor a 180 días de plazo, al cierre de operaciones registrado el día hábil previo anterior a la fecha que ocurra primero, alguna de las siguientes situaciones:
i. De comunicación al exterior del ejercicio de la opción de precancelación dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato o en las condiciones de emisión de la deuda que se precancela.
ii. De concertación de la operación de compra de divisas en el mercado de cambios, para su aplicación a la precancelación de la deuda con el exterior.
La fecha que surge de la alternativa i, será de aplicación siempre que dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su fijación, la operación sea comunicada por nota de la entidad financiera interviniente ingresada por Mesa de Entrada del Banco Central, dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, incluyendo los datos de la deuda a precancelar y detalles de la fijación del valor de cancelación. De no cumplirse este requisito, será de aplicación la fecha prevista en el punto ii.
En caso que el día hábil previo anterior a la fecha que corresponda considerar, no existieran en los mercados institucionalizados que operan en el país operaciones concertadas a más de 180 días, se utilizará la tasa implícita registrada en las operaciones concertadas a mayor plazo.
La tasa efectiva anual ( i ) a utilizar para descontar los vencimientos futuros de capital e intereses en el cálculo del valor actual de la deuda, queda determinada por la siguiente fórmula:

e. 07/03/2013 Nº 12413/13 v. 07/03/2013

Fecha de publicación 07/03/2013