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22 de Diciembre de 1987

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 1346/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-872-12-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la “Obra Social Personal Municipalidad Avellaneda”, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Que el mencionado Programa afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº 41.791, efectuada en sede de la DROGUERIA FLORESTA S.A., donde se observó la siguiente documentación: Factura “B” Nº 0001-00009977, de fecha 07/11/2012 y su correspondiente Remito Nº 0001-00040057 de fecha 05/11/2012 emitidos por DROGUERIA FLORESTA S.A. a favor de Obra Social Personal Municipalidad Avellaneda con domicilio de entrega en Farmacia Laprida de Diancech SCS, sita en Av. Mitre 1003 de la localidad y partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires; Factura “B” Nº 0001-00009951, de fecha 01/11/2012 y su correspondiente Remito Nº 0001-00040016 de fecha 29/10/2012 emitidos por DROGUERIA FLORESTA S.A. a favor de Obra Social Personal Municipalidad Avellaneda con domicilio de entrega en Farmacia Laprida de Diancech SCS, sita en Av. Mitre 1003 de la localidad y partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.

Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por lo expuesto el Programa sugiere: 1) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y a quien ejerza la dirección técnica, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut supra; 2) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registros a sus efectos.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza la Dirección Técnica, por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Departamento de Registro. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 07/03/2013 Nº 12425/13 v. 07/03/2013

Fecha de publicación 07/03/2013