JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
Resolución Conjunta Nº 1/2013 y Nº 4/2013
Bs. As., 10/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0001423/2011 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 27 de Agosto de 2009, la Resolución Conjunta Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (S.G.P) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010, se aprobó a partir del 1° de Mayo de 2009, el reencasillamiento del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09.
Que la agente Roxana Inés CERRETINI (DNI Nº 13.753.312), de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD solicita el cambio de categoría de PROFESIONAL ADJUNTO 4, en la que revista en la actualidad, a PROFESIONAL PRINCIPAL, ello en el marco del Convenio Colectivo citado, consignando expresamente la solicitud de “...readecuación salarial correspondiente y retroactiva a la fecha de su reencasillamiento”.
Que la agente basa su reclamo acreditando formación académica, antigüedad en el cargo, experiencia en proyectos de investigación, publicaciones y participaciones en diversos Congresos que, a su criterio, acreditan que la misma reúne los requisitos exigidos por la norma para acceder a la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL.
Que de lo expuesto surge que la agente Roxana Inés CERRETINI (DNI Nº 13.753.312), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Conjunta Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la A.N.L.I.S “DR. CARLOS G. MALBRAN”.
Que, cabe resaltar, que la agente CERRETINI desde enero de 2009 (fecha de que se le liquidó su reencasillamiento) hasta la fecha que interpuso su recurso, se ha venido anoticiando de su situación de revista con cada uno de los recibos de sus remuneraciones, que sobre el tema reiterada doctrina la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho: “...La liquidación de haberes practicada con posterioridad al reencasillamiento de un agente, constituye un típico acto administrativo, entendido éste como una declaración de un órgano estatal en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa con relación a los administrados, terceros destinatarios del acto (conf. Dictámenes 238:319). Los pagos pertinentes comportan actos de ejecución del marco normativo anterior ya que cristalizan en cada caso particular la voluntad del legislador. Mediante tales actos se manifiesta intelectivamente al funcionario o empleado lo que en concreto le corresponde cobrar en base a la ley respectiva. Existen en definitiva dos actos de trascendencia jurídica: la ley y el acto administrativo particular que ejecuta en forma directa la voluntad legal (conf. Dictámenes 235:143). La firmeza de un acto administrativo no puede ser destruida más tarde por el ejercicio del derecho de petición mediante la reclamación pertinente, ya que éste no puede tener la virtud de abrir la reconsideración de actos definitivos y firmes, y menos aún de posibilitar el acceso a la revisión administrativa y jurisdiccional después de haber consentido por el transcurso del tiempo legal para recurrir, el marco legal y la decisión administrativa pertinentes...”. Dictamen Nº 193:249.
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente se desprende que desde diciembre de 2009 (fecha del recibo de pago de su reencasillamiento) al día 30 de Mayo de 2011 (fecha de interposición del recurso), ha transcurrido más de UN (1) año, surgiendo con claridad la extemporaneidad del planteo impetrado.
Que por las circunstancias “ut supra” mencionadas, reviste el carácter de una denuncia de ilegitimidad dado su presentación tardía como recurso, conforme doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, que sobre el tema tiene dicho: “...que conforme el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 revela claramente que la intención del legislador fue reconocer un tipo especial de denuncia, mediante la cual pueden impugnarse actos administrativos que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, cuando el término para recurrir ha expirado. Ello por cuanto, al dejar vencer los términos sin deducir el recurso respectivo, el interesado ya no podrá interponerlos en el futuro, y la presentación que tardíamente formule, no revestirá los caracteres de un verdadero recurso, y sí sólo, los de una denuncia de ilegitimidad...” (conf. Dict. 169:271, 202:151 y 211:470).
Que respecto del fondo del asunto, conviene recordar que el Régimen de carrera homologado por el Decreto Nº 1133/09 estableció en su Título XI las pautas a aplicar para el reencasillamiento del personal que revistaba en el régimen aprobado por el Decreto Nº 277/91 (B.O. 20/02/91). El artículo 114, del referido Régimen determinó, en el inciso b), que el personal que revistare en las categorías C y D del escalafón anterior habría de ser reencasillado en la CATEGORIA ADJUNTO del nuevo plexo.
Que por otro lado debe destacarse que del informe elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” en punto a la situación de revista de la causante en la ex - carrera del régimen aprobado por el Decreto Nº 277/91 - sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 27 de Agosto de 2009, al momento del reencasillamiento, deja en claro que el mismo se ajustó acabadamente a lo establecido por el artículo 114, inciso b), de la Carrera de cita, por lo que cabe concluir que la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (S.G.P) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010, no adolece de irregularidad manifiesta en lo que atañe al causante.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud a lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley Nº 19.549.
Por ello:
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL DIRECTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Desestímase la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (S.G.P) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) Nº 17/10, presentada por la agente Roxana Inés CERRETINI (DNI Nº 13.753.312), por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JAIME LAZOVSKI, Subsecretario, a/c de la Dirección ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”.
e. 07/03/2013 Nº 12747/13 v. 07/03/2013
Fecha de publicación 07/03/2013