DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 11440/1960
Bs. As., 16/9/1960
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el sector Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente “Secreto” No. 72/60 (S. G.) y
CONSIDERANDO:
Que la BABB COMPANY INC. de Nueva York ha ofrecido en venta al Ejército, doce (12) aviones Douglas tipo DC3 ó C47 y repuestos en ventajosas condiciones de precio, entrega y pago;
Que teniendo en cuenta la índole de la operación concertada, corresponde declarar de interés nacional los elementos que se adquieren, a los fines del Artículo 11 de la Ley 15.273;
Que dada la naturaleza específica de esta adquisición, corresponde encuadrarla en el Artículo 56 - Apartado 3o. - incisos c) y d), del Decreto-Ley 23.354/56;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la contratación directa realizada por el Comandante en Jefe del Ejército para la adquisición de doce (12) aviones Douglas tipo DC3 ó C47, y repuestos a elección del comprador por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la operación.
Art. 2° — Adjudícase a la firma BABB COMPANY INC. de Nueva York, la provisión de doce (12) aviones Douglas tipo DC3 ó C47 por valor de SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 600.000) que al cambio del día de la fecha, OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL (m/n. 82,80) por DOLAR ESTADOUNIDENSE, importan la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m/n 49.680.000) y repuestos a elección del comprador por valor de DOSCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s.200.000), que al mismo valor de cambio importan la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m/N.16.560.000), lo que hacen un total de OCHOCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 800.000), equivalentes a SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m/n. 66.240.000).
Este cálculo es preventivo, pués las transferencias se harán al cambio del día en que se opere.
Art. 3° — El importe de la presente adquisición se afectará a la siguiente partida: 4-3-61-0-0-9-334-8-357-515 “armamentos” -0-, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1960 y a las partidas que por igual concepto se acuerden para ejercicios sucesivos.
Art. 4° — Declárese de interés nacional, a los fines del Artículo 11 de la Ley 15.273 a los elementos adquiridos por la presente contratación directa.
Art. 5° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
Art. 6° — Comuníquese, tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Administración de la Secretaría de Guerra y archívese en el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E.). — FRONDIZI.
Fecha de publicación 08/03/2013