MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 110/2013
Bs. As., 21/2/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0022078/12 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de carne vacuna, pollo y chorizos con destino al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV DE MUJERES (EZEIZA), CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” (U.31 - Población Infantil) y COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I (EZEIZA), para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses.
Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL convocó a la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 36/12, autorizada por Resolución M.J. y D.H. Nº 1456 del 8 de agosto de 2012.
Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.
Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 12 de septiembre de 2012 se presentaron cotizando las firmas: RUCON S.R.L., RAIALE S.R.L., D&D COMERCIAL S.R.L., FRIGORIFICO PENTA S.A., CARNES YAMUNI S.A. y OLAZUL S.A.
Que a foja 442 obra agregado el Cuadro Comparativo de las ofertas de las firmas intervinientes en la presente licitación.
Que a fojas 548/551 luce glosado el Dictamen de Evaluación Nº 128 (rectificación) del 18 de diciembre de 2012, por el cual se propició adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle: el renglón 4 a la firma RUCON S.R.L., el renglón 2 a la firma FRIGORIFICO PENTA S.A. y los renglones 1 y 3 a la firma CARNES YAMUNI S.A., por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.
Que la Comisión Evaluadora aconsejó asimismo declarar desestimada la oferta de RAIALE S.R.L. por manifestación expresa de la firma de no renovar el plazo de mantenimiento de su oferta por más de 45 días, por lo que al día del precitado dictamen su oferta no se encontraba vigente (artículo 70 del Anexo al Decreto Nº 436/00) y los renglones 2, 3 y 4 de la firma D&D COMERCIAL S.R.L. y el renglón 3 de la firma OLAZUL S.A. por resultar sus precios excesivos.
Que se ha notificado a las firmas participantes el Dictamen de Evaluación Nº 128/12 (rectificación), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 del Anexo al Decreto Nº 436/00.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por su parte la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se expidió mediante Dictamen Nº 181 del 17 de enero de 2013, reiterando su posición en cuanto a que la oferta de la firma RAIALE S.R.L. no debe ser considerada como oferta desestimada, dado que dicho oferente retiró su propuesta con la antelación suficiente al vencimiento del plazo de mantenimiento inicial.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 36/12, convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para resolver la adquisición de carne vacuna, pollo y chorizos con destino al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV DE MUJERES (EZEIZA), CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” (U.31 - Población Infantil) y COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL Nº I (EZEIZA), para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses.
ARTICULO 2° — Adjudícase la Licitación referida en el artículo 1° de acuerdo al siguiente detalle: a la firma RUCON S.R.L. el renglón 4 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 300.965,14), a la firma FRIGORIFICO PENTA S.A. el renglón 2 por un importe total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 948.200,80) y a la firma CARNES YAMUNI S.A. los renglones 1 y 3 por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 32.749,20), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ascendiendo las adjudicaciones al importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.281.915,14).
ARTICULO 3° — Declárase desestimada la oferta de los renglones 2, 3 y 4 de la firma D&D COMERCIAL S.R.L. y el renglón Nº 3 de la firma OLAZUL S.A., por resultar sus precios excesivos.
ARTICULO 4° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a emitir las respectivas Ordenes de Compra.
ARTICULO 5° — El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331 - Ejercicio 2013.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 08/03/2013 Nº 12809/13 v. 08/03/2013
Fecha de publicación 08/03/2013