MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE SERBIA
SOBRE REALIZACION DE TAREAS REMUNERADAS POR PARTE DE
FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE SUS MISIONES DIPLOMATICAS
Y OFICINAS CONSULARES
La República Argentina y la República de Serbia, en adelante, las “Partes”, deseosas de facilitar recíprocamente la realización de tareas remuneradas por parte de los familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de una de las Partes destinado en misión oficial al territorio de la otra Parte; han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Alcance del Acuerdo
1. Los familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de la República Argentina en Serbia y de la República de Serbia en la Argentina podrán realizar tareas remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización requerida, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo y a las leyes del Estado receptor.
2. A los efectos del presente Acuerdo, por “familiares a cargo” del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas u oficinas consulares se entenderá:
a) el/la cónyuge;
b) los hijos solteros acreditados oficialmente de conformidad con las leyes de cada Estado;
c) los hijos solteros a cargo de sus padres que sufran una discapacidad física o mental.
3. La autorización para realizar tareas remuneradas será otorgada por las autoridades del Estado receptor de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en ese Estado y con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo.
4. Dicha autorización no se extenderá a los nacionales del Estado receptor o a los nacionales extranjeros que residan permanentemente en su territorio.
5. La autorización para realizar tareas remuneradas en el Estado receptor será válida en tanto el personal mencionado en el párrafo 1 del presente Artículo se encuentre asignado a la misión diplomática u oficina consular del Estado de origen en el territorio del Estado receptor y vencerá dentro de los dos meses posteriores a la fecha en la cual finalice el período de dicha designación en el Estado receptor.
6. El Estado receptor podrá en cualquier momento denegar o revocar la autorización para desempeñar actividades remuneradas, en caso de que el familiar a cargo no cumpliera con las leyes del Estado receptor.
7. En caso de que el familiar a cargo deseara realizar otra actividad remunerada después de haber recibido autorización para desempeñar actividades remuneradas conforme al presente Acuerdo, deberá solicitar nuevamente autorización a través de la misión diplomática.
ARTICULO 2
Procedimientos
1. Todas las solicitudes de autorización para desempeñar actividades remuneradas serán enviadas por la Misión Diplomática del Estado de origen en nombre del familiar a cargo a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o al Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, según corresponda.
2. Previa verificación de que la persona en cuestión es un familiar a cargo del personal con el alcance de las disposiciones del Artículo 1, párrafo 2, del presente Acuerdo y luego de que se haya dado cumplimiento a los procedimientos internos previstos por las leyes del Estado receptor, el área de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará a la misión diplomática del Estado de origen que el familiar a cargo puede desempeñar actividades remuneradas.
3. Los procedimientos que se deberán seguir se aplicarán de manera tal que permitan que el familiar a cargo comience a desempeñar actividades remuneradas lo antes posible. Se aplicarán todos los requerimientos relacionados con permisos de trabajo y demás formalidades pertinentes.
4. En el caso de ocupaciones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares a cargo deberán cumplir con las normas que rigen dichas ocupaciones o actividades en el Estado receptor.
ARTICULO 3
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
Los familiares a cargo que realicen actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo y que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, según lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o en cualquier otra convención internacional aplicable, no gozarán del beneficio de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa con respecto a todos los asuntos relacionados con su actividad y que queden comprendidos dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se interpretará como renuncia a la inmunidad de ejecución, que requerirá una renuncia específica.
ARTICULO 4
Inmunidad de jurisdicción penal
1. En el caso de los familiares a cargo que realicen actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo y gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y que sean acusados por actos u omisiones cometidos en el transcurso de sus tareas, el Estado de origen examinará exhaustivamente toda solicitud escrita que presente el Estado receptor de renuncia a dicha inmunidad.
2. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se interpretará como extensiva a la renuncia a la inmunidad de ejecución de sentencias, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En dichos casos, el Estado de origen tendrá especial consideración con respecto a la renuncia a la inmunidad de ejecución penal.
ARTICULO 5
Régimen impositivo y de seguridad social
Los familiares a cargo que desempeñen actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo estarán sujetos a las leyes aplicables del Estado receptor que rijan en materia impositiva y de seguridad social con respecto a la realización de dichas actividades.
ARTICULO 6
Medidas de implementación
Las Partes se comprometen a aplicar el presente Acuerdo de buena fe y lo modificarán según corresponda.
ARTICULO 7
Resolución de controversias
Toda diferencia que surja en relación con la interpretación o con la implementación del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática y de mutuo acuerdo.
ARTICULO 8
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se informen mutuamente que completaron los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y cualquiera de las Partes podrá terminarlo mediante notificación escrita a la otra Parte, enviada por la vía diplomática con al menos seis (6) meses de anticipación.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los representantes infrascriptos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Belgrado, a los días 8 del mes de octubre del año 2012, en dos originales en los idiomas español, serbio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Fecha de publicación 08/03/2013