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19 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO
DE COOPERACION TECNICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante “las Partes”;
Considerando el interés mutuo de ampliar y promover las relaciones bilaterales entre ambos países a través de la cooperación técnica;
Convencidos de la necesidad de poner énfasis en el desarrollo sustentable;
Reconociendo las ventajas recíprocas de la cooperación técnica en áreas de interés común y las necesidades y capacidades de ambas Partes, y deseosos de desarrollar una cooperación que estimule el progreso tecnológico;
Guiados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad existentes para promover la expansión de la cooperación técnica entre los dos países sobre la base de la igualdad, el beneficio mutuo y el respeto de su soberanía;
Conforme a las leyes y normas vigentes en sus respectivos países;
Por el presente acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
OBJETIVO
Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación técnica entre los dos países sobre la base de la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, conforme al presente Acuerdo y a sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO II
ALCANCE DE LA COOPERACION
Dicha cooperación técnica podrá incluir las siguientes actividades:
a) Intercambio de asesores, consultores y técnicos;
b) Organización de seminarios, conferencias y reuniones;
c) Capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;
d) Intercambio de información, de estudios y de resultados de investigaciones;
e) Cualquier otra modalidad de cooperación que pueda convenirse entre las Partes.
ARTICULO III
MECANISMO DE COOPERACION TRIANGULAR
1. En aras de la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes podrán aprovechar los mecanismos de la cooperación triangular por medio de la asociación triangular con otros países, organizaciones internacionales y organismos regionales.
2. Dicha cooperación triangular será acordada por ambas Partes y regulada por acuerdos separados.
ARTICULO IV
GRUPO DE TRABAJO MIXTO
1. A fin de promover y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes convienen establecer un Grupo de Trabajo Mixto que estará compuesto por representantes de los Gobiernos de las Partes.
2. La República Argentina designa a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para preparar, asesorar, coordinar, realizar el seguimiento, facilitar y evaluar las actividades que se desarrollarán conforme al presente Acuerdo.
3. La República de Indonesia designa a la Dirección de Cooperación Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica de la Secretaría de Estado de la República de Indonesia, para preparar, asesorar, coordinar, realizar el seguimiento, facilitar y evaluar las actividades que se desarrollarán conforme al presente Acuerdo.
4. El Grupo de Trabajo Mixto estará formado por las autoridades mencionadas más arriba y por las instituciones u organizaciones designadas por las Partes involucradas en la implementación de los programas y proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Se reunirá cuando se considere necesario por mutuo acuerdo, alternadamente en la República Argentina y en la República de Indonesia.
5. El Grupo de Trabajo Mixto tendrá, en particular, las siguientes funciones:
a) Analizar el avance de la cooperación técnica entre ambas Partes;
b) Facilitar la cooperación entre los países participantes;
c) Intercambiar información sobre temas técnicos entre ambos países;
d) Analizar el avance de la cooperación y proponer medidas para fortalecer dicha cooperación;
e) Formular propuestas y recomendaciones a los respectivos gobiernos para el beneficio futuro de ambos países a través de la cooperación mutua.
ARTICULO V
IMPLEMENTACION
1. Los proyectos de cooperación técnica conforme al presente Acuerdo se implementarán a través de Programas Ejecutivos que serán mutuamente acordados por las Partes a través de la vía diplomática.
2. El Grupo de Trabajo Mixto establecerá también los comités de ejecución y coordinación y demás componentes necesarios para la implementación de los proyectos antes mencionados.
3. Las Partes, en forma conjunta o por separado, financiarán la implementación de los proyectos y podrán también buscar financiamiento por parte de organismos internacionales, fondos fiduciarios, programas internacionales y regionales y otros donantes, con la aprobación de ambas Partes.
4. Las Partes podrán solicitar el apoyo de instituciones del sector público y privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales para la implementación de las actividades establecidas conforme al presente Acuerdo.
ARTICULO VI
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Si, como resultado de las actividades en virtud del presente Acuerdo, surgieran derechos de propiedad intelectual, estarán sujetos a las leyes y reglamentaciones nacionales relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual de los territorios respectivos de las Partes. La protección de los derechos de propiedad intelectual que resulten de actividades de conformidad con el presente Acuerdo, será convenida en un acuerdo por separado.
2. Los resultados obtenidos de las actividades de cooperación llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo podrán ser utilizados o transmitidos a terceros con el consentimiento escrito previo de ambas Partes.
ARTICULO VII
CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las Partes garantizará que los documentos, información y otros datos obtenidos en el curso de la implementación del presente Acuerdo no serán revelados ni transmitidos a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
ARTICULO VIII
TERCEROS
En caso de corresponder, según lo mutuamente acordado por las Partes, personal técnico, organismos gubernamentales e instituciones de terceros países podrán participar en los proyectos y programas previstos por el presente Acuerdo.
ARTICULO IX
FACILIDADES
1. Cada Parte, conforme a sus leyes y reglamentaciones, le otorgará a la otra Parte un tratamiento favorable con relación a las visas de entrada y los permisos de estadía y otras facilidades administrativas según sea necesario.
2. Las exenciones y ventajas impositivas se otorgarán de conformidad con las leyes y reglamentaciones impositivas vigentes en cada una de las Partes.
3. Las Partes brindarán las facilidades administrativas necesarias para el ingreso y la salida de los equipos y materiales relacionados con los proyectos y programas conforme a las leyes y normas aplicables de las Partes.
ARTICULO X
GASTOS
A menos que se acuerde otra cosa, los gastos relacionados con el envío de personal se sufragarán de la siguiente manera:
a) Los gastos de viaje al territorio de la otra Parte correrán por cuenta de la Parte de Origen.
b) Los gastos de alojamiento, viáticos y transporte local para la ejecución de los programas y proyectos correrán por cuenta de la Parte Anfitriona.
c) La Parte de Origen acepta proveer la cobertura de los gastos de seguro médico antes del viaje de un experto.
ARTICULO XI
MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja con relación a la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo se resolverá amigablemente mediante consultas y negociaciones entre las Partes a través de la vía diplomática.
ARTICULO XII
RELACION CON OTROS ACUERDOS
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos u obligaciones de las Partes emergentes de otros acuerdos internacionales de los cuales sean parte.
ARTICULO XIII
ENMIENDA
El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante consentimiento mutuo por escrito entre las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de la misma manera en que se estipula según el Artículo XIV y serán parte integral del presente Acuerdo.
ARTICULO XIV
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos legales internos para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo tendrá validez por cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos similares, a menos que una de las Partes informe a la otra, a través de la vía diplomática, su decisión de terminarlo, por lo menos seis meses antes de su renovación automática. La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez de las actividades, programas o proyectos de cooperación en ejecución implementados en virtud del presente.
3. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte a través de la vía diplomática. La terminación se hará efectiva seis meses después de dicha notificación.
En prueba de conformidad los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han suscripto el presente Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires, el 24 de agosto de 2011, en dos originales en español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia prevalecerá el texto en idioma inglés.

Fecha de publicación 08/03/2013